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Tema 16: Igualdad de género en Andalucía

Ley 12/2007: transversalidad de género, órganos (Comisión Interdepartamental, Observatorio), y la perspectiva de género en las políticas de salud.
Normativa autonómica y organización sanitaria de Andalucía

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Sobre este tema

La Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía desarrolla en el ámbito autonómico el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y completa la legislación estatal (LO 3/2007). El tema parte del objeto —hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades— (art. 1) y de los principios generales que vinculan a los poderes públicos andaluces (art. 4).

El concepto vertebrador es la transversalidad de género (art. 5): la integración sistemática de la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas públicas, reforzada por instrumentos como la evaluación de impacto de género de las normas. En el plano sanitario, el contenido clave es el Capítulo IV sobre promoción y protección de la salud, con las políticas de salud (art. 41): el Sistema Sanitario Público de Andalucía debe impulsar el enfoque integrado de género para reducir las desigualdades sociales en salud y atender las necesidades específicas de las mujeres, con especial atención a los colectivos menos favorecidos. Para Enfermería interesa la integración de la perspectiva de género en la atención, la prevención y la educación para la salud. Fue modificada por la Ley 9/2018.

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Normativa que entra

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

L-AND-12/2007

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía desarrolla en el ámbito autonómico el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, completando la legislación estatal (LO 3/2007). Tiene por objeto hacer efectiva la igualdad y vincular a todos los poderes públicos andaluces a la eliminación de la discriminación por razón de sexo.

Establece un conjunto de principios generales y, como instrumento vertebrador, la transversalidad de género: la integración sistemática de la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas públicas, apoyada en herramientas como la evaluación de impacto de género de las disposiciones normativas, las estadísticas desagregadas por sexo y los planes de igualdad. Regula medidas en numerosos ámbitos —empleo, educación, conciliación y corresponsabilidad, participación, medios de comunicación y publicidad— y dedica un capítulo a las políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social, donde encomienda al Sistema Sanitario Público de Andalucía impulsar el enfoque integrado de género para reducir las desigualdades sociales en salud y atender las necesidades específicas de las mujeres. Fue modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que reforzó sus instrumentos y la organización para la igualdad.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 4, 5, 41

Secundarios: 3, 6, 7

Últimas modificaciones relevantes

  • Ley 9/2018, de 8 de octubre

Centrarse en el objeto (art. 1), los principios generales (art. 4) y, como concepto vertebrador, la transversalidad de género (art. 5). En lo sanitario, la pieza clave son las políticas de salud del Capítulo IV (art. 41): el enfoque integrado de género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Tener presente la reforma por la Ley 9/2018.

Normas que cubre este tema

  • Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

    L-AND-12/2007

    Texto oficial en BOE

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