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Tema 9: Protección de datos de carácter personal y datos de salud

Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y LO 3/2018: principios, bases de licitud, derechos, y tratamiento de las categorías especiales de datos de salud.
Conocimientos generales y normativa sanitaria común estatal

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Sobre este tema

El tema aborda la protección de datos personales con foco en los datos de salud, sometidos a un régimen especialmente protegido. La norma marco es el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que fija los principios del tratamiento —licitud, lealtad, transparencia, minimización y limitación de la finalidad— (art. 5) y las bases de licitud (art. 6). Los datos relativos a la salud son categorías especiales cuyo tratamiento está prohibido salvo excepciones, entre ellas la asistencia sanitaria y el interés público en salud (art. 9). El paciente es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición (arts. 15 a 22), y el responsable debe garantizar la seguridad del tratamiento (art. 32) y, en su caso, designar delegado de protección de datos (arts. 37 a 39).

En el plano interno, la LO 3/2018 (LOPDGDD) adapta el RGPD: regula el tratamiento de datos de salud, refuerza el deber de confidencialidad del personal (art. 5) y concreta las categorías especiales (art. 9). Para la práctica enfermera lo esencial es el manejo confidencial de la historia clínica, el principio de necesidad de saber en el acceso a los datos y el secreto profesional, que pervive aun después de finalizar la relación asistencial.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

LO-3/2018

La Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, adapta el ordenamiento espanol al Reglamento General de Proteccion de Datos de la Union Europea y regula derechos digitales. Establece principios de tratamiento, legitimacion, consentimiento, derechos de las personas, responsables y encargados, delegado de proteccion de datos y autoridad de control.

La norma se estructura en titulos sobre disposiciones generales, principios, derechos, tratamientos concretos, responsable y encargado, transferencias internacionales, autoridades, procedimientos sancionadores y derechos digitales. Ha sido aplicada junto al RGPD y completada por criterios de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos y normativa sectorial. Se relaciona con transparencia, administracion electronica, justicia digital, relaciones laborales, telecomunicaciones y seguridad de la informacion.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 6, 7, 9, 11

Secundarios: 5, 28

En el plano interno, retener el deber de confidencialidad del personal (art. 5), el régimen del consentimiento (art. 6), los datos de menores (arts. 7-8) y, especialmente, el tratamiento de categorías especiales y datos de salud (art. 9). Conectar con el secreto profesional sobre la historia clínica.

Reglamento (UE) 2016/679, General de Proteccion de Datos

RGPD-2016/679

Identificación

  • Norma: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.
  • Publicación: DOUE L 119, de 4 de mayo de 2016.
  • Aplicación: desde el 25 de mayo de 2018.

Objeto y estructura

Regula la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos en la Unión Europea. Establece principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de finalidad, minimización, exactitud, conservación limitada, integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva. Regula bases jurídicas, categorías especiales, derechos, responsables, encargados, seguridad, brechas, evaluaciones de impacto y autoridades de control.

Utilidad en oposición

En gestión penitenciaria es esencial por el tratamiento de datos penales, sanitarios, sociales y de seguridad, que exige confidencialidad reforzada, control de accesos y trazabilidad.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 5, 6, 9, 15, 17, 32

Secundarios: 12, 13, 14, 37

Lo nuclear son los principios del tratamiento (art. 5), las bases de licitud (art. 6) y, sobre todo, el tratamiento de las categorías especiales y de los datos de salud (art. 9). Conocer los derechos del interesado (arts. 15-22), la seguridad del tratamiento (art. 32) y la figura del delegado de protección de datos (arts. 37-39).

Leer texto oficial en el BOE →Ficha PDF · próximamente

Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

    LO-3/2018

    Texto oficial en BOE
  • Reglamento (UE) 2016/679, General de Proteccion de Datos

    RGPD-2016/679

    Texto oficial en BOE

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