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Tema 14: El Estatuto de Autonomía para Andalucía

Ley Orgánica 2/2007: derechos sociales, deberes y políticas públicas; en especial los derechos en materia de salud de los ciudadanos del sistema sanitario público de Andalucía.
Normativa autonómica y organización sanitaria de Andalucía

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Sobre este tema

El Estatuto de Autonomía para Andalucía (LO 2/2007) es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma y la base del autogobierno andaluz. El tema parte del Título Preliminar —Andalucía como nacionalidad histórica, su territorio, símbolos y los objetivos básicos de los poderes públicos (art. 10)— y de la capitalidad en Sevilla (art. 4).

En materia sanitaria, la pieza esencial es el derecho a la salud (art. 22), que garantiza, dentro del derecho constitucional a la protección de la salud, un sistema sanitario público universal y un conjunto de derechos del paciente: libre elección de médico y centro, información sobre los servicios, segunda opinión médica, consentimiento informado, voluntades anticipadas y cuidados paliativos. El segundo eje son las competencias de la Comunidad en salud, sanidad y farmacia (art. 55), que combinan la competencia exclusiva sobre la organización y el control de los centros y servicios sanitarios con la competencia compartida sobre la ordenación y ejecución de las prestaciones y la salud pública. Conviene situar también la organización institucional de la Junta —Parlamento, Presidente y Consejo de Gobierno (Título IV)—, que enmarca al Servicio Andaluz de Salud.

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Normativa que entra

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía

LO-2/2007-EAA

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que sustituyó al Estatuto de 1981 (Estatuto de Carmona). Tiene rango de ley orgánica y, dentro del bloque de constitucionalidad, define el autogobierno andaluz y su encaje en el Estado.

En su Título Preliminar define Andalucía como nacionalidad histórica, regula su territorio y símbolos y fija los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. Incorpora un amplio catálogo de derechos, deberes y políticas públicas, entre los que destaca, en el ámbito sanitario, el derecho a la salud (art. 22), que garantiza un sistema sanitario público de carácter universal y reconoce derechos del paciente como la libre elección de médico y centro, la información, la segunda opinión médica, el consentimiento informado, las voluntades anticipadas y los cuidados paliativos. Establece las competencias de la Comunidad Autónoma —exclusivas, compartidas y de ejecución—, incluidas las de salud, sanidad y farmacia (art. 55), y organiza las instituciones de autogobierno (Parlamento de Andalucía, Presidente de la Junta y Consejo de Gobierno), la Administración de Justicia en Andalucía, la organización territorial y la financiación autonómica. Es el marco del que dependen el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 10, 22, 55

Secundarios: 1, 4, 99, 116, 117

Esencial el derecho a la salud (art. 22), que garantiza un sistema sanitario público universal y derechos del paciente, y las competencias en salud, sanidad y farmacia (art. 55). Conocer los objetivos básicos (art. 10) y, en lo institucional, la organización de la Junta (Parlamento, Presidente y Consejo de Gobierno, Título IV) que enmarca al Servicio Andaluz de Salud.

Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía

    LO-2/2007-EAA

    Texto oficial en BOE

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