Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización
RD-1030/2006
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, desarrollando lo previsto en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS. Es la norma de referencia para saber qué prestaciones están garantizadas a todos los usuarios del sistema con independencia de su lugar de residencia.
Define la cartera de servicios comunes como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos —entendidos como cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica— mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Regula sus características, los requisitos que deben cumplir el personal y los centros para prestarla, y los criterios para incluir o excluir nuevas técnicas. Su contenido se concreta en nueve anexos: salud pública (I), atención primaria (II), atención especializada (III), atención de urgencia (IV), prestación farmacéutica (V), ortoprotésica (VI), de productos dietéticos (VII), de transporte sanitario (VIII) y el procedimiento de facturación a terceros (IX). Establece además el procedimiento de actualización de la cartera y permite a las Comunidades Autónomas aprobar una cartera complementaria con cargo a sus propios recursos. Ha sido modificado en varias ocasiones, entre otras por el Real Decreto-ley 16/2012.
Artículos relevantes para este tema
Claves: 1, 2, 3, 5, 6, 7
Secundarios: 4, 8, 11, 12
Últimas modificaciones relevantes
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril
Dominar el concepto y características de la cartera común de servicios (arts. 1-3), los requisitos de personal y centros (art. 4), los criterios de inclusión/exclusión (art. 5), el contenido remitido a los anexos I-IX (art. 6) y el procedimiento de actualización (arts. 7-8). Para Enfermería, manejar el contenido de la cartera de atención primaria (anexo II) y la cartera complementaria de las CCAA (art. 11).