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Tema 2: La Constitución Española (I)

La Constitución Española (I): estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978. Los valores de la Constitución. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como, a las garantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
BLOQUE I: Ciencias Jurídicas

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Sobre este tema

Primera aproximación a la Constitución Española de 1978, norma suprema del ordenamiento. El opositor debe dominar los caracteres y la estructura del texto (preámbulo, título preliminar, diez títulos y disposiciones) y, sobre todo, el Título Preliminar: España como Estado social y democrático de Derecho (art. 1), los valores superiores —libertad, justicia, igualdad y pluralismo político—, la soberanía nacional que reside en el pueblo, la forma política de Monarquía parlamentaria, la unidad de la Nación y el derecho a la autonomía (art. 2), las lenguas (art. 3), la bandera (art. 4) y los partidos políticos, sindicatos y Fuerzas Armadas (arts. 6 a 8).

El bloque central es el Título I, «De los derechos y deberes fundamentales»: la dignidad de la persona (art. 10), la nacionalidad (art. 11) y, especialmente, la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 14 a 29), donde se ubican los derechos con tutela reforzada —igualdad (14), vida e integridad (15), libertad ideológica (16), libertad y seguridad (17), honor e intimidad (18), libertades de expresión e información (20), reunión (21) y asociación (22)—. Se completa con el sistema de garantías y suspensión de derechos (arts. 53 a 55), de máxima relevancia para la actuación policial. La institución del Defensor del Pueblo (art. 54), desarrollada por la LO 3/1981, vela por el respeto de estos derechos frente a la Administración.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 20

Secundarios: 3, 4, 6, 7, 8, 11, 53, 54

Dominar el Título Preliminar (Estado social y democrático, valores superiores, soberanía y forma política, arts. 1-2) y, sobre todo, los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 14 a 29): igualdad (14), vida e integridad (15), libertad ideológica (16), libertad y seguridad (17), honor e intimidad (18) y libertades de expresión y reunión (20-21). Atender al sistema de garantías y suspensión (arts. 53-55) y al Defensor del Pueblo (art. 54).

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

LO-3/1981

Identificación

  • Rango: Ley Orgánica (LO)
  • Aprobación: 6 de abril de 1981
  • Entrada en vigor: 23 de abril de 1981 (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1981)
  • Publicación: BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1981

Objeto y ámbito

Regula la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas (art. 54 CE). Su ámbito de actuación comprende la actividad de todas las Administraciones Públicas españolas, incluyendo la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y locales, así como los organismos y entidades dependientes de ellas.

Estructura del articulado

La Ley consta de 40 artículos, distribuidos en los siguientes Títulos:

  • Título Preliminar (arts. 1-4): Naturaleza, designación, cese y estatuto del Defensor del Pueblo.
  • Título I (arts. 5-12): Organización y funcionamiento de la institución.
  • Título II (arts. 13-25): Procedimiento de actuación.
  • Capítulo I (arts. 13-16): Iniciación del procedimiento.
  • Capítulo II (arts. 17-25): Tramitación y resolución.
  • Título III (arts. 26-32): Relaciones con las Cortes Generales.
  • Título IV (arts. 33-40): Cooperación con las Administraciones Públicas y otras disposiciones.

Disposiciones adicionales: 2 Disposiciones transitorias: 2 Disposición derogatoria: 1 Disposición final: 1

Modificaciones relevantes desde su entrada en vigor

Sin modificaciones relevantes desde la entrada en vigor.

Características técnicas básicas

  • Rango: Ley Orgánica (art. 81 CE), requiere mayoría absoluta del Congreso para su aprobación y modificación.
  • Naturaleza: Norma reguladora de una institución constitucional (art. 54 CE).
  • Supletoriedad: No aplica; es norma especial y autónoma.
  • Relación con otras normas: Se complementa con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución (aprobado por la Mesa del Congreso de los Diputados) y con la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, reguladora de las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las Administraciones Públicas.

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Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 9

Secundarios: 10, 12, 18, 30, 31

Del Defensor del Pueblo conviene saber su definición como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I (art. 1), su elección y mandato (arts. 2-5), las quejas e investigaciones que tramita y su relación con las Cortes. Se vincula con el art. 54 CE. Verificar el articulado en la LO 3/1981 consolidada.

Normas que cubre este tema

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