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Tema 17: Dignidad en el proceso de muerte y voluntad vital anticipada en Andalucía

Ley 2/2010 (derechos y garantías de la dignidad en el proceso de la muerte) y Ley 5/2003 (declaración de voluntad vital anticipada): derechos, deberes profesionales y registro.
Normativa autonómica y organización sanitaria de Andalucía

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Sobre este tema

El tema aborda los derechos del paciente al final de la vida en Andalucía a partir de dos leyes autonómicas complementarias. La Ley 5/2003, de declaración de voluntad vital anticipada, regula el instrumento por el que una persona capaz expresa anticipadamente sus instrucciones para cuando no pueda decidir por sí misma. Hay que conocer el concepto de declaración (art. 2), su contenido (art. 3), la capacidad para otorgarla (art. 4), los requisitos y su verificación (arts. 5 y 6), la eficacia o prevalencia de la declaración (art. 7), su revocación (art. 8) y la creación del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (art. 9).

La Ley 2/2010, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, completa el marco con un catálogo de derechos del paciente en el proceso de morir: información asistencial (art. 6), toma de decisiones y consentimiento informado (art. 7), rechazo y retirada de la intervención (art. 8), cuidados paliativos integrales (art. 12), tratamiento del dolor (art. 13) y sedación paliativa (art. 14), además de la intimidad y el acompañamiento (arts. 15 y 16). Define también los deberes de los profesionales (arts. 17 a 21), incluida la limitación del esfuerzo terapéutico. Tema muy ligado a la práctica enfermera en cuidados al final de la vida.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada (Andalucía)

L-AND-5/2003

La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, fue la norma pionera en Andalucía para garantizar el respeto a la voluntad del paciente cuando ya no puede expresarla por sí mismo. Regula el instrumento por el que una persona capaz manifiesta anticipadamente, de forma libre y consciente, las opciones e instrucciones que deben respetarse en la atención sanitaria que reciba, así como, en su caso, el destino de su cuerpo u órganos y la designación de un representante.

Define el concepto y el contenido de la declaración, fija la capacidad para otorgarla (personas mayores de edad y menores emancipados o con suficiente capacidad), establece los requisitos formales y la verificación de la capacidad, y regula su eficacia y prevalencia —prevalece sobre la opinión de familiares y allegados— y su revocación. Su aportación más característica es la creación del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, donde se inscribe la declaración para garantizar su conocimiento y aplicación por los profesionales. Fue parcialmente modificada por la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, con la que forma un marco común sobre las decisiones al final de la vida en Andalucía.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 2, 3, 4, 7, 8, 9

Secundarios: 1, 5, 6

Últimas modificaciones relevantes

  • Ley 2/2010, de 8 de abril (modifica arts. 3, 6 y 9.2)

Dominar el concepto de declaración de voluntad vital anticipada (art. 2), su contenido (art. 3), la capacidad para otorgarla (art. 4), los requisitos y verificación (arts. 5-6), la eficacia y prevalencia de la declaración (art. 7), la revocación (art. 8) y el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (art. 9).

Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte (Andalucía)

L-AND-2/2010

La Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte (Andalucía) fue la primera ley autonómica que regló de forma integral los derechos del paciente ante el proceso de morir, con el objetivo de garantizar una muerte digna. No regula la eutanasia, sino el respeto a la autonomía del paciente, el alivio del sufrimiento y la calidad de los cuidados en la fase final de la vida.

Reconoce un amplio catálogo de derechos de las personas en el proceso de muerte: a la información asistencial, a la toma de decisiones y al consentimiento informado, al rechazo y la retirada de una intervención, a realizar la declaración de voluntad vital anticipada, derechos de las personas en situación de incapacidad y de los menores, a recibir cuidados paliativos integrales, al tratamiento del dolor, a la administración de sedación paliativa, y a la intimidad y al acompañamiento. Establece igualmente los deberes de los profesionales sanitarios respecto a la información, la toma de decisiones, la voluntad vital anticipada y la limitación del esfuerzo terapéutico, y fija garantías para las instituciones sanitarias (comités de ética, formación, acompañamiento y habitación individual). Es una norma de aplicación directa en la práctica enfermera de los cuidados al final de la vida.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 6, 7, 8, 9, 12, 14, 21

Secundarios: 1, 4, 5, 11, 13, 15, 16

Manejar los derechos del paciente en el proceso de muerte: información (art. 6), toma de decisiones y consentimiento (art. 7), rechazo y retirada de intervención (art. 8), voluntad vital anticipada (art. 9), cuidados paliativos integrales (art. 12), tratamiento del dolor (art. 13) y sedación paliativa (art. 14). Conocer los deberes de los profesionales (arts. 17-21), incluida la limitación del esfuerzo terapéutico (art. 21).

Normas que cubre este tema

  • Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada (Andalucía)

    L-AND-5/2003

    Texto oficial en BOE
  • Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte (Andalucía)

    L-AND-2/2010

    Texto oficial en BOE

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