Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización
RD-1030/2006
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, desarrollando lo previsto en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS. Es la norma de referencia para saber qué prestaciones están garantizadas a todos los usuarios del sistema con independencia de su lugar de residencia.
Define la cartera de servicios comunes como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos —entendidos como cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica— mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Regula sus características, los requisitos que deben cumplir el personal y los centros para prestarla, y los criterios para incluir o excluir nuevas técnicas. Su contenido se concreta en nueve anexos: salud pública (I), atención primaria (II), atención especializada (III), atención de urgencia (IV), prestación farmacéutica (V), ortoprotésica (VI), de productos dietéticos (VII), de transporte sanitario (VIII) y el procedimiento de facturación a terceros (IX). Establece además el procedimiento de actualización de la cartera y permite a las Comunidades Autónomas aprobar una cartera complementaria con cargo a sus propios recursos. Ha sido modificado en varias ocasiones, entre otras por el Real Decreto-ley 16/2012.
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Claves: 1, 2, 3, 6, 7, 8
Secundarios: 4, 5, 9, 11, 12
Atender al marco del articulado: objeto (art. 1), definición y características de la cartera común (arts. 2-3), contenido que remite a los anexos (art. 6) y procedimiento de actualización (arts. 7-8). La clave es que el detalle de cada prestación está en los ANEXOS (I salud pública, II atención primaria, III especializada, IV urgencia, V farmacéutica), no en los artículos; para Enfermería interesan los anexos II y III. La cartera complementaria de las CCAA está en el art. 11.