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Tema 5: Ley 41/2002, autonomía del paciente y derechos en información y documentación clínica

Consentimiento informado, derecho a la información sanitaria, intimidad, historia clínica, instrucciones previas y documentación clínica.
Conocimientos generales y normativa sanitaria común estatal

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Sobre este tema

La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, regula los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y es de aplicación directa en la práctica enfermera. El tema arranca con los principios básicos (art. 2): la dignidad, la autonomía de la voluntad y el respeto a la intimidad presiden toda actuación sanitaria, que como regla general exige el previo consentimiento del paciente.

Los contenidos clave son el derecho a la información asistencial —verdadera y comprensible, por regla verbal dejando constancia en la historia— (arts. 4 a 6); el derecho a la intimidad (art. 7); y, sobre todo, el consentimiento informado (art. 8), con sus supuestos de forma escrita, el consentimiento por representación (art. 9, que incluye el régimen del menor) y los límites del consentimiento. Se completa con las instrucciones previas o voluntades anticipadas (art. 11) y con la historia clínica: contenido, usos, conservación y derecho de acceso del paciente (arts. 14 a 18), además del informe de alta (arts. 20 y ss.). Muy preguntado por el consentimiento por representación y por el acceso a la historia clínica. En Andalucía, las voluntades anticipadas se desarrollan por la Ley 5/2003.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

L-41/2002

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es la norma de referencia sobre la relación clínico-asistencial y el respeto a la voluntad del paciente.

Proclama como principios básicos la dignidad de la persona, la autonomía de su voluntad y el respeto a la intimidad, y establece que toda actuación en el ámbito sanitario requiere, con carácter general, el consentimiento previo del paciente tras recibir información adecuada. Regula el derecho a la información asistencial (titular, contenido y forma), el derecho a la intimidad, el consentimiento informado y sus excepciones, el consentimiento por representación (incluido el régimen del paciente menor de edad y del incapaz), las instrucciones previas o voluntades anticipadas, y, de forma extensa, la historia clínica: definición, contenido mínimo, usos, conservación, custodia y derecho de acceso, así como el informe de alta y el resto de documentación clínica. Tiene carácter básico y es de aplicación directa en la práctica de los profesionales sanitarios.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 2, 4, 8, 9, 11, 15, 18

Secundarios: 3, 5, 7, 10, 16, 17

Esencial el consentimiento informado (art. 8) y el consentimiento por representación, incluido el del menor (art. 9), junto con las instrucciones previas (art. 11) y la historia clínica: contenido, conservación y acceso del paciente (arts. 14-18). Partir siempre de los principios básicos del art. 2.

Normas que cubre este tema

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

    L-41/2002

    Texto oficial en BOE

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