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Tema 10: Igualdad efectiva de mujeres y hombres y protección integral contra la violencia de género

LO 3/2007 y LO 1/2004: principios de igualdad, transversalidad, y la respuesta sanitaria a la violencia de género.
Conocimientos generales y normativa sanitaria común estatal

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Sobre este tema

El tema integra la perspectiva de género en la actuación sanitaria a partir de dos leyes orgánicas. La LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece el principio de igualdad de trato y de oportunidades y la prohibición de discriminación directa e indirecta (arts. 3 a 6), el principio de transversalidad o integración de la igualdad en todas las políticas públicas (arts. 14-15) y previsiones específicas sobre igualdad y salud (art. 27), que obligan a integrar la perspectiva de género en la política sanitaria, la investigación y la formación del personal.

La LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, articula una respuesta multidisciplinar frente a la violencia ejercida sobre la mujer por quien sea o haya sido su pareja (art. 1). En el ámbito sanitario son clave la sensibilización y formación del personal para favorecer el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación (art. 15) y la creación, en el seno del Consejo Interterritorial, de la Comisión contra la Violencia de Género del SNS (art. 16). Para Enfermería el tema conecta con la detección de signos de maltrato, el parte de lesiones y los protocolos sanitarios de actuación.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

LO-3/2007

La Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla el principio de igualdad y prohibicion de discriminacion por razon de sexo. Regula la integracion del principio de igualdad en politicas publicas, educacion, empleo, negociacion colectiva, planes de igualdad, presencia equilibrada, publicidad, medios de comunicacion y actuacion administrativa.

La norma combina medidas generales, derechos laborales, tutela judicial, acciones positivas, igualdad en el empleo publico y responsabilidades institucionales. Ha sido modificada y desarrollada por normas sobre planes de igualdad, registro retributivo, igualdad salarial, conciliacion y representacion equilibrada. Se relaciona con la Constitucion, el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley Organica 1/2004, la normativa europea antidiscriminatoria y las leyes de procedimiento y jurisdiccion social.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 3, 5, 8, 14, 15, 27

Secundarios: 4, 6, 46, 51

Manejar el principio de igualdad de trato y la prohibición de discriminación directa e indirecta (arts. 3-6), la transversalidad de la igualdad en las políticas públicas (arts. 14-15) y, en lo sanitario, la integración de la perspectiva de género en la política de salud (art. 27).

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

LO-1/2004

La Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero, establece una respuesta integral frente a la violencia ejercida contra las mujeres por quienes sean o hayan sido sus parejas. Combina medidas de sensibilizacion, prevencion, educacion, publicidad, derechos laborales y sociales, asistencia juridica, proteccion institucional y tutela judicial y penal.

La norma crea y ordena instrumentos especializados, incluidos juzgados de violencia sobre la mujer, medidas de proteccion, derechos de las victimas y coordinacion administrativa. Ha sido reformada para reforzar proteccion de menores, asistencia, acreditacion de situaciones de violencia y coordinacion con otras normas de igualdad y derechos de victimas. Se relaciona con el Codigo Penal, la LECrim, la LOPJ, la Ley de Igualdad, la normativa de asistencia juridica gratuita y los sistemas autonomicos de atencion.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 15, 16

Secundarios: 2, 3, 32

Para el ámbito sanitario, lo esencial es la sensibilización y formación del personal para el diagnóstico precoz (art. 15) y la Comisión contra la Violencia de Género del Sistema Nacional de Salud (art. 16), dentro del objeto y la respuesta integral de la ley (art. 1). Vincular con la detección, el parte de lesiones y los protocolos sanitarios.

Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    LO-3/2007

    Texto oficial en BOE
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

    LO-1/2004

    Texto oficial en BOE

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