Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
LO-3/2018
La Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, adapta el ordenamiento espanol al Reglamento General de Proteccion de Datos de la Union Europea y regula derechos digitales. Establece principios de tratamiento, legitimacion, consentimiento, derechos de las personas, responsables y encargados, delegado de proteccion de datos y autoridad de control.
La norma se estructura en titulos sobre disposiciones generales, principios, derechos, tratamientos concretos, responsable y encargado, transferencias internacionales, autoridades, procedimientos sancionadores y derechos digitales. Ha sido aplicada junto al RGPD y completada por criterios de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos y normativa sectorial. Se relaciona con transparencia, administracion electronica, justicia digital, relaciones laborales, telecomunicaciones y seguridad de la informacion.
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Claves: 4, 5, 6, 11, 13, 15, 18, 28
Secundarios: 7, 8, 9, 12, 16, 17, 34, 44
LO 3/2018 (LOPDGDD), en conexión con el RGPD: principios de exactitud, confidencialidad y demás (arts. 4-5), licitud del tratamiento (art. 6), consentimiento (arts. 6-7), deber de confidencialidad (art. 5), el deber de información (art. 11) y los derechos del afectado —acceso (art. 13), rectificación (art. 14), supresión (art. 15), limitación (art. 16) y oposición (art. 18)—, además del delegado de protección de datos (art. 34) y la Agencia Española de Protección de Datos (art. 44). Artículos verificados/consolidados de la LO 3/2018; el opositor debe articularla con los principios del RGPD.