Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD-LECrim-1882
El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene la norma procesal penal basica en Espana. Regula la investigacion, medidas cautelares, sumario, procedimiento abreviado, juicio oral, recursos, ejecucion penal, delitos leves, habeas corpus por remision sistematica, cooperacion judicial y especialidades de distintos procedimientos.
Aunque su origen es historico, la LECrim ha sido reformada de forma intensa para adaptar derechos fundamentales, asistencia letrada, victimas, enjuiciamiento rapido, responsabilidad de personas juridicas, decomiso, medidas tecnologicas de investigacion, garantias europeas y eficiencia procesal. Se relaciona con el Codigo Penal, la LOPJ, la Ley del Jurado, la Ley de responsabilidad penal del menor, la normativa de violencia de genero, cooperacion penal europea y derechos de victimas.
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Claves: 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643, 644, 645, 780, 781, 782, 783, 784
Secundarios: 649, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 665
Foco en Título XI del Libro II (arts. 622-645): conclusión del sumario y sobreseimiento. Especial atención a los arts. 634-645 (sobreseimiento libre y provisional) y a los arts. 637 y 641 como causas típicas. El período intermedio abarca desde la conclusión del sumario hasta la apertura del juicio oral.