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Tema 62: Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga

La libertad sindical. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional en el TREBEP. El derecho de reunión. El derecho de huelga y su ejercicio en el ámbito de las Administraciones Públicas. Servicios Públicos esenciales. Los conflictos colectivos y su negociación.
SEGUNDA PARTE III: Administración de Recursos Humanos

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Sobre este tema

Derechos colectivos del empleado público, un tema con cuatro normas en juego. La libertad sindical, con el artículo 28 de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1985: contenido del derecho, constitución de sindicatos y depósito de estatutos, concepto de sindicato más representativo y capacidad representativa que ello confiere, y garantías de los representantes. La negociación colectiva del Estatuto Básico: principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, mesas generales y sectoriales, materias objeto de negociación y materias excluidas —donde entran las potestades de organización y las condiciones del personal directivo—, y pactos y acuerdos.

Sigue la representación: juntas de personal y delegados, con su crédito horario por tramos, y los comités de empresa del personal laboral. Y cierran el derecho de reunión de la Ley Orgánica 9/1983, el derecho de huelga y su ejercicio en la Administración, con los servicios esenciales y los servicios mínimos, y los conflictos colectivos con sus sistemas de solución extrajudicial. Es un tema de números y de listas: conviene tabularlo.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 7, 28, 37, 103

Secundarios: 22, 23, 53

Libertad sindical y derecho de huelga (art. 28), papel constitucional de los sindicatos (art. 7), derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37) y principios de la función pública (art. 103).

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

RDLeg-5/2015

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico. Regula los principios comunes del empleo publico, clases de personal, derechos y deberes, codigo de conducta, acceso, carrera profesional, provision de puestos, situaciones administrativas, regimen disciplinario, negociacion colectiva y ordenacion de recursos humanos.

El EBEP actua como marco basico para funcionarios, personal laboral y otros empleados publicos, sin agotar los estatutos especificos de cada sector. Ha sido reformado para incorporar cambios en temporalidad, permisos, igualdad, teletrabajo, estabilizacion, carrera y regimen disciplinario. Se relaciona con la Ley 30/1984 en lo que subsista, leyes de funcion publica autonomicas, Ley 53/1984 de incompatibilidades, normativa presupuestaria, prevencion de riesgos y estatutos propios como el personal al servicio de la Administracion de Justicia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46

Secundarios: 14, 15, 95

Capítulo IV del Título III: derecho a la negociación colectiva, mesas de negociación, pactos y acuerdos, órganos de representación (juntas de personal y delegados), garantías y derecho de reunión.

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

LO-11/1985

Identificación

  • Rango: Ley Orgánica
  • Aprobación: 2 de agosto de 1985
  • Publicación: BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1985
  • Entrada en vigor: 28 de agosto de 1985 (20 días tras su publicación)

Objeto y ámbito

Desarrolla el derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española. Regula la constitución, organización interna, funciones y garantías de los sindicatos, así como el derecho de afiliación y actividad sindical de los trabajadores y funcionarios públicos. Su ámbito se extiende a todos los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios públicos, con exclusiones específicas para miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y jueces y magistrados.

Estructura

La norma se divide en siete títulos, con un total de 20 artículos, más disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

  • Título I (arts. 1-3): Del derecho de libertad sindical.
  • Título II (arts. 4-6): De la constitución de los sindicatos y de la adquisición de la personalidad jurídica.
  • Título III (arts. 7-9): Del régimen jurídico sindical.
  • Título IV (arts. 10-11): De la responsabilidad sindical.
  • Título V (arts. 12-13): De la representación sindical en la empresa y centros de trabajo.
  • Título VI (arts. 14-17): De la acción sindical de los funcionarios públicos.
  • Título VII (arts. 18-20): De las facultades de los sindicatos más representativos.

Disposiciones adicionales (4), transitorias (2), derogatoria (1) y finales (2).

Modificaciones relevantes

  • Ley 14/1994, de 1 de junio: Modifica el artículo 8.1.b) para adaptar la regulación de las cuotas sindicales a la nueva normativa sobre descuento en nómina.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: Introduce modificaciones en el artículo 1.2 para excluir expresamente a los extranjeros en situación irregular del derecho de afiliación sindical.
  • Ley 62/2003, de 30 de diciembre: Modifica los artículos 12 y 13 para adaptar la representación sindical de los funcionarios públicos al nuevo régimen estatutario.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo: Incorpora la perspectiva de género en los artículos 2.1.d) y 7.1, reforzando la igualdad de trato y oportunidades en la actividad sindical.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Adaptación de la terminología y referencias al Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 12-13 y disposiciones adicionales).
  • Ley 20/2021, de 28 de diciembre: Modifica el artículo 1.2 para eliminar la exclusión de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del ámbito de la libertad sindical.

Características técnicas

  • Rango: Ley Orgánica (desarrolla derecho fundamental del art. 28.1 CE).
  • Supletoriedad: No tiene norma supletoria general; se integra con el Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) y el Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) en sus respectivos ámbitos.
  • Naturaleza: Norma de desarrollo constitucional directo, con reserva de ley orgánica (art. 81 CE).
  • Ámbito territorial: Estatal, sin perjuicio de las competencias autonómicas en ejecución de la legislación laboral.

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Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15

Ley Orgánica de Libertad Sindical íntegra: contenido de la libertad sindical, régimen jurídico sindical, representatividad, acción sindical en la empresa y tutela frente a conductas antisindicales.

Normas que cubre este tema

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