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Tema 13: Disposiciones generales en materia de seguridad privada en España

Disposiciones generales en materia de seguridad privada en España. Coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. Personal de seguridad privada. Servicios y medidas de seguridad.
BLOQUE I: Ciencias Jurídicas

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Sobre este tema

El tema estudia las disposiciones generales sobre seguridad privada conforme a la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. El opositor debe partir del objeto y los fines de la norma y de su concepción de la seguridad privada como actividad complementaria y subordinada a la seguridad pública, sometida al control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Son clave las definiciones y la delimitación de las actividades de seguridad privada (vigilancia y protección, protección de personas, depósito y transporte de objetos valiosos, instalación de sistemas, investigación privada) y de las actividades excluidas y compatibles.

El tema desarrolla las empresas de seguridad privada (autorización administrativa, requisitos, obligaciones e inscripción registral) y el personal de seguridad privada: vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas rurales, jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privados, con sus requisitos de habilitación, formación y funciones. Interesa especialmente la coordinación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el deber del personal de seguridad de auxiliar y colaborar con los agentes y de poner a su disposición a los detenidos. El régimen de infracciones y sanciones cierra la materia.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

L-5/2014

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, regula la prestación de servicios de seguridad por empresas y personal privados, concebida como actividad complementaria y subordinada a la seguridad pública y sometida al control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La norma define las actividades de seguridad privada (vigilancia y protección de bienes y personas, depósito y transporte de objetos valiosos, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad e investigación privada) y delimita las actividades excluidas y compatibles. Regula las empresas de seguridad privada —su autorización administrativa, requisitos, obligaciones e inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada— y el personal de seguridad privada: vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas rurales, jefes y directores de seguridad y detectives privados, con sus requisitos de habilitación, formación y funciones. Establece los principios de actuación del personal de seguridad y su deber de colaboración y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a cuya disposición debe poner a las personas detenidas y los instrumentos del delito. Cierra la norma un detallado régimen de infracciones y sanciones. Es una ley de aplicación frecuente para el agente, que supervisa y coordina al sector privado.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 5, 26, 30, 31, 32

Secundarios: 4, 6, 7, 8, 14, 18, 19, 41

Últimas modificaciones relevantes

  • Ley 5/2014 (texto consolidado)

De la Ley 5/2014 dominar el objeto (art. 1), las definiciones (art. 2), las actividades de seguridad privada (art. 5), las profesiones de seguridad privada —vigilantes, escoltas, guardas, jefes/directores y detectives (art. 26)—, los principios de actuación (art. 30), su consideración como agentes de la autoridad en ciertos casos (art. 31), las funciones de los vigilantes (art. 32) y el deber de colaboración con las FCSE. El régimen sancionador en el Título VI (arts. 56 y ss.). Verificar la numeración en la L 5/2014 consolidada.

Normas que cubre este tema

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