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Tema 20: Responsabilidad penal de los menores

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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Sobre este tema

El tema estudia la responsabilidad penal de los menores a partir de la Ley Orgánica 5/2000, régimen especializado y de naturaleza sancionadora-educativa distinto del de los adultos. El opositor debe dominar el ámbito de aplicación por edad: la ley se aplica a los mayores de catorce y menores de dieciocho años que cometen hechos tipificados como delito, mientras que a los menores de catorce años no se les exige responsabilidad penal y se aplican las normas de protección de menores.

Los contenidos clave son la finalidad del sistema (el interés superior del menor, combinando responsabilidad, educación y reinserción), el catálogo de medidas —desde el internamiento (cerrado, semiabierto o abierto) hasta la libertad vigilada, las prestaciones en beneficio de la comunidad o la amonestación— y, muy especialmente, el papel de los intervinientes: la instrucción del expediente corresponde al Ministerio Fiscal, el enjuiciamiento al Juez de Menores, y participan el equipo técnico, la defensa, los representantes legales y, en su caso, la víctima. Para la Guardia Civil es esencial conocer las especialidades en la detención de menores y su tratamiento (información a los padres y al Fiscal, condiciones de la custodia). Conviene fijar bien los tramos de edad y la distribución de funciones entre Fiscal y Juez de Menores.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

LO-5/2000

La Ley Organica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece un sistema especializado para menores que cometen hechos tipificados como delito. Su finalidad combina responsabilidad, educacion, reinsercion y proteccion del interes superior del menor, con intervencion del Ministerio Fiscal, juez de menores, equipo tecnico, defensa, representantes legales y victimas.

La norma regula ambito de aplicacion por edad, procedimiento, medidas cautelares, audiencia, sentencia, recursos, ejecucion de medidas y responsabilidad civil. Ha sido modificada para ajustar respuestas ante delitos graves, derechos de victimas, medidas de internamiento y ejecucion. Se relaciona con el Codigo Penal, la LECrim, la Ley de Proteccion Juridica del Menor, normativa autonomica de ejecucion de medidas y principios internacionales de justicia juvenil.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 16, 23, 30

Secundarios: 4, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 20, 21, 22

Últimas modificaciones relevantes

  • Última modificación 03/01/2025

LO 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: ámbito de aplicación por edad —14 a 18 años (art. 1), menores de 14 al margen de la ley (art. 3)—, competencia del Juez de Menores (art. 2), bases de la responsabilidad (art. 5), intervención del Ministerio Fiscal (art. 6), catálogo de medidas incluido el internamiento (art. 7) e instrucción del expediente por el Fiscal (arts. 16-23). Para el agente, especialidades en la detención de menores. Números verificados contra el BOE consolidado.

Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

    LO-5/2000

    Texto oficial en BOE

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