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Tema 7: Ley 33/2011, General de Salud Pública

Derechos en salud pública, vigilancia, promoción y prevención, coordinación, y actuaciones de salud pública del SNS.
Parte común — legislación sanitaria estatal

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Sobre este tema

La Ley 33/2011, General de Salud Pública, completa el bloque sanitario centrándose en la salud colectiva: la protección, promoción y prevención dirigidas al conjunto de la población, más allá de la asistencia individual. El tema comienza por los derechos de los ciudadanos en materia de salud pública —información (art. 4), participación (art. 5), igualdad (art. 6) e intimidad y confidencialidad (art. 7)— y por los correlativos deberes de colaboración y comunicación (arts. 8 y 9).

El núcleo son las actuaciones de salud pública: la vigilancia en salud pública como sistema de recogida y análisis de información (arts. 12 a 14); la promoción de la salud (art. 16); la prevención de problemas de salud, incluidos los cribados poblacionales (arts. 19 a 21); y la protección de la salud frente a los riesgos, con la sanidad ambiental (arts. 27 y 30) y la salud laboral (arts. 32 a 34). Conviene situar también la idea de salud en todas las políticas y el papel de la autoridad sanitaria. Para Enfermería el tema conecta directamente con la prevención, la educación para la salud y los programas de cribado.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

L-33/2011

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece las bases para que el conjunto de las Administraciones desarrolle actuaciones coordinadas en salud pública, entendida como el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones para proteger y promover la salud de la población y prevenir la enfermedad.

Reconoce los derechos de los ciudadanos en materia de salud pública (información, participación, igualdad, intimidad y confidencialidad) y sus deberes de colaboración. Ordena las actuaciones de salud pública: la vigilancia en salud pública, la promoción de la salud, la prevención de problemas de salud (incluidos los programas de cribado), la protección de la salud frente a los riesgos —con la sanidad ambiental—, la salud laboral y la evaluación del impacto en salud de otras políticas, conforme al principio de salud en todas las políticas. Crea instrumentos de información y vigilancia, articula la actuación de la autoridad sanitaria y prevé medidas especiales en situaciones de riesgo para la salud colectiva. Su aplicación se reforzó tras la experiencia de las emergencias sanitarias recientes.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 4, 5, 8, 12, 16, 19, 27

Secundarios: 6, 7, 13, 17, 18, 30

Distinguir los derechos (información 4, participación 5, igualdad 6, intimidad 7) y deberes (8-9) de las actuaciones de salud pública: vigilancia (12-14), promoción (16), prevención y cribados (19-21) y protección frente a riesgos/sanidad ambiental (27, 30). Conectar con la educación para la salud y los programas preventivos de enfermería.

Normas que cubre este tema

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