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Tema 62: Recursos en el proceso contencioso-administrativo

Recursos contencioso-administrativos: reposicion, apelacion, casacion, queja y revision.
BLOQUE 3-E: Procedimientos judiciales — Procedimiento contencioso-administrativo y laboral

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Sobre este tema

Este tema estudia los recursos en el proceso contencioso-administrativo. Deben conocerse reposicion, apelacion, casacion, queja, revision y recursos contra resoluciones del LAJ cuando proceda, atendiendo a resoluciones recurribles, organos competentes, plazos, preparacion, interposicion, admision, oposicion y efectos.

Para Gestion Procesal es esencial distinguir la funcion de cada recurso. La apelacion revisa determinadas sentencias y autos; la casacion se orienta a la formacion de jurisprudencia cuando existe interes casacional objetivo; la reposicion y revision controlan resoluciones interlocutorias; la queja permite reaccionar frente a inadmisiones. La tramitacion requiere cuidar emplazamientos, elevacion de actuaciones, testimonios, firmeza y ejecucion. La clave es asociar recurso, resolucion y organo, evitando aplicar mecanicamente esquemas del proceso civil o penal.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

L-29/1998

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-administrativa, regula el control judicial de la actuacion administrativa sujeta a derecho administrativo. Establece organos, competencia, partes, actos impugnables, procedimiento ordinario, procedimiento abreviado, recursos, ejecucion de sentencias, medidas cautelares y procedimientos especiales, incluidos los de proteccion de derechos fundamentales.

Su estructura permite revisar actos expresos y presuntos, disposiciones generales, inactividad y via de hecho, siempre desde la perspectiva de la legalidad administrativa y la tutela de derechos e intereses legitimos. Ha sido reformada para adaptar recursos, casacion, medidas de eficiencia y relaciones con la administracion electronica. Se conecta con la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la LOPJ, la normativa tributaria, sancionadora y de contratos publicos, ademas de la jurisprudencia constitucional y europea.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102

Foco en recursos de apelación (arts. 80-85), casación (arts. 86-93), revisión (arts. 102-104) y queja (art. 101). Especial atención a plazos, requisitos de admisibilidad y efectos. Los arts. 94-100 regulan otros recursos como el de súplica y el de reposición.

Normas que cubre este tema

  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    L-29/1998

    Texto oficial en BOE

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