Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
L-39/2015
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, regula como deben actuar las administraciones en sus relaciones con la ciudadania. Ordena interesados, derechos, registros, terminos y plazos, actos administrativos, eficacia, notificacion, procedimiento, revision de oficio, recursos administrativos y tramitacion electronica.
La norma se estructura en titulos dedicados a disposiciones generales, actividad administrativa, actos, procedimiento comun, revision y potestad normativa. Sustituyo y sistematizo parte del regimen anterior, incorporando la administracion electronica como regla general para determinados sujetos. Ha sido reformada para ajustar plazos, medios electronicos y relaciones procedimentales. Se conecta con la Ley 40/2015, la normativa de transparencia, proteccion de datos, administracion digital, contratos publicos, subvenciones y jurisdiccion contencioso-administrativa.
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Claves: 3, 4, 13, 21, 30, 35, 47, 48, 112, 121, 122, 123
Secundarios: 14, 16, 36, 40, 53, 88, 106
Ley 39/2015 (procedimiento administrativo común): interesado y capacidad (arts. 3-4), derechos de las personas (art. 13), términos y plazos (arts. 29-30), obligación de resolver (art. 21), motivación (art. 35), nulidad y anulabilidad (arts. 47-48), notificación (arts. 40-44) y los recursos administrativos —alzada (arts. 121-122) y reposición (art. 123)—. Artículos de conocimiento consolidado de la Ley 39/2015; el opositor debe dominar actos, plazos y recursos.