Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
L-1/2000
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es la norma basica del proceso civil espanol. Regula la jurisdiccion y competencia civil, las partes, los actos procesales, los procedimientos declarativos, los recursos, la ejecucion forzosa, las medidas cautelares y numerosos procesos especiales. Sustituyo el modelo historico anterior por una estructura mas oral, concentrada y ordenada en torno al juicio ordinario y el juicio verbal.
La ley se organiza en libros dedicados a disposiciones generales, procesos declarativos, ejecucion forzosa y medidas cautelares, y procesos especiales. Ha recibido reformas frecuentes para incorporar expediente judicial electronico, subasta electronica, ajustes en recursos, discapacidad, eficiencia procesal y materias de familia, consumo o vivienda. Se conecta con la LOPJ, la Ley de Jurisdiccion Voluntaria, la Ley Concursal, la normativa registral y las reglas de asistencia juridica gratuita.
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Claves: 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633
Foco en la ejecución dineraria (arts. 571-620 LEC): embargo de bienes, tercerías, realización forzosa. Especial atención a los embargos de cuentas corrientes y salarios (art. 607) y a la subasta electrónica (art. 643 y ss.).