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Tema 16: Materias socio-culturales. Protección civil. Desarrollo sostenible. Eficiencia energética

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: disposiciones generales; actuaciones del SNPC; recursos humanos; competencias de los órganos de la Administración General del Estado; cooperación y coordinación. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural; conservación de la biodiversidad; uso sostenible del patrimonio natural. Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética: objeto, ámbito de aplicación, definiciones y objetivos; eficiencia del uso de la energía.
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Sobre este tema

Este tema agrupa materias socio-culturales de actualidad: la protección civil, el desarrollo sostenible y la eficiencia energética, ámbitos en los que la Guardia Civil colabora (emergencias, protección de la naturaleza a través del SEPRONA, vigilancia ambiental). La norma central de protección civil es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, de la que el opositor debe dominar los derechos y deberes de los ciudadanos, las actuaciones del Sistema ordenadas en fases —anticipación, prevención, planificación, respuesta y recuperación—, la Red Nacional de Información y los distintos tipos de planes (territoriales, especiales y de autoprotección).

El bloque de desarrollo sostenible y medio ambiente se apoya en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con sus principios de conservación, los instrumentos de planificación (inventario y planes de ordenación de recursos naturales), los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, y la protección de especies amenazadas. La eficiencia energética se estudia a partir de la Directiva 2012/27/UE, con los objetivos de ahorro de energía, la función ejemplarizante de los edificios públicos y las auditorías energéticas. Es un tema de carácter general donde conviene memorizar las fases de la protección civil y la clasificación de los espacios protegidos.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

L-17/2015

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento para garantizar la coordinación, cohesión y eficacia de las políticas públicas de protección civil. Es la norma de cabecera de la materia.

La ley reconoce los derechos de los ciudadanos a ser protegidos en caso de catástrofe (art. 5), a la información sobre los riesgos (art. 6) y a la participación (art. 7), junto con los correlativos deberes de colaboración, cautela y autoprotección (arts. 7 bis y 7 ter) y el régimen del voluntariado de protección civil (art. 7 quáter). Define las actuaciones del Sistema articuladas en fases sucesivas: la anticipación (art. 8), la prevención (art. 10), la planificación (arts. 13-15), la respuesta inmediata a las emergencias (arts. 16 y ss.) y la recuperación. Crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (art. 9) para compartir datos entre administraciones, y ordena los planes de protección civil (Estatal, territoriales, especiales y de autoprotección), así como los órganos de cooperación y la declaración de emergencia de interés nacional. Para la Guardia Civil es relevante porque el Cuerpo participa en las labores de respuesta y en la atención de emergencias en su ámbito territorial. La norma se completa con un régimen de inspección, control y sanción.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16

Secundarios: 1, 2, 3, 4, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21

Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil: derechos de los ciudadanos —protección (art. 5), información (art. 6), participación (art. 7)— y deberes (arts. 7 bis y 7 ter), la Red Nacional de Información (art. 9) y, sobre todo, las actuaciones del Sistema por fases: anticipación (art. 8), prevención (art. 10), planificación y planes (arts. 13-15) y respuesta inmediata (art. 16 y ss.). Existen arts. 7 bis, ter y quáter. Números verificados contra el BOE consolidado.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

L-42/2007

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regula el régimen jurídico básico de la conservación, el uso sostenible, la mejora y la restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en España. Es la norma de referencia en materia de protección de la naturaleza, en la que interviene el SEPRONA de la Guardia Civil.

Su artículo 2 enuncia los principios inspiradores: el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la prevención y precaución, y la integración de la conservación en las políticas sectoriales. La ley establece los instrumentos de conocimiento y planificación: el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan Estratégico Estatal y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Regula y clasifica los espacios naturales protegidos (parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos) y desarrolla la Red Natura 2000, integrada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), con sus medidas de conservación. En materia de especies, crea el Listado y el Catálogo Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y de Especies Amenazadas, regula el uso sostenible y las medidas de fomento, y se cierra con un régimen de infracciones y sanciones. La vigilancia del cumplimiento ambiental conecta directamente con las funciones de la Guardia Civil.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 2, 9, 16, 28, 29, 30, 41, 42, 54, 56

Secundarios: 1, 3, 4, 5, 27, 31, 43, 44, 45, 46, 53

Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad: principios inspiradores (art. 2), instrumentos de planificación —inventario y Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (arts. 9 y ss., 16-17)—, los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000 (ZEC, ZEPA, LIC, arts. 28-46) y la conservación de especies, con el Catálogo de Especies Amenazadas (arts. 54-56). Conecta con las funciones del SEPRONA. Números verificados contra el BOE consolidado.

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

DIR-2012/27-UE

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, establece un marco común de medidas para fomentar la eficiencia energética en la Unión Europea y asegurar el cumplimiento del objetivo del 20 % de ahorro de energía. El texto que se estudia es su versión consolidada (con las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/2002). Conviene tener presente que ha sido sustituida por la refundición de la Directiva (UE) 2023/1791, por lo que debe contrastarse con la fuente vigente.

Entre sus contenidos esenciales, el texto fija el objeto y los objetivos de eficiencia energética y obliga a cada Estado miembro a establecer un objetivo orientativo nacional. Impone la función ejemplarizante de las administraciones públicas, con la renovación anual de un porcentaje de la superficie de los edificios de la Administración central y criterios de eficiencia en la contratación pública. Regula los sistemas de obligaciones de eficiencia energética y las medidas alternativas para lograr un ahorro anual de energía (artículos 7, 7 bis y 7 ter en la versión consolidada). Establece la obligación de realizar auditorías energéticas periódicas en las grandes empresas y fomenta los sistemas de gestión de la energía, así como la contabilización y facturación del consumo. La Comisión evalúa y hace seguimiento de la aplicación de la directiva por los Estados miembros.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 3, 5, 6, 7, 8, 24

Secundarios: 4, 9, 10, 11, 12, 14

Últimas modificaciones relevantes

  • Modificada por la Directiva (UE) 2018/2002; sustituida por la Directiva (UE) 2023/1791

Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética (versión consolidada): objeto y objetivos (art. 1), objetivo orientativo nacional (art. 3), función ejemplarizante de los edificios públicos (art. 5), obligaciones de ahorro de energía (arts. 7, 7 bis y 7 ter) y auditorías energéticas en grandes empresas (art. 8), con la evaluación por la Comisión (art. 24). No se pudo renderizar el texto consolidado de EUR-Lex vía fetch; los números proceden de fuentes oficiales y deben tomarse como orientación. La directiva ha sido sustituida por la (UE) 2023/1791.

Leer texto oficial en el BOE →Ficha PDF · próximamente

Normas que cubre este tema

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

    L-17/2015

    Texto oficial en BOE
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    L-42/2007

    Texto oficial en BOE
  • Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

    DIR-2012/27-UE

    Texto oficial en BOE

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