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Tema 11: Protección de datos

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Títulos I al VIII.
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Sobre este tema

El tema estudia la protección de datos personales, materia directamente aplicable al tratamiento de información que realiza la Guardia Civil. El marco europeo es el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), con sus principios del tratamiento (licitud, lealtad, transparencia, minimización y limitación de la finalidad), las bases de licitud y el régimen reforzado de las categorías especiales de datos. La norma interna es la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que adapta el RGPD y añade los derechos digitales.

El opositor debe dominar los principios de protección de datos, las condiciones del consentimiento, los derechos de las personas (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición), las figuras del responsable y el encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos y el papel de la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control, junto con el régimen de infracciones. Conviene además situar el tratamiento de datos con fines policiales y de seguridad, sometido a reglas específicas (la transposición de la Directiva 2016/680), y el principio de necesidad y proporcionalidad en el acceso a la información por parte de los agentes.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

LO-3/2018

La Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, adapta el ordenamiento espanol al Reglamento General de Proteccion de Datos de la Union Europea y regula derechos digitales. Establece principios de tratamiento, legitimacion, consentimiento, derechos de las personas, responsables y encargados, delegado de proteccion de datos y autoridad de control.

La norma se estructura en titulos sobre disposiciones generales, principios, derechos, tratamientos concretos, responsable y encargado, transferencias internacionales, autoridades, procedimientos sancionadores y derechos digitales. Ha sido aplicada junto al RGPD y completada por criterios de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos y normativa sectorial. Se relaciona con transparencia, administracion electronica, justicia digital, relaciones laborales, telecomunicaciones y seguridad de la informacion.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 4, 5, 6, 11, 13, 15, 18, 28

Secundarios: 7, 8, 9, 12, 16, 17, 34, 44

LO 3/2018 (LOPDGDD), en conexión con el RGPD: principios de exactitud, confidencialidad y demás (arts. 4-5), licitud del tratamiento (art. 6), consentimiento (arts. 6-7), deber de confidencialidad (art. 5), el deber de información (art. 11) y los derechos del afectado —acceso (art. 13), rectificación (art. 14), supresión (art. 15), limitación (art. 16) y oposición (art. 18)—, además del delegado de protección de datos (art. 34) y la Agencia Española de Protección de Datos (art. 44). Artículos verificados/consolidados de la LO 3/2018; el opositor debe articularla con los principios del RGPD.

Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

    LO-3/2018

    Texto oficial en BOE

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