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Tema 23: Actos de comunicación a las partes

Notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, mandamientos y comunicación procesal.
BLOQUE 3-A: Procedimientos judiciales — Normas comunes a todos los procedimientos civiles

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Sobre este tema

Este tema estudia los actos de comunicación a las partes en el proceso civil y penal. La Ley de Enjuiciamiento Civil es la norma de referencia para notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, mandamientos, oficios, comunicación por medios electrónicos, auxilio judicial y actos de comunicación con procurador, partes, testigos, peritos y terceros. La Ley de Enjuiciamiento Criminal aporta las especialidades penales: citaciones, notificaciones de resoluciones, comunicación con investigados, acusaciones, defensas, víctimas y órganos judiciales.

El opositor debe distinguir finalidad y efectos de cada acto. La notificación comunica una resolución; el emplazamiento concede plazo para personarse o actuar; la citación convoca a comparecer en lugar, día y hora; el requerimiento ordena una conducta; y mandamientos u oficios se dirigen a registros, autoridades o funcionarios. La clave es dominar quién practica el acto, cómo se documenta, qué ocurre si fracasa y cuándo produce efectos procesales.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

RD-LECrim-1882

El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene la norma procesal penal basica en Espana. Regula la investigacion, medidas cautelares, sumario, procedimiento abreviado, juicio oral, recursos, ejecucion penal, delitos leves, habeas corpus por remision sistematica, cooperacion judicial y especialidades de distintos procedimientos.

Aunque su origen es historico, la LECrim ha sido reformada de forma intensa para adaptar derechos fundamentales, asistencia letrada, victimas, enjuiciamiento rapido, responsabilidad de personas juridicas, decomiso, medidas tecnologicas de investigacion, garantias europeas y eficiencia procesal. Se relaciona con el Codigo Penal, la LOPJ, la Ley del Jurado, la Ley de responsabilidad penal del menor, la normativa de violencia de genero, cooperacion penal europea y derechos de victimas.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182

Foco en Título VII (arts. 166-182) sobre notificaciones, citaciones y emplazamientos. Especial atención a los arts. 166 (disposiciones generales), 169 (citaciones), 172 (emplazamientos) y 175 (notificaciones por edictos).

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

L-1/2000

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es la norma basica del proceso civil espanol. Regula la jurisdiccion y competencia civil, las partes, los actos procesales, los procedimientos declarativos, los recursos, la ejecucion forzosa, las medidas cautelares y numerosos procesos especiales. Sustituyo el modelo historico anterior por una estructura mas oral, concentrada y ordenada en torno al juicio ordinario y el juicio verbal.

La ley se organiza en libros dedicados a disposiciones generales, procesos declarativos, ejecucion forzosa y medidas cautelares, y procesos especiales. Ha recibido reformas frecuentes para incorporar expediente judicial electronico, subasta electronica, ajustes en recursos, discapacidad, eficiencia procesal y materias de familia, consumo o vivienda. Se conecta con la LOPJ, la Ley de Jurisdiccion Voluntaria, la Ley Concursal, la normativa registral y las reglas de asistencia juridica gratuita.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 273

Secundarios: 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 173, 174, 175, 176, 177, 178

Foco en los actos de comunicación procesal (arts. 149-172) y el emplazamiento, citación y requerimiento. Especial atención a los medios electrónicos (art. 152) y al domicilio del demandado (arts. 155-156). Los arts. 273 y ss. sobre presentación de escritos son transversales.

Normas que cubre este tema

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