Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
LO-3/2007
La Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla el principio de igualdad y prohibicion de discriminacion por razon de sexo. Regula la integracion del principio de igualdad en politicas publicas, educacion, empleo, negociacion colectiva, planes de igualdad, presencia equilibrada, publicidad, medios de comunicacion y actuacion administrativa.
La norma combina medidas generales, derechos laborales, tutela judicial, acciones positivas, igualdad en el empleo publico y responsabilidades institucionales. Ha sido modificada y desarrollada por normas sobre planes de igualdad, registro retributivo, igualdad salarial, conciliacion y representacion equilibrada. Se relaciona con la Constitucion, el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley Organica 1/2004, la normativa europea antidiscriminatoria y las leyes de procedimiento y jurisdiccion social.
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Claves: 3, 5, 8, 14, 15, 27
Secundarios: 4, 6, 46, 51
Manejar el principio de igualdad de trato y la prohibición de discriminación directa e indirecta (arts. 3-6), la transversalidad de la igualdad en las políticas públicas (arts. 14-15) y, en lo sanitario, la integración de la perspectiva de género en la política de salud (art. 27).