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Tema 12: Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

Real Decreto 1030/2006: cartera de servicios comunes del SNS, modalidades de prestación y procedimiento de actualización.
Conocimientos generales y normativa sanitaria común estatal

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Sobre este tema

El Real Decreto 1030/2006 desarrolla la Ley 16/2003 y concreta la cartera de servicios comunes del SNS, es decir, el conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que el sistema garantiza a todos los usuarios. El articulado regula el marco: el objeto (art. 1), la definición y las características de la cartera común (arts. 2 y 3), su contenido —que remite a los anexos— (art. 6) y el procedimiento de actualización (arts. 7 y 8), además de la cartera complementaria que pueden aprobar las Comunidades Autónomas (art. 11).

La clave del tema es que el detalle de cada prestación no está en los artículos, sino en los Anexos: salud pública (Anexo I), atención primaria (Anexo II), atención especializada (Anexo III), atención de urgencia (Anexo IV), prestación farmacéutica (Anexo V), ortoprotésica (Anexo VI), productos dietéticos (Anexo VII) y transporte sanitario (Anexo VIII). Para Enfermería interesan sobre todo las prestaciones de atención primaria y especializada del Anexo II y III, donde se recogen los cuidados de enfermería, la atención domiciliaria y los programas preventivos.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización

RD-1030/2006

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, desarrollando lo previsto en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS. Es la norma de referencia para saber qué prestaciones están garantizadas a todos los usuarios del sistema con independencia de su lugar de residencia.

Define la cartera de servicios comunes como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos —entendidos como cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica— mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Regula sus características, los requisitos que deben cumplir el personal y los centros para prestarla, y los criterios para incluir o excluir nuevas técnicas. Su contenido se concreta en nueve anexos: salud pública (I), atención primaria (II), atención especializada (III), atención de urgencia (IV), prestación farmacéutica (V), ortoprotésica (VI), de productos dietéticos (VII), de transporte sanitario (VIII) y el procedimiento de facturación a terceros (IX). Establece además el procedimiento de actualización de la cartera y permite a las Comunidades Autónomas aprobar una cartera complementaria con cargo a sus propios recursos. Ha sido modificado en varias ocasiones, entre otras por el Real Decreto-ley 16/2012.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 6, 7, 8

Secundarios: 4, 5, 9, 11, 12

Atender al marco del articulado: objeto (art. 1), definición y características de la cartera común (arts. 2-3), contenido que remite a los anexos (art. 6) y procedimiento de actualización (arts. 7-8). La clave es que el detalle de cada prestación está en los ANEXOS (I salud pública, II atención primaria, III especializada, IV urgencia, V farmacéutica), no en los artículos; para Enfermería interesan los anexos II y III. La cartera complementaria de las CCAA está en el art. 11.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización

    RD-1030/2006

    Texto oficial en BOE

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