Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
LO-2/1986
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la norma marco que ordena el conjunto de la seguridad pública en España en desarrollo del artículo 104 de la Constitución. Establece el régimen común aplicable a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y delimita las competencias de cada nivel territorial.
Su pieza central son los principios básicos de actuación (art. 5), auténtico código deontológico que vincula a todos los miembros de los cuerpos policiales: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad, junto con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios. La ley distingue las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado —la Policía Nacional, instituto armado de naturaleza civil, y la Guardia Civil, instituto armado de naturaleza militar—, regula sus funciones y su distribución territorial, y reconoce los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y las Policías Locales. Crea además los órganos de coordinación (Consejo de Política de Seguridad, Juntas de Seguridad y Juntas Locales de Seguridad) y regula la Policía Judicial como auxiliar de la Administración de Justicia. Es legislación básica de aplicación directa y permanente para el agente.
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Claves: 5, 6, 9, 11, 12, 54
Secundarios: 1, 2, 7, 8, 13, 29, 31, 53
Tema clave: dominar los principios básicos de actuación (art. 5, el más preguntado), el juramento y deberes (art. 6), la enumeración de las FCSE —Policía Nacional y Guardia Civil (art. 9)— y sus funciones y distribución territorial (arts. 11-12). Atender a la Policía Judicial (arts. 29-31), a las Policías Autonómicas y Locales (arts. 37 y ss., 51 y ss.) y a las Juntas Locales de Seguridad (art. 54). Verificar la numeración en la LO 2/1986 consolidada.