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Tema 6: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS)

Profesiones sanitarias tituladas, ejercicio profesional, formación especializada, desarrollo profesional y ejercicio en organizaciones sanitarias.
Parte común — legislación sanitaria estatal

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Sobre este tema

La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) define quién es profesional sanitario y cómo se ejerce. El punto de partida es la clasificación de las profesiones sanitarias tituladas (art. 2), que distingue las de nivel licenciado/grado (Medicina, Farmacia, Odontología, Veterinaria) de las de nivel diplomado/grado, entre las que se encuadra la Enfermería, a la que corresponde la dirección, evaluación y prestación de los cuidados (art. 7.2.a).

El tema desarrolla los principios generales del ejercicio profesional (arts. 4 y 5) —titulación, autonomía técnica, trabajo en equipo y relación con el paciente—, el ejercicio en las organizaciones sanitarias y la gestión clínica (arts. 8 a 10), la formación especializada mediante el sistema de residencia (arts. 15 y ss., con la formación práctica y las evaluaciones de los arts. 20 a 23) y el desarrollo (carrera) profesional y su reconocimiento (arts. 37 a 39). Para Enfermería interesa especialmente la delimitación de funciones del art. 7 y el encaje de las especialidades de Enfermería dentro del sistema de formación especializada.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

L-44/2003

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) regula los aspectos básicos del ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas y su encuadre en el Sistema Nacional de Salud.

Define y clasifica las profesiones sanitarias tituladas, distinguiendo las de nivel licenciado (Medicina, Farmacia, Odontología, Veterinaria) de las de nivel diplomado —entre ellas la Enfermería, a la que atribuye la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería—, además de los profesionales del área sanitaria de formación profesional. Establece los principios generales del ejercicio profesional (autonomía técnica y científica, trabajo en equipo, relación con los pacientes), el ejercicio en el ámbito privado y en las organizaciones sanitarias y la gestión clínica. Regula la formación de especialistas mediante el sistema de residencia y la expedición de los títulos de especialista, y el desarrollo (carrera) profesional y su reconocimiento. Es legislación básica, complementada por la normativa de especialidades —incluidas las especialidades de Enfermería— y por la regulación de los respectivos títulos.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 2, 4, 5, 7, 8, 20, 37

Secundarios: 6, 10, 15, 16, 21, 38

Clave la clasificación de las profesiones sanitarias (art. 2) y la delimitación de las funciones de Enfermería (art. 7.2.a). Conocer los principios del ejercicio (arts. 4-5), el ejercicio en organizaciones (art. 8), la formación de especialistas vía residencia (arts. 20-23) y el desarrollo/carrera profesional (arts. 37-39).

Normas que cubre este tema

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