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Tema 1: El Derecho

El Derecho: concepto y acepciones. Las normas jurídicas positivas: concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil.
BLOQUE I: Ciencias Jurídicas

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Sobre este tema

El tema introductorio sienta las bases conceptuales que el opositor manejará en todo el bloque jurídico: qué es el Derecho, cómo se ordena y dónde encaja el trabajo policial. Conviene partir de la distinción entre Derecho objetivo (el conjunto de normas) y derecho subjetivo (la facultad reconocida a una persona), y entre Derecho público y Derecho privado, pues la actuación policial se mueve en el Derecho público (administrativo y penal) mientras que las relaciones entre particulares se rigen por el privado.

El núcleo del tema es la jerarquía de fuentes y el principio de jerarquía normativa: la Constitución como norma suprema, las leyes (orgánicas y ordinarias) y normas con rango de ley (decretos-leyes y decretos legislativos), los reglamentos y, con valor de fuente, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1 del Código Civil). Hay que dominar la diferencia entre ley orgánica y ley ordinaria por su materia reservada y su mayoría de aprobación, así como las reglas de entrada en vigor, publicación en el BOE y eficacia de las normas (la vacatio legis). Para el policía es esencial entender la interpretación y aplicación de la norma y el principio de legalidad, que vincula toda su actuación.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 9

Secundarios: 10, 14, 53

En el tema introductorio del Derecho la Constitución se maneja como cúspide de la jerarquía normativa: valores superiores y configuración del Estado (art. 1) y, sobre todo, el principio de jerarquía normativa, legalidad e irretroactividad (art. 9.3). No se exige el detalle de derechos fundamentales, que se estudia en los temas 2 y 3.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

RD-CC-1889

El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil es la norma básica del Derecho privado español y, pese a su antigüedad, sigue plenamente vigente con numerosas reformas. Regula las relaciones jurídicas entre particulares, pero su Título Preliminar posee un valor general que excede el ámbito civil y se proyecta sobre todo el ordenamiento.

Por su interés para el tema introductorio del Derecho, lo esencial del Código Civil es ese Título Preliminar, «De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia»: las fuentes del ordenamiento jurídico —la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1)—, la jerarquía entre ellas, la entrada en vigor y la derogación de las leyes (art. 2), las reglas de interpretación de las normas atendiendo a su sentido propio, al contexto, a los antecedentes y a la realidad social (art. 3) y la aplicación analógica (art. 4), así como la irrenunciabilidad de la ley y el fraude de ley. El cuerpo del Código se estructura en cuatro libros (personas; bienes, propiedad y sus modificaciones; modos de adquirir la propiedad; y obligaciones y contratos), que regulan, entre otras materias, la nacionalidad y vecindad, el estado civil, el matrimonio, la propiedad, las sucesiones y el régimen de obligaciones y contratos. Para la oposición basta el dominio del Título Preliminar como teoría general de la norma jurídica.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4

Secundarios: 5, 6, 7

Del Código Civil interesa aquí únicamente el Título Preliminar como teoría general de las fuentes del Derecho: las fuentes del ordenamiento —ley, costumbre y principios generales del Derecho— (art. 1), la derogación de las leyes (art. 2), las reglas de interpretación (art. 3) y la aplicación analógica de las normas (art. 4). No se exige el derecho civil sustantivo.

Normas que cubre este tema

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