Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
LO-3/2007
La Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla el principio de igualdad y prohibicion de discriminacion por razon de sexo. Regula la integracion del principio de igualdad en politicas publicas, educacion, empleo, negociacion colectiva, planes de igualdad, presencia equilibrada, publicidad, medios de comunicacion y actuacion administrativa.
La norma combina medidas generales, derechos laborales, tutela judicial, acciones positivas, igualdad en el empleo publico y responsabilidades institucionales. Ha sido modificada y desarrollada por normas sobre planes de igualdad, registro retributivo, igualdad salarial, conciliacion y representacion equilibrada. Se relaciona con la Constitucion, el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley Organica 1/2004, la normativa europea antidiscriminatoria y las leyes de procedimiento y jurisdiccion social.
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Claves: 3, 6, 7, 8, 11, 14, 15
Secundarios: 1, 4, 5, 45, 51
Dominar las definiciones del Título I: principio de igualdad de trato y de oportunidades (art. 3), discriminación directa e indirecta (art. 6), acoso sexual y por razón de sexo (art. 7), discriminación por embarazo o maternidad (art. 8) y acciones positivas (art. 11). Manejar la transversalidad (art. 14) y los criterios de actuación de los poderes públicos (art. 15). Verificado contra el BOE consolidado de la LO 3/2007.