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Tema 56: Ejecución de sentencias penales

Ejecucion penal: penas, responsabilidad civil, liquidacion, suspension y comunicaciones.
BLOQUE 3-D: Procedimientos judiciales — Procedimiento penal

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Sobre este tema

Este tema aborda la ejecucion de sentencias penales, fase en la que se cumple lo decidido en sentencia firme. Deben estudiarse penas privativas de libertad, penas de multa, trabajos en beneficio de la comunidad, privacion de derechos, responsabilidad civil, costas, suspension de la ejecucion, sustituciones cuando procedan, acumulacion y liquidacion de condena.

Para Gestion Procesal es esencial conocer el reparto de funciones entre tribunal sentenciador, juzgado de ejecutorias, juzgado de vigilancia penitenciaria, administracion penitenciaria y otros organos. Tambien importan requisitorias, mandamientos, inscripciones, comunicaciones, tasaciones, requerimientos de pago y seguimiento de penas. La clave es entender que la tutela judicial penal no termina con la sentencia: necesita una ejecucion documentada, controlada y respetuosa con legalidad, derechos del penado y derechos de la victima.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

LO-1/1979

Identificación

  • Norma: Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  • Publicación: BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979.
  • Entrada en vigor: 25 de octubre de 1979.

Objeto y estructura

Regula la ejecución de penas y medidas privativas de libertad y establece el marco básico de la Administración penitenciaria. Parte del mandato constitucional de reeducación y reinserción social y reconoce que la persona interna conserva los derechos fundamentales compatibles con la condena, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

La ley se estructura en un Título Preliminar y varios títulos sobre establecimientos penitenciarios, régimen, tratamiento, asistencia pospenitenciaria, juez de vigilancia, funcionarios e instituciones colaboradoras. Para la oposición son muy relevantes los arts. 1 a 3 sobre fines y derechos, los arts. 10 a 16 sobre régimen cerrado, establecimientos y separación, los arts. 59 a 72 sobre tratamiento y clasificación, y los arts. 73 a 75 sobre asistencia pospenitenciaria.

Reformas relevantes

La LO 7/2003, de 30 de junio, introdujo exigencias específicas para clasificación o progresión al tercer grado, especialmente en relación con responsabilidad civil, terrorismo y organizaciones criminales.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

Secundarios: 4, 5, 7, 8, 9, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50

Foco en clasificación penitenciaria (arts. 10, 12, 30), permisos de salida (arts. 47, 48), y régimen disciplinario (arts. 41-45). Especial atención a los derechos y deberes de los internos (arts. 3, 4, 5).

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

RD-LECrim-1882

El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene la norma procesal penal basica en Espana. Regula la investigacion, medidas cautelares, sumario, procedimiento abreviado, juicio oral, recursos, ejecucion penal, delitos leves, habeas corpus por remision sistematica, cooperacion judicial y especialidades de distintos procedimientos.

Aunque su origen es historico, la LECrim ha sido reformada de forma intensa para adaptar derechos fundamentales, asistencia letrada, victimas, enjuiciamiento rapido, responsabilidad de personas juridicas, decomiso, medidas tecnologicas de investigacion, garantias europeas y eficiencia procesal. Se relaciona con el Codigo Penal, la LOPJ, la Ley del Jurado, la Ley de responsabilidad penal del menor, la normativa de violencia de genero, cooperacion penal europea y derechos de victimas.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 983, 984, 985, 986, 987, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 996, 997, 998, 999

Últimas modificaciones relevantes

  • LO 1/2015 (modificación arts. 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 996, 997, 998, 999)

Foco en los arts. 983-999 (Libro VII), especialmente el art. 988 (refundición de condenas) y el art. 990 (liquidación de condena). También relevantes los arts. 141-165 sobre ejecución de sentencias firmes y competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Normas que cubre este tema

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