Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
L-1/2000
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es la norma basica del proceso civil espanol. Regula la jurisdiccion y competencia civil, las partes, los actos procesales, los procedimientos declarativos, los recursos, la ejecucion forzosa, las medidas cautelares y numerosos procesos especiales. Sustituyo el modelo historico anterior por una estructura mas oral, concentrada y ordenada en torno al juicio ordinario y el juicio verbal.
La ley se organiza en libros dedicados a disposiciones generales, procesos declarativos, ejecucion forzosa y medidas cautelares, y procesos especiales. Ha recibido reformas frecuentes para incorporar expediente judicial electronico, subasta electronica, ajustes en recursos, discapacidad, eficiencia procesal y materias de familia, consumo o vivienda. Se conecta con la LOPJ, la Ley de Jurisdiccion Voluntaria, la Ley Concursal, la normativa registral y las reglas de asistencia juridica gratuita.
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Claves: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35
Foco en los artículos 23 a 47 de la LEC, que regulan la representación procesal (procuradores) y la defensa técnica (abogados), así como la intervención del Ministerio Fiscal. Especial atención a los artículos 23 (comparecencia en juicio), 24 (poder notarial), 25 (apud acta), 26 (intervención del procurador), 27 (sustitución del procurador), 28 (defensa técnica), 29 (designación de abogado), 30 (intervención del abogado), 31 (postulación), 32 (intervención del Ministerio Fiscal), 33 (partes en el proceso), 34 (capacidad para ser parte), 35 (capacidad procesal), 36 (representación legal), 37 (defensor judicial), 38 (litisconsorcio), 39 (intervención de terceros), 40 (sucesión procesal), 41 (sustitución procesal), 42 (representación voluntaria), 43 (apoderamiento), 44 (poder general), 45 (poder especial), 46 (poder para pleitos), 47 (poder para actos concretos).