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Tema 1: La Constitución Española de 1978: derechos fundamentales y el derecho a la protección de la salud

Principios y valores constitucionales. Derechos fundamentales y deberes. El derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y su garantía.
Conocimientos generales y normativa sanitaria común estatal

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Sobre este tema

La Constitución de 1978 es la norma suprema y el marco del que arrancan los derechos que sostienen la atención sanitaria. El opositor debe partir de los valores superiores (art. 1) y de la dignidad de la persona (art. 10) como fundamento del orden político. El núcleo del tema son los derechos fundamentales del Capítulo II del Título I: la igualdad ante la ley (art. 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral, con prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes (art. 15), y el derecho a la intimidad (art. 18), del que derivan la protección de los datos de salud y el secreto profesional.

La pieza específicamente sanitaria es el derecho a la protección de la salud (art. 43), recogido entre los principios rectores de la política social y económica (Capítulo III): obliga a los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y prestaciones. Conviene entender el distinto régimen de garantías del art. 53: los derechos fundamentales gozan de tutela reforzada y recurso de amparo, mientras que los principios rectores —como el art. 43— solo pueden alegarse ante la jurisdicción conforme a las leyes que los desarrollan, lo que explica que la Ley General de Sanidad y el resto del bloque sanitario sean su desarrollo legal. Para Andalucía, este derecho se concreta además en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Salud de Andalucía.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 10, 14, 15, 18, 43, 53

Secundarios: 1, 9, 16, 24, 49

Dominar el art. 43 (derecho a la protección de la salud) como eje del tema y su ubicación entre los principios rectores, con el sistema de garantías del art. 53. Manejar los derechos fundamentales conexos: igualdad (14), vida e integridad física y moral (15) e intimidad (18, base de la protección de los datos de salud).

Normas que cubre este tema

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