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Tema 61: Procedimiento abreviado contencioso-administrativo

Procedimiento abreviado contencioso: demanda, expediente, vista, prueba y sentencia.
BLOQUE 3-E: Procedimientos judiciales — Procedimiento contencioso-administrativo y laboral

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Sobre este tema

Este tema analiza el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, previsto para determinadas materias y cuantias. Se caracteriza por una tramitacion mas concentrada, con demanda inicial, admision, reclamacion del expediente, citacion a vista, contestacion oral o escrita segun el caso, prueba y sentencia. Su finalidad es agilizar asuntos que no requieren la estructura completa del ordinario.

Para Gestion Procesal deben dominarse ambito, competencia, contenido de la demanda, senalamiento, remision de expediente, comparecencia, desarrollo de la vista, intentos de acuerdo, prueba, conclusiones y sentencia. Tambien es importante controlar suspensiones, incomparecencias y recursos. La clave es compararlo con el procedimiento ordinario: ambos revisan actuacion administrativa, pero el abreviado concentra fases y exige especial precision en citaciones, expediente y preparacion de la vista.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

L-29/1998

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-administrativa, regula el control judicial de la actuacion administrativa sujeta a derecho administrativo. Establece organos, competencia, partes, actos impugnables, procedimiento ordinario, procedimiento abreviado, recursos, ejecucion de sentencias, medidas cautelares y procedimientos especiales, incluidos los de proteccion de derechos fundamentales.

Su estructura permite revisar actos expresos y presuntos, disposiciones generales, inactividad y via de hecho, siempre desde la perspectiva de la legalidad administrativa y la tutela de derechos e intereses legitimos. Ha sido reformada para adaptar recursos, casacion, medidas de eficiencia y relaciones con la administracion electronica. Se conecta con la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la LOPJ, la normativa tributaria, sancionadora y de contratos publicos, ademas de la jurisprudencia constitucional y europea.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 78

Foco en el Capítulo I del Título IV (arts. 78 a 102). Especial atención a los arts. 78 (ámbito), 81 (demanda), 85 (vista), 86 (sentencia) y 96 (recursos). Las reformas procesales recientes no han afectado significativamente a este bloque.

Normas que cubre este tema

  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    L-29/1998

    Texto oficial en BOE

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