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Tema 9: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986)

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales.
BLOQUE I: Ciencias Jurídicas

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Sobre este tema

El tema estudia la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCSE), norma marco que ordena el conjunto de la seguridad pública en España conforme al art. 104 de la Constitución. El opositor debe dominar los principios básicos de actuación (art. 5), verdadero código deontológico del policía: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, y los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, junto con el secreto profesional y la responsabilidad.

La ley distingue las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado —la Policía Nacional (instituto armado de naturaleza civil) y la Guardia Civil (instituto armado de naturaleza militar)— y reparte sus funciones y su distribución territorial (art. 11 y ss.: la Policía Nacional en las capitales de provincia y la Guardia Civil en el resto del territorio). Se completa con los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y las Policías Locales, así como con los órganos de coordinación: el Consejo de Política de Seguridad y las Juntas Locales de Seguridad (art. 54). Es uno de los temas más preguntados, sobre todo el art. 5.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

LO-2/1986

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la norma marco que ordena el conjunto de la seguridad pública en España en desarrollo del artículo 104 de la Constitución. Establece el régimen común aplicable a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y delimita las competencias de cada nivel territorial.

Su pieza central son los principios básicos de actuación (art. 5), auténtico código deontológico que vincula a todos los miembros de los cuerpos policiales: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad, junto con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios. La ley distingue las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado —la Policía Nacional, instituto armado de naturaleza civil, y la Guardia Civil, instituto armado de naturaleza militar—, regula sus funciones y su distribución territorial, y reconoce los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y las Policías Locales. Crea además los órganos de coordinación (Consejo de Política de Seguridad, Juntas de Seguridad y Juntas Locales de Seguridad) y regula la Policía Judicial como auxiliar de la Administración de Justicia. Es legislación básica de aplicación directa y permanente para el agente.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 5, 6, 9, 11, 12, 54

Secundarios: 1, 2, 7, 8, 13, 29, 31, 53

Tema clave: dominar los principios básicos de actuación (art. 5, el más preguntado), el juramento y deberes (art. 6), la enumeración de las FCSE —Policía Nacional y Guardia Civil (art. 9)— y sus funciones y distribución territorial (arts. 11-12). Atender a la Policía Judicial (arts. 29-31), a las Policías Autonómicas y Locales (arts. 37 y ss., 51 y ss.) y a las Juntas Locales de Seguridad (art. 54). Verificar la numeración en la LO 2/1986 consolidada.

Normas que cubre este tema

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