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Tema 12: Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

Real Decreto 1030/2006: cartera de servicios comunes del SNS, modalidades de prestación y procedimiento de actualización.
Conocimientos generales y normativa sanitaria común estatal

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Sobre este tema

El Real Decreto 1030/2006 establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, desarrollando la Ley 16/2003. El tema gira en torno al objeto (art. 1) y a la definición de la cartera de servicios comunes como el conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos garantizados a todos los usuarios del SNS (art. 2), con sus características (art. 3) y los requisitos de personal y centros autorizados (art. 4).

Hay que conocer los criterios y requisitos para incluir o excluir prestaciones (art. 5), el contenido de la cartera, que se detalla en los anexos I a IX —salud pública, atención primaria, atención especializada, urgencias, prestación farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario— (art. 6), y, muy importante, el procedimiento de actualización de la cartera (arts. 7 y 8) y la cartera complementaria que pueden aprobar las Comunidades Autónomas (art. 11). Para Enfermería interesa especialmente el contenido de la cartera de atención primaria (anexo II), donde se encuadran los cuidados de enfermería, la atención domiciliaria y los programas de prevención y promoción de la salud.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización

RD-1030/2006

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, desarrollando lo previsto en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS. Es la norma de referencia para saber qué prestaciones están garantizadas a todos los usuarios del sistema con independencia de su lugar de residencia.

Define la cartera de servicios comunes como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos —entendidos como cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica— mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Regula sus características, los requisitos que deben cumplir el personal y los centros para prestarla, y los criterios para incluir o excluir nuevas técnicas. Su contenido se concreta en nueve anexos: salud pública (I), atención primaria (II), atención especializada (III), atención de urgencia (IV), prestación farmacéutica (V), ortoprotésica (VI), de productos dietéticos (VII), de transporte sanitario (VIII) y el procedimiento de facturación a terceros (IX). Establece además el procedimiento de actualización de la cartera y permite a las Comunidades Autónomas aprobar una cartera complementaria con cargo a sus propios recursos. Ha sido modificado en varias ocasiones, entre otras por el Real Decreto-ley 16/2012.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 5, 6, 7

Secundarios: 4, 8, 11, 12

Últimas modificaciones relevantes

  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril

Dominar el concepto y características de la cartera común de servicios (arts. 1-3), los requisitos de personal y centros (art. 4), los criterios de inclusión/exclusión (art. 5), el contenido remitido a los anexos I-IX (art. 6) y el procedimiento de actualización (arts. 7-8). Para Enfermería, manejar el contenido de la cartera de atención primaria (anexo II) y la cartera complementaria de las CCAA (art. 11).

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización

    RD-1030/2006

    Texto oficial en BOE

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