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Tema 55: Protección de datos personales

La protección de datos personales. Régimen jurídico. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La figura del Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
SEGUNDA PARTE II: Políticas Públicas

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Sobre este tema

Protección de datos, materia con dos normas superpuestas: el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018. Del marco general hay que dominar los principios —licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad—, las bases de legitimación, el régimen de las categorías especiales de datos y los derechos de las personas: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, con sus plazos y con las reglas sobre solicitudes repetitivas.

La segunda parte es institucional y sancionadora: el delegado de protección de datos, con los supuestos en que su designación es obligatoria y con las garantías de su posición, la Agencia Española de Protección de Datos, su naturaleza de autoridad administrativa independiente, sus potestades y el régimen de recurso frente a sus resoluciones, y el cuadro de infracciones muy graves, graves y leves. Añade los derechos digitales del título X y la aplicación de todo ello a los ficheros penitenciarios, que es donde la materia aterriza en esta oposición.

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Normativa que entra

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

LO-3/2018

La Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, adapta el ordenamiento espanol al Reglamento General de Proteccion de Datos de la Union Europea y regula derechos digitales. Establece principios de tratamiento, legitimacion, consentimiento, derechos de las personas, responsables y encargados, delegado de proteccion de datos y autoridad de control.

La norma se estructura en titulos sobre disposiciones generales, principios, derechos, tratamientos concretos, responsable y encargado, transferencias internacionales, autoridades, procedimientos sancionadores y derechos digitales. Ha sido aplicada junto al RGPD y completada por criterios de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos y normativa sectorial. Se relaciona con transparencia, administracion electronica, justicia digital, relaciones laborales, telecomunicaciones y seguridad de la informacion.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78

Secundarios: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97

Principios de protección de datos, derechos de las personas, responsable y encargado del tratamiento, Delegado de Protección de Datos, Agencia Española de Protección de Datos y régimen sancionador.

Reglamento (UE) 2016/679, General de Proteccion de Datos

RGPD-2016/679

Identificación

  • Norma: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.
  • Publicación: DOUE L 119, de 4 de mayo de 2016.
  • Aplicación: desde el 25 de mayo de 2018.

Objeto y estructura

Regula la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos en la Unión Europea. Establece principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de finalidad, minimización, exactitud, conservación limitada, integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva. Regula bases jurídicas, categorías especiales, derechos, responsables, encargados, seguridad, brechas, evaluaciones de impacto y autoridades de control.

Utilidad en oposición

En gestión penitenciaria es esencial por el tratamiento de datos penales, sanitarios, sociales y de seguridad, que exige confidencialidad reforzada, control de accesos y trazabilidad.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39

Secundarios: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59

Reglamento General de Protección de Datos: principios, licitud del tratamiento, derechos del interesado, obligaciones del responsable y del encargado, seguridad, evaluación de impacto y delegado de protección de datos.

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Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

    LO-3/2018

    Texto oficial en BOE
  • Reglamento (UE) 2016/679, General de Proteccion de Datos

    RGPD-2016/679

    Texto oficial en BOE

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