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Tema 10: Régimen abierto y régimen cerrado

Régimen abierto. Establecimientos y criterios de destino. Objetivos y principios del régimen abierto. Modalidades de vida y restricciones. Salidas de fin de semana. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado.
PRIMERA PARTE I: Derecho Penitenciario

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Sobre este tema

Los dos extremos del sistema en un solo tema. El régimen abierto se estudia por sus establecimientos —secciones abiertas y Centros de Inserción Social—, sus principios de confianza y atenuación de controles, sus modalidades de vida, incluida la restringida del artículo 82 del Reglamento, y las salidas, con especial atención a las de fin de semana y al control mediante medios telemáticos. Es el régimen que sostiene la preparación de la vida en libertad, así que conviene ligarlo con el tercer grado y con la libertad condicional.

El régimen cerrado va en la dirección contraria: se aplica a internos de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta, con sus dos modalidades —departamentos especiales y centros o módulos de régimen cerrado—, sus criterios de asignación, sus mínimos de salida al patio y su revisión periódica. Retén tres cosas de cada modalidad: quién la acuerda, cada cuánto se revisa y qué garantías tiene el interno, incluida la comunicación al Juez de Vigilancia. El contraste entre ambos regímenes es un recurso frecuente en las preguntas.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

LO-1/1979

Identificación

  • Norma: Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  • Publicación: BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979.
  • Entrada en vigor: 25 de octubre de 1979.

Objeto y estructura

Regula la ejecución de penas y medidas privativas de libertad y establece el marco básico de la Administración penitenciaria. Parte del mandato constitucional de reeducación y reinserción social y reconoce que la persona interna conserva los derechos fundamentales compatibles con la condena, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

La ley se estructura en un Título Preliminar y varios títulos sobre establecimientos penitenciarios, régimen, tratamiento, asistencia pospenitenciaria, juez de vigilancia, funcionarios e instituciones colaboradoras. Para la oposición son muy relevantes los arts. 1 a 3 sobre fines y derechos, los arts. 10 a 16 sobre régimen cerrado, establecimientos y separación, los arts. 59 a 72 sobre tratamiento y clasificación, y los arts. 73 a 75 sobre asistencia pospenitenciaria.

Reformas relevantes

La LO 7/2003, de 30 de junio, introdujo exigencias específicas para clasificación o progresión al tercer grado, especialmente en relación con responsabilidad civil, terrorismo y organizaciones criminales.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 10

Secundarios: 72

Art. 10 LOGP: establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para penados de peligrosidad extrema o inadaptación.

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

RD-190/1996

Identificación

  • Norma: Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
  • Publicación: BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1996.
  • Entrada en vigor: 25 de mayo de 1996.

Objeto y estructura

Desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria y regula la organización práctica de los centros penitenciarios, el estatuto de las personas internas, el régimen de vida, el tratamiento, la clasificación, los permisos, las comunicaciones, la seguridad, el régimen disciplinario y las formas especiales de ejecución.

La estructura se articula en títulos sobre disposiciones generales, organización de establecimientos, régimen, tratamiento, permisos, comunicaciones, seguridad, prestaciones, régimen disciplinario, beneficios, recompensas y modalidades específicas. Para ejecución penitenciaria son claves los arts. 80 a 89 sobre régimen abierto, 100 a 109 sobre clasificación y grados, 154 a 165 sobre permisos y salidas, y 163 a 191 sobre CIS, unidades dependientes, departamentos mixtos, jóvenes, madres, recursos extrapenitenciarios y unidades psiquiátricas.

Reformas relevantes

Entre las modificaciones recientes destacan el RD 419/2011, de 25 de marzo, y el RD 268/2022, de 12 de abril.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95

Secundarios: 102

Capítulos III y IV del Título III: régimen abierto (clases de establecimientos, criterios de destino, objetivos, modalidades de vida, salidas de fin de semana) y régimen cerrado (aplicación, características, modalidades y traslado a departamentos de régimen cerrado).

Normas que cubre este tema

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