Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
L-17/2015
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento para garantizar la coordinación, cohesión y eficacia de las políticas públicas de protección civil. Es la norma de cabecera de la materia.
La ley reconoce los derechos de los ciudadanos a ser protegidos en caso de catástrofe (art. 5), a la información sobre los riesgos (art. 6) y a la participación (art. 7), junto con los correlativos deberes de colaboración, cautela y autoprotección (arts. 7 bis y 7 ter) y el régimen del voluntariado de protección civil (art. 7 quáter). Define las actuaciones del Sistema articuladas en fases sucesivas: la anticipación (art. 8), la prevención (art. 10), la planificación (arts. 13-15), la respuesta inmediata a las emergencias (arts. 16 y ss.) y la recuperación. Crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (art. 9) para compartir datos entre administraciones, y ordena los planes de protección civil (Estatal, territoriales, especiales y de autoprotección), así como los órganos de cooperación y la declaración de emergencia de interés nacional. Para la Guardia Civil es relevante porque el Cuerpo participa en las labores de respuesta y en la atención de emergencias en su ámbito territorial. La norma se completa con un régimen de inspección, control y sanción.
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Claves: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16
Secundarios: 1, 2, 3, 4, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21
Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil: derechos de los ciudadanos —protección (art. 5), información (art. 6), participación (art. 7)— y deberes (arts. 7 bis y 7 ter), la Red Nacional de Información (art. 9) y, sobre todo, las actuaciones del Sistema por fases: anticipación (art. 8), prevención (art. 10), planificación y planes (arts. 13-15) y respuesta inmediata (art. 16 y ss.). Existen arts. 7 bis, ter y quáter. Números verificados contra el BOE consolidado.