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Tema 7: Derecho civil

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil: Título Preliminar; Libro I, De las Personas (Títulos I al XII).
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Sobre este tema

El tema introduce los conceptos básicos del Derecho civil a partir del Código Civil de 1889, todavía vigente como columna vertebral del Derecho privado español. El opositor debe centrarse en el Título Preliminar —fuentes del Derecho (ley, costumbre y principios generales), aplicación y eficacia de las normas, entrada en vigor, irretroactividad, fraude de ley y el régimen de la jurisprudencia— porque es la materia más preguntada y de aplicación transversal a todo el ordenamiento.

El segundo bloque es el Derecho de la persona del Libro I: la personalidad y su adquisición y extinción (nacimiento y muerte), la capacidad jurídica y de obrar, la mayoría y minoría de edad, la nacionalidad y la vecindad civil, el domicilio, la ausencia y, en el ámbito familiar, las nociones esenciales de matrimonio, filiación y patria potestad. Conviene también dominar las ideas generales de obligaciones y contratos (concepto de obligación, fuentes y elementos del contrato) y de derechos reales (propiedad y posesión). Es un tema de conceptos y definiciones, donde lo decisivo es manejar con soltura las categorías civiles básicas más que el detalle de cada institución.

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Normativa que entra

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

RD-CC-1889

El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil es la norma básica del Derecho privado español y, pese a su antigüedad, sigue plenamente vigente con numerosas reformas. Regula las relaciones jurídicas entre particulares, pero su Título Preliminar posee un valor general que excede el ámbito civil y se proyecta sobre todo el ordenamiento.

Por su interés para el tema introductorio del Derecho, lo esencial del Código Civil es ese Título Preliminar, «De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia»: las fuentes del ordenamiento jurídico —la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1)—, la jerarquía entre ellas, la entrada en vigor y la derogación de las leyes (art. 2), las reglas de interpretación de las normas atendiendo a su sentido propio, al contexto, a los antecedentes y a la realidad social (art. 3) y la aplicación analógica (art. 4), así como la irrenunciabilidad de la ley y el fraude de ley. El cuerpo del Código se estructura en cuatro libros (personas; bienes, propiedad y sus modificaciones; modos de adquirir la propiedad; y obligaciones y contratos), que regulan, entre otras materias, la nacionalidad y vecindad, el estado civil, el matrimonio, la propiedad, las sucesiones y el régimen de obligaciones y contratos. Para la oposición basta el dominio del Título Preliminar como teoría general de la norma jurídica.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 6, 29, 30

Secundarios: 4, 7, 9, 14, 315, 322, 348

Código Civil: imprescindible el Título Preliminar —fuentes del Derecho (art. 1), aplicación de las normas, entrada en vigor (art. 2), interpretación (art. 3), irretroactividad (art. 2.3), fraude de ley (art. 6) y jurisprudencia (art. 1.6)— y el Derecho de la persona del Libro I: personalidad y nacimiento (arts. 29-30), mayoría de edad (art. 315) y vecindad civil (art. 14). Artículos de conocimiento consolidado del Código Civil; el tema es de conceptos y categorías básicas más que de detalle.

Normas que cubre este tema

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