Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada (Andalucía)
L-AND-5/2003
La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, fue la norma pionera en Andalucía para garantizar el respeto a la voluntad del paciente cuando ya no puede expresarla por sí mismo. Regula el instrumento por el que una persona capaz manifiesta anticipadamente, de forma libre y consciente, las opciones e instrucciones que deben respetarse en la atención sanitaria que reciba, así como, en su caso, el destino de su cuerpo u órganos y la designación de un representante.
Define el concepto y el contenido de la declaración, fija la capacidad para otorgarla (personas mayores de edad y menores emancipados o con suficiente capacidad), establece los requisitos formales y la verificación de la capacidad, y regula su eficacia y prevalencia —prevalece sobre la opinión de familiares y allegados— y su revocación. Su aportación más característica es la creación del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, donde se inscribe la declaración para garantizar su conocimiento y aplicación por los profesionales. Fue parcialmente modificada por la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, con la que forma un marco común sobre las decisiones al final de la vida en Andalucía.
Artículos relevantes para este tema
Claves: 2, 3, 4, 7, 8, 9
Secundarios: 1, 5, 6
Últimas modificaciones relevantes
- Ley 2/2010, de 8 de abril (modifica arts. 3, 6 y 9.2)
Dominar el concepto de declaración de voluntad vital anticipada (art. 2), su contenido (art. 3), la capacidad para otorgarla (art. 4), los requisitos y verificación (arts. 5-6), la eficacia y prevalencia de la declaración (art. 7), la revocación (art. 8) y el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (art. 9).