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Tema 20: Delitos informáticos

Delitos informáticos. Especial consideración al derecho a la intimidad. La prueba digital en el proceso penal.
BLOQUE I: Ciencias Jurídicas

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Sobre este tema

El tema aborda los delitos informáticos y la ciberdelincuencia desde la perspectiva penal y de protección de datos. El opositor debe partir de las figuras del Código Penal (LO 10/1995): el descubrimiento y revelación de secretos y el acceso ilícito a sistemas y datos (delitos contra la intimidad), los daños informáticos (sabotaje de sistemas y datos), la estafa informática, el acceso ilegal a sistemas de información y las defraudaciones cometidas por medios telemáticos, además de delitos conexos como la pornografía infantil, el ciberacoso y la usurpación de identidad.

El segundo eje es la protección de datos personales, marco que el agente debe conocer al investigar en entornos digitales: la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que adapta el RGPD y regula los principios del tratamiento, los derechos de las personas y los derechos digitales. Por último, el tema conecta con el Derecho procesal penal a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que regula las medidas de investigación tecnológica —interceptación de comunicaciones, registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, registro remoto de equipos y uso de datos de tráfico—, sometidas a estrictas garantías y, por regla general, a autorización judicial.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

LO-3/2018

La Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, adapta el ordenamiento espanol al Reglamento General de Proteccion de Datos de la Union Europea y regula derechos digitales. Establece principios de tratamiento, legitimacion, consentimiento, derechos de las personas, responsables y encargados, delegado de proteccion de datos y autoridad de control.

La norma se estructura en titulos sobre disposiciones generales, principios, derechos, tratamientos concretos, responsable y encargado, transferencias internacionales, autoridades, procedimientos sancionadores y derechos digitales. Ha sido aplicada junto al RGPD y completada por criterios de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos y normativa sectorial. Se relaciona con transparencia, administracion electronica, justicia digital, relaciones laborales, telecomunicaciones y seguridad de la informacion.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 4, 5, 6, 11, 13, 15

Secundarios: 7, 8, 9, 12, 17, 18, 79

En este tema la LOPDGDD se cita por su marco de protección de datos aplicable al entorno digital: principios (exactitud, confidencialidad), bases de tratamiento y consentimiento (arts. 6-7), datos de categorías especiales (art. 9), derechos de las personas —acceso, rectificación, supresión, etc. (arts. 13-18)— y los derechos digitales (Título X, art. 79 y ss.). Verificar la numeración en la LO 3/2018 consolidada.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LO-10/1995

Identificación

  • Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Publicación: BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995.
  • Entrada en vigor: 24 de mayo de 1996.
  • Última actualización BOE: 9 de abril de 2026.

Objeto y estructura

Regula los delitos, las penas, las medidas de seguridad, la responsabilidad criminal y las consecuencias accesorias. Es la norma penal común y se organiza en un Título Preliminar, un Libro I de disposiciones generales y un Libro II con los delitos y sus penas.

El Título Preliminar contiene garantías penales y reglas de aplicación de la ley penal. El Libro I desarrolla el concepto de infracción penal, personas responsables, penas, medidas de seguridad, responsabilidad civil, costas y extinción de responsabilidad. El Libro II recoge los tipos delictivos: delitos contra las personas, patrimonio, Administración pública, Administración de Justicia, Constitución, orden público y otros bienes jurídicos.

Reformas recientes

Entre las reformas estructurales destaca la LO 1/2015, de 30 de marzo, que reordenó penas, suspensión, libertad condicional y prisión permanente revisable. La última actualización consolidada deriva de la LO 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 197, 248, 249, 264

Secundarios: 256, 270, 286

Vertiente penal de los delitos informáticos: descubrimiento y revelación de secretos y acceso ilícito a datos/sistemas (art. 197, con los apartados 197 bis y 197 ter), estafa informática (arts. 248-249) y daños informáticos o sabotaje (art. 264, con 264 bis y ter). Para cada figura, bien jurídico y elementos del tipo. Verificar la numeración en el CP consolidado; los apartados bis/ter no se incluyen en las listas numéricas por no ser enteros.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

RD-LECrim-1882

El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene la norma procesal penal basica en Espana. Regula la investigacion, medidas cautelares, sumario, procedimiento abreviado, juicio oral, recursos, ejecucion penal, delitos leves, habeas corpus por remision sistematica, cooperacion judicial y especialidades de distintos procedimientos.

Aunque su origen es historico, la LECrim ha sido reformada de forma intensa para adaptar derechos fundamentales, asistencia letrada, victimas, enjuiciamiento rapido, responsabilidad de personas juridicas, decomiso, medidas tecnologicas de investigacion, garantias europeas y eficiencia procesal. Se relaciona con el Codigo Penal, la LOPJ, la Ley del Jurado, la Ley de responsabilidad penal del menor, la normativa de violencia de genero, cooperacion penal europea y derechos de victimas.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 545, 579

Secundarios: 282, 326

En este tema la LECrim se cita por las medidas de investigación tecnológica: la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación de comunicaciones orales, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y el registro remoto de equipos informáticos (arts. 588 bis a y ss., 588 ter y ss., 588 sexies y ss.), siempre con autorización judicial. Por tratarse de articulado con sufijos (bis/ter/quáter), debe fijarse directamente en la LECrim consolidada; las listas numéricas se dejan reducidas para no inducir a error.

Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

    LO-3/2018

    Texto oficial en BOE
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

    LO-10/1995

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    RD-LECrim-1882

    Texto oficial en BOE

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