Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
L-1/2000
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es la norma basica del proceso civil espanol. Regula la jurisdiccion y competencia civil, las partes, los actos procesales, los procedimientos declarativos, los recursos, la ejecucion forzosa, las medidas cautelares y numerosos procesos especiales. Sustituyo el modelo historico anterior por una estructura mas oral, concentrada y ordenada en torno al juicio ordinario y el juicio verbal.
La ley se organiza en libros dedicados a disposiciones generales, procesos declarativos, ejecucion forzosa y medidas cautelares, y procesos especiales. Ha recibido reformas frecuentes para incorporar expediente judicial electronico, subasta electronica, ajustes en recursos, discapacidad, eficiencia procesal y materias de familia, consumo o vivienda. Se conecta con la LOPJ, la Ley de Jurisdiccion Voluntaria, la Ley Concursal, la normativa registral y las reglas de asistencia juridica gratuita.
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Claves: 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711
Foco en los arts. 699-723 LEC (ejecución de obligaciones de hacer, no hacer y dar cosa específica). Especial atención a los arts. 699 (disposiciones generales), 700 (requerimiento), 705 (conversión en indemnización), 706 (ejecución por sustitución), 709 (ejecución de hacer personalísimo) y 710 (ejecución de no hacer).