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Tema 2: Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación (Título I); políticas públicas para la igualdad — principios generales (Título II); igualdad y medios de comunicación (Título III); el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (Título IV); el principio de igualdad en el empleo público (Título V); igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios (Título VI); la igualdad en la responsabilidad social de las empresas (Título VII); disposiciones organizativas (Título VIII).
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Sobre este tema

El tema desarrolla el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres a partir de la Ley Orgánica 3/2007, que va más allá de la igualdad formal del art. 14 de la Constitución para perseguir una igualdad real. El opositor debe manejar con precisión los conceptos centrales: el principio de igualdad de trato y de oportunidades, la prohibición de discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y por razón de sexo, las acciones positivas y la noción de discriminación por embarazo o maternidad, todo ello en los primeros artículos de la ley.

El segundo eje es la transversalidad o integración de la perspectiva de género en todas las políticas públicas, con instrumentos como la representación equilibrada, los planes de igualdad y los distintivos empresariales. Para la Guardia Civil interesa especialmente la aplicación del principio en el empleo público y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la conexión con la prevención y respuesta frente a la violencia de género. Conviene fijar las definiciones legales y los mecanismos de tutela, porque las preguntas suelen pedir el encaje exacto de cada figura (igualdad de trato, acción positiva, discriminación indirecta).

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

LO-3/2007

La Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla el principio de igualdad y prohibicion de discriminacion por razon de sexo. Regula la integracion del principio de igualdad en politicas publicas, educacion, empleo, negociacion colectiva, planes de igualdad, presencia equilibrada, publicidad, medios de comunicacion y actuacion administrativa.

La norma combina medidas generales, derechos laborales, tutela judicial, acciones positivas, igualdad en el empleo publico y responsabilidades institucionales. Ha sido modificada y desarrollada por normas sobre planes de igualdad, registro retributivo, igualdad salarial, conciliacion y representacion equilibrada. Se relaciona con la Constitucion, el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley Organica 1/2004, la normativa europea antidiscriminatoria y las leyes de procedimiento y jurisdiccion social.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 3, 6, 7, 8, 11, 14, 15

Secundarios: 1, 4, 5, 45, 51

Dominar las definiciones del Título I: principio de igualdad de trato y de oportunidades (art. 3), discriminación directa e indirecta (art. 6), acoso sexual y por razón de sexo (art. 7), discriminación por embarazo o maternidad (art. 8) y acciones positivas (art. 11). Manejar la transversalidad (art. 14) y los criterios de actuación de los poderes públicos (art. 15). Verificado contra el BOE consolidado de la LO 3/2007.

Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    LO-3/2007

    Texto oficial en BOE

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