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Tema 66: Revisión de los actos y recursos administrativos

La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión, anulación y revocación. Los recursos administrativos.
TERCERA PARTE I: Derecho Administrativo

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Sobre este tema

El tema recorre las dos vías para revisar lo ya decidido. La primera es la revisión de oficio: revisión de actos nulos, que exige dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico; declaración de lesividad de actos anulables favorables, previa al recurso contencioso-administrativo, con su plazo de cuatro años; revocación de actos de gravamen, posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción; y rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, en cualquier momento. Incluye la competencia para revisar en la Administración General del Estado y los límites del artículo 110.

La segunda vía son los recursos administrativos: alzada, con su plazo de un mes para el acto expreso y sin plazo cierto frente al presunto, reposición como recurso potestativo y revisión como recurso extraordinario con sus cuatro motivos tasados. De cada uno hay que saber plazo de interposición, plazo de resolución, sentido del silencio y actos recurribles, incluidos los actos de trámite cualificados. Es un tema de tabla; constrúyela y repásala.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

L-39/2015

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, regula como deben actuar las administraciones en sus relaciones con la ciudadania. Ordena interesados, derechos, registros, terminos y plazos, actos administrativos, eficacia, notificacion, procedimiento, revision de oficio, recursos administrativos y tramitacion electronica.

La norma se estructura en titulos dedicados a disposiciones generales, actividad administrativa, actos, procedimiento comun, revision y potestad normativa. Sustituyo y sistematizo parte del regimen anterior, incorporando la administracion electronica como regla general para determinados sujetos. Ha sido reformada para ajustar plazos, medios electronicos y relaciones procedimentales. Se conecta con la Ley 40/2015, la normativa de transparencia, proteccion de datos, administracion digital, contratos publicos, subvenciones y jurisdiccion contencioso-administrativa.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126

Secundarios: 47, 48, 52

Título V íntegro: revisión de oficio de actos nulos y anulables, revocación y rectificación de errores, límites de la revisión, y recursos administrativos (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión).

Normas que cubre este tema

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    L-39/2015

    Texto oficial en BOE

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