Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana
L-CV-10/2014
La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana es la norma de cabecera del sistema sanitario valenciano, el desarrollo autonómico del derecho a la protección de la salud. Se publicó en el DOGV el 31 de diciembre de 2014 (y en el BOE en febrero de 2015) y entró en vigor el 1 de enero de 2015; ha sido modificada en varias ocasiones (de ahí los artículos «bis» incorporados con posterioridad).
Se estructura en títulos. El Título I contiene las disposiciones generales: el objeto (art. 1), los principios rectores (art. 3) y las definiciones. El Título II regula las competencias de la Generalitat y de las entidades locales. El Título III configura el Sistema Valenciano de Salud (art. 7) —su cartera de servicios y garantías— y su ordenación territorial en departamentos de salud (art. 13) y el Mapa Sanitario (art. 14), junto con el Sistema de Información Poblacional. El Título IV ordena la salud pública —concepto, funciones, vigilancia y la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública (arts. 21-24)—. El Título V recoge los derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito de la salud: el régimen general de derechos de pacientes (art. 40), la intimidad, la información, el consentimiento informado, la libre elección, las voluntades anticipadas y la historia clínica (arts. 41-50), y los deberes de las personas (art. 53).
Artículos relevantes para este tema
Claves: 1, 3, 7, 13, 14
Secundarios: 5, 6, 9, 21, 22, 23
Tema autonómico de alto rendimiento. Dominar el objeto (art. 1) y los principios (art. 3), el Sistema Valenciano de Salud (art. 7), la ordenación territorial -departamentos de salud (art. 13) y Mapa Sanitario (art. 14)-, la salud pública (arts. 21-24) y, sobre todo, los derechos y deberes de los ciudadanos: régimen general de derechos (art. 40), derechos concretos -intimidad, información, consentimiento, libre elección, voluntades anticipadas, historia clínica- (arts. 41-50) y deberes (art. 53).