Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
L-41/2002
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es la norma de referencia sobre la relación clínico-asistencial y el respeto a la voluntad del paciente.
Proclama como principios básicos la dignidad de la persona, la autonomía de su voluntad y el respeto a la intimidad, y establece que toda actuación en el ámbito sanitario requiere, con carácter general, el consentimiento previo del paciente tras recibir información adecuada. Regula el derecho a la información asistencial (titular, contenido y forma), el derecho a la intimidad, el consentimiento informado y sus excepciones, el consentimiento por representación (incluido el régimen del paciente menor de edad y del incapaz), las instrucciones previas o voluntades anticipadas, y, de forma extensa, la historia clínica: definición, contenido mínimo, usos, conservación, custodia y derecho de acceso, así como el informe de alta y el resto de documentación clínica. Tiene carácter básico y es de aplicación directa en la práctica de los profesionales sanitarios.
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Claves: 2, 4, 8, 9, 11, 15, 18
Secundarios: 3, 5, 7, 10, 16, 17
Esencial el consentimiento informado (art. 8) y el consentimiento por representación, incluido el del menor (art. 9), junto con las instrucciones previas (art. 11) y la historia clínica: contenido, conservación y acceso del paciente (arts. 14-18). Partir siempre de los principios básicos del art. 2.