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Tema 41: La jurisdicción penal y el proceso penal

La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.
PRIMERA PARTE III: Derecho Procesal

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Sobre este tema

El bloque procesal se abre con los cimientos: qué es la jurisdicción penal, su extensión y sus límites, y qué es el proceso penal, con su objeto y sus tipos. Hay que dominar la organización judicial penal de la Ley Orgánica del Poder Judicial —juzgados de instrucción, de lo penal, de violencia sobre la mujer, de menores, Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores y Tribunal Supremo— y las reglas de competencia objetiva, funcional y territorial.

La segunda mitad son las partes y los actos procesales: Ministerio Fiscal, acusación particular, popular y privada, actor civil, investigado y responsable civil, con su capacidad y postulación. Y dentro de los actos, el que más importa en esta oposición: las medidas cautelares privativas de libertad, con la detención y sus plazos, el habeas corpus como garantía y la prisión provisional, sus fines legítimos, sus requisitos, su duración máxima y sus prórrogas. Añade las clases de resoluciones judiciales —providencia, auto y sentencia— y de las del letrado de la Administración de Justicia, porque son los documentos que después llegan al centro.

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Normativa que entra

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

LO-6/1985

1. Identificación

  • Rango: Ley Orgánica (LO).
  • Fecha de aprobación: 1 de julio de 1985.
  • Fecha de entrada en vigor: 3 de julio de 1985 (disposición final sexta).

2. Objeto y ámbito

Regula la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades forales o autonómicas reconocidas constitucionalmente.

3. Estructura del articulado

  • Título Preliminar (arts. 1-20): Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  • Libro I (arts. 21-103): De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los tribunales.
  • Título I (arts. 21-25): Extensión y límites de la jurisdicción.
  • Título II (arts. 26-37): Planta y organización territorial.
  • Título III (arts. 38-52): Conflictos de jurisdicción y de competencia.
  • Título IV (arts. 53-103): Composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales.
  • Libro II (arts. 104-178): Del gobierno del Poder Judicial.
  • Título I (arts. 104-106): Órganos de gobierno.
  • Título II: Consejo General del Poder Judicial (sin rango de artículos especificado en la estructura oficial).
  • Título III (arts. 149-178): Gobierno interno de los tribunales y juzgados.
  • Libro III (arts. 179-297): Del régimen de los juzgados y tribunales.
  • Título I (arts. 179-185): Tiempo de las actuaciones judiciales.
  • Título II (arts. 186-228): Modo de constituirse los juzgados y tribunales.
  • Título III (arts. 229-278): Actuaciones judiciales.
  • Título IV: Fe pública judicial y documentación (sin rango de artículos especificado).
  • Título V (arts. 292-297): Responsabilidad patrimonial del Estado.
  • Libro IV (arts. 298-434): De los jueces y magistrados.
  • Título I (arts. 298-377): Carrera judicial y provisión de destinos.
  • Título II (arts. 378-404): Independencia judicial.
  • Título III (arts. 405-427): Responsabilidad de jueces y magistrados.
  • Título IV (arts. 428-433): Jueces en régimen de provisión temporal.
  • Título V (art. 433): Formación continua.
  • Título VI (art. 434): Centro de Estudios Jurídicos.
  • Libro V (arts. 434-469): Coordinación entre administraciones, oficina judicial y letrados de la Administración de Justicia.
  • Título I (arts. 434-439): Régimen de coordinación, organización y funcionamiento.
  • Título II (arts. 440-469): Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.
  • Libro VI (arts. 470-540): Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • Título I (arts. 470-481): Disposiciones comunes.
  • Título II (arts. 482-490): Oferta de empleo público, ingreso y promoción.
  • Título III (arts. 491-494): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
  • Título IV (arts. 495-505): Derechos, deberes e incompatibilidades.
  • Título V (arts. 506-514): Situaciones administrativas.
  • Título VI (arts. 515-519): Régimen retributivo.
  • Título VII (arts. 520-523): Ordenación de la actividad profesional.
  • Título VIII (arts. 524-533): Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
  • Título IX (arts. 534-540): Responsabilidad disciplinaria.
  • Libro VII (arts. 541-557): Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
  • Título I (art. 541): Ministerio Fiscal y Fiscalía Europea.
  • Título II (arts. 542-546): Abogados, procuradores y graduados sociales.
  • Título III (arts. 547-550): Policía Judicial.
  • Título IV (art. 551): Representación y defensa del Estado.
  • Título V (arts. 552-557): Sanciones a intervinientes en pleitos.
  • Libro VIII (arts. 558-642): Consejo General del Poder Judicial.
  • Título I (arts. 558-565): Atribuciones.
  • Título II (arts. 566-584): Vocales.
  • Título III (arts. 585-594): Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
  • Título IV (arts. 595-610): Órganos del CGPJ.
  • Título V (arts. 611-628): Órganos técnicos y personal del CGPJ.
  • Título VI (arts. 629-642): Régimen de los actos del CGPJ.

4. Modificaciones relevantes (desde entrada en vigor)

  • LO 1/2025, de 2 de enero: Suprime, añade y modifica determinados preceptos (efectos indicados en la disposición final 38).
  • LO 3/2024, de 2 de agosto: Añade los arts. 343, 344.a), 358.3, 567, 571.1, 589.2, 595.2, 599 y 630.1; modifica los arts. 351.f) y 356; añade el Capítulo VII en el Título IV del Libro VIII.
  • LO 2/2024, de 1 de agosto: Modifica los arts. 599 y 602 y, en la forma indicada, el 567 (efectos desde el 22 de agosto de 2024).
  • LO 14/2022, de 22 de diciembre: Modifica los arts. 65.1, 182.1 y 183 (efectos desde el 23 de diciembre de 2022).
  • LO 8/2022, de 27 de julio: Modifica los arts. 570 bis.1 y 599.1.
  • LO 7/2022, de 27 de julio: Añade los arts. 74, 82, 85, 86, 86 bis, 86 ter, 98; añade los arts. 82 bis, 86 quater, 86 quinquies y la disposición transitoria 43.
  • LO 5/2022, de 28 de junio: Modifica el art. 58.
  • LO 2/2022, de 21 de marzo: Modifica el art. 87 ter.2.
  • LO 10/2021, de 14 de diciembre: Modifica el art. 19.
  • LO 9/2021, de 1 de julio: Añade los arts. 23.2, 57.1, 61.2, 65, 73.4, 88, 348 bis, 351, las rúbricas del Libro VII y de su Título I; añade el art. 541 bis.
  • LO 8/2021, de 4 de junio: Modifica los arts. 307, 310, 433 bis, 434 y 480.
  • LO 7/2021, de 26 de mayo: Modifica determinados preceptos.
  • LO 6/2021, de 28 de abril: Añade los arts. 445, 520, 522.4; añade el art. 439 bis.
  • LO 4/2021, de 29 de marzo: Añade los arts. 570 bis y 598 bis.
  • LO 5/2018, de 28 de diciembre: Añade los arts. 87, 87 ter, 307, 310, 311, 312, 329, 330, 433 bis; añade el art. 87 quáter.
  • LO 4/2018, de 28 de diciembre: Añade y suprime determinados preceptos; añade el art. 489 bis, la disposición adicional 22, la transitoria 42; suprime el art. 246.
  • LO 3/2018, de 5 de diciembre: Modifica los arts. 58, 66, 74 y 90.
  • LO 16/2015, de 27 de octubre: Modifica el art. 21.2.
  • LO 13/2015, de 5 de octubre: Modifica los arts. 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1 y 89 bis.2 y 3.
  • LO 10/2015, de 10 de septiembre: Añade el art. 235 ter.
  • LO 8/2015, de 22 de julio: Modifica el art. 91.2.
  • LO 7/2015, de 21 de julio: Modifica determinados preceptos.
  • LO 5/2015, de 27 de abril: Modifica el art. 231.5 (efectos desde el 10 de octubre de 2015).

5. Características técnicas básicas

  • Rango: Ley Orgánica (aprobada por mayoría absoluta del Congreso, art. 81 CE).
  • Supletoriedad: Es norma básica del Estado (art. 149.1.18 CE) y se aplica con carácter supletorio a las especialidades procesales de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
  • Derogaciones: Deroga la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ella.
  • Desarrollos reglamentarios: Ha sido objeto de múltiples desarrollos reglamentarios, entre ellos el Reglamento 1/2025 sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional y el Real Decreto 144/2023 sobre Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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Artículos relevantes para este tema

Claves: 9, 21, 22, 23, 24, 25, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 73, 82, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93

Secundarios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

Extensión y límites de la jurisdicción penal y planta y competencia de los órganos del orden penal: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Penal, de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

RD-LECrim-1882

El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene la norma procesal penal basica en Espana. Regula la investigacion, medidas cautelares, sumario, procedimiento abreviado, juicio oral, recursos, ejecucion penal, delitos leves, habeas corpus por remision sistematica, cooperacion judicial y especialidades de distintos procedimientos.

Aunque su origen es historico, la LECrim ha sido reformada de forma intensa para adaptar derechos fundamentales, asistencia letrada, victimas, enjuiciamiento rapido, responsabilidad de personas juridicas, decomiso, medidas tecnologicas de investigacion, garantias europeas y eficiencia procesal. Se relaciona con el Codigo Penal, la LOPJ, la Ley del Jurado, la Ley de responsabilidad penal del menor, la normativa de violencia de genero, cooperacion penal europea y derechos de victimas.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 141, 142, 143, 144, 145, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544

Secundarios: 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281

Disposiciones generales y competencia, acciones que nacen de los delitos y partes en el proceso penal, resoluciones judiciales (arts. 141-145) y medidas cautelares personales: detención, prisión provisional, libertad provisional y fianzas.

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