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Tema 2: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

El sistema sanitario público. Principios generales, derechos y deberes, estructura del sistema sanitario y competencias de las administraciones.
Parte común — legislación sanitaria estatal

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Sobre este tema

La Ley 14/1986, General de Sanidad es el desarrollo legal del art. 43 CE y la norma que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS). El tema gira en torno a su objeto —la regulación general de todas las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud (art. 1)— y a sus principios generales (arts. 3 a 6): universalización de la asistencia, financiación pública, concepción integral (promoción, prevención, asistencia y rehabilitación), igualdad efectiva y superación de los desequilibrios territoriales.

Hay que dominar la estructura competencial: la sanidad exterior, las bases y la coordinación general corresponden al Estado (arts. 38 a 40), mientras que las Comunidades Autónomas asumen la gestión de los servicios en su territorio (art. 41) y las corporaciones locales conservan responsabilidades mínimas (art. 42). El SNS se define como el conjunto de los servicios de salud del Estado y de las CCAA (art. 44), integra todas las funciones y prestaciones de responsabilidad pública (art. 45) y se caracteriza por la extensión universal y la financiación pública (art. 46). Como organización territorial básica, las áreas de salud (art. 56) estructuran los servicios. Conviene recordar que buena parte de los derechos y deberes de los arts. 10 y 11 fue sustituida por la Ley 41/2002.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

L-14/1986

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad es la norma de cabecera del sistema sanitario español y el desarrollo del derecho a la protección de la salud del art. 43 de la Constitución. Tiene carácter de legislación básica del Estado y se aplica a todas las Administraciones públicas sanitarias.

Su aportación esencial es la creación del Sistema Nacional de Salud (SNS), entendido como el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, sobre los principios de universalización de la asistencia, financiación pública, integralidad (promoción, prevención, curación y rehabilitación), igualdad efectiva y superación de los desequilibrios territoriales y sociales. Estructura el sistema en áreas de salud como demarcaciones básicas y reparte las competencias entre el Estado (sanidad exterior, bases y coordinación), las Comunidades Autónomas (gestión en su territorio) y las corporaciones locales. Aunque sigue vigente como marco general, parte de su contenido inicial —especialmente los derechos y deberes de los pacientes— ha sido sustituida o desarrollada por leyes posteriores como la Ley 41/2002 y la Ley 16/2003.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 3, 6, 18, 44, 46, 56

Secundarios: 4, 5, 38, 41, 42, 45

Centrarse en el objeto (art. 1), los principios generales (arts. 3-6), la definición y características del SNS (arts. 44-46) y las áreas de salud (art. 56). Conocer el reparto competencial Estado/CCAA/locales (arts. 38-42). Tener presente que los derechos y deberes de los arts. 10-11 fueron en gran parte sustituidos por la Ley 41/2002.

Normas que cubre este tema

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