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Tema 60: Recurso CA: demanda, prueba y sentencia

Proceso contencioso ordinario: demanda, contestacion, prueba, conclusiones y sentencia.
BLOQUE 3-E: Procedimientos judiciales — Procedimiento contencioso-administrativo y laboral

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Sobre este tema

Este tema estudia la fase de demanda, contestacion, prueba y sentencia en el proceso contencioso-administrativo ordinario. Tras recibir el expediente, la parte recurrente formula demanda con hechos, fundamentos y pretensiones; la administracion y codemandados contestan; se decide sobre prueba, vista o conclusiones; y finalmente se dicta sentencia.

La preparacion debe conocer requisitos de la demanda, alegaciones previas, contestacion, recibimiento a prueba, medios probatorios, conclusiones, terminacion por satisfaccion extraprocesal, desistimiento, allanamiento o caducidad, y contenido de la sentencia. Para Gestion Procesal importan traslados, plazos, ordenacion del procedimiento y documentacion de cada fase. La clave es entender que el juez controla juridicamente la actuacion administrativa: puede anular, reconocer situaciones juridicas individualizadas, condenar o inadmitir segun el caso.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

L-29/1998

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-administrativa, regula el control judicial de la actuacion administrativa sujeta a derecho administrativo. Establece organos, competencia, partes, actos impugnables, procedimiento ordinario, procedimiento abreviado, recursos, ejecucion de sentencias, medidas cautelares y procedimientos especiales, incluidos los de proteccion de derechos fundamentales.

Su estructura permite revisar actos expresos y presuntos, disposiciones generales, inactividad y via de hecho, siempre desde la perspectiva de la legalidad administrativa y la tutela de derechos e intereses legitimos. Ha sido reformada para adaptar recursos, casacion, medidas de eficiencia y relaciones con la administracion electronica. Se conecta con la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la LOPJ, la normativa tributaria, sancionadora y de contratos publicos, ademas de la jurisprudencia constitucional y europea.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77

Foco en demanda (arts. 45-52), prueba (arts. 60-64) y sentencia (arts. 65-72). Especial atención a plazos, admisión de prueba y tipos de sentencia (estimatoria, desestimatoria, anulatoria).

Normas que cubre este tema

  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    L-29/1998

    Texto oficial en BOE

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