Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud
D-AND-77/2008
El Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud establece el modelo organizativo de la atención a la salud mental en Andalucía, conforme al modelo comunitario de atención. Es una norma reglamentaria autonómica clave para entender cómo se estructuran los dispositivos asistenciales del SAS.
Fija el objeto y los objetivos generales —promoción de la salud mental, prevención, asistencia, cuidados y rehabilitación— y organiza la atención en dos niveles. En atención primaria, los centros de salud asumen funciones de detección y atención a los problemas de salud mental. En atención especializada, la estructura se articula en seis dispositivos asistenciales: la Unidad de Salud Mental Comunitaria, que actúa como dispositivo básico y eje de la atención; la Unidad de Hospitalización de Salud Mental; la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil; la Unidad de Rehabilitación de Salud Mental; el Hospital de Día de Salud Mental; y la Comunidad Terapéutica de Salud Mental, regulando también los profesionales que los integran. Por último, prevé la creación de Unidades de Gestión Clínica de Salud Mental en las áreas hospitalarias y de gestión sanitaria, con sus funciones y organización. Sirve de modelo para estudiar la organización funcional del Servicio Andaluz de Salud.
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Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
Secundarios: 11, 12
Conocer el objeto y objetivos (arts. 1-2), la atención primaria (art. 3) y, sobre todo, la estructura de la atención especializada (art. 4) con sus seis dispositivos: Unidad de Salud Mental Comunitaria —dispositivo básico— (5), Hospitalización (6), Infanto-Juvenil (7), Rehabilitación (8), Hospital de Día (9) y Comunidad Terapéutica (10), más los profesionales (art. 11) y las Unidades de Gestión Clínica (arts. 12 y ss.).