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Tema 3: La Constitución Española (II)

La Constitución Española (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional.
BLOQUE I: Ciencias Jurídicas

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Sobre este tema

Segunda parte del estudio constitucional, centrada en la organización de los poderes del Estado y la estructura territorial. El opositor debe dominar la Corona (Título II), las Cortes Generales —Congreso y Senado, su composición, elaboración de las leyes y control del Gobierno (Título III)—, el Gobierno y la Administración (Título IV) y las relaciones entre Gobierno y Cortes, incluidas la cuestión de confianza y la moción de censura (Título V). El Gobierno se desarrolla en la Ley 50/1997, del Gobierno, que regula su composición, el Consejo de Ministros y el estatuto de sus miembros.

El Poder Judicial (Título VI) se estudia a partir de los principios de independencia, unidad jurisdiccional y exclusividad, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, todo ello desarrollado por la LO 6/1985, del Poder Judicial. Cierran el tema la organización territorial del Estado (Título VIII: municipios, provincias y Comunidades Autónomas) y, de modo destacado, el Tribunal Constitucional (Título IX), intérprete supremo de la Constitución, regulado por la LO 2/1979: recurso y cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo y conflictos de competencia. También interesa el Título X sobre la reforma constitucional.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 97, 98, 99, 113, 114, 117, 122, 123, 159, 161

Secundarios: 62, 66, 108, 116, 137, 143, 167, 168

Centrar el estudio en la organización del Estado: Gobierno y Administración (97-98), investidura (99) y responsabilidad política (113-114); Poder Judicial con sus principios, el CGPJ y el Ministerio Fiscal (117, 122-124); y el Tribunal Constitucional con su composición y competencias (159-165). Atender también a Corona, Cortes Generales, organización territorial (Título VIII) y reforma constitucional (167-168).

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

LO-6/1985

1. Identificación

  • Rango: Ley Orgánica (LO).
  • Fecha de aprobación: 1 de julio de 1985.
  • Fecha de entrada en vigor: 3 de julio de 1985 (disposición final sexta).

2. Objeto y ámbito

Regula la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades forales o autonómicas reconocidas constitucionalmente.

3. Estructura del articulado

  • Título Preliminar (arts. 1-20): Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  • Libro I (arts. 21-103): De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los tribunales.
  • Título I (arts. 21-25): Extensión y límites de la jurisdicción.
  • Título II (arts. 26-37): Planta y organización territorial.
  • Título III (arts. 38-52): Conflictos de jurisdicción y de competencia.
  • Título IV (arts. 53-103): Composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales.
  • Libro II (arts. 104-178): Del gobierno del Poder Judicial.
  • Título I (arts. 104-106): Órganos de gobierno.
  • Título II: Consejo General del Poder Judicial (sin rango de artículos especificado en la estructura oficial).
  • Título III (arts. 149-178): Gobierno interno de los tribunales y juzgados.
  • Libro III (arts. 179-297): Del régimen de los juzgados y tribunales.
  • Título I (arts. 179-185): Tiempo de las actuaciones judiciales.
  • Título II (arts. 186-228): Modo de constituirse los juzgados y tribunales.
  • Título III (arts. 229-278): Actuaciones judiciales.
  • Título IV: Fe pública judicial y documentación (sin rango de artículos especificado).
  • Título V (arts. 292-297): Responsabilidad patrimonial del Estado.
  • Libro IV (arts. 298-434): De los jueces y magistrados.
  • Título I (arts. 298-377): Carrera judicial y provisión de destinos.
  • Título II (arts. 378-404): Independencia judicial.
  • Título III (arts. 405-427): Responsabilidad de jueces y magistrados.
  • Título IV (arts. 428-433): Jueces en régimen de provisión temporal.
  • Título V (art. 433): Formación continua.
  • Título VI (art. 434): Centro de Estudios Jurídicos.
  • Libro V (arts. 434-469): Coordinación entre administraciones, oficina judicial y letrados de la Administración de Justicia.
  • Título I (arts. 434-439): Régimen de coordinación, organización y funcionamiento.
  • Título II (arts. 440-469): Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.
  • Libro VI (arts. 470-540): Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • Título I (arts. 470-481): Disposiciones comunes.
  • Título II (arts. 482-490): Oferta de empleo público, ingreso y promoción.
  • Título III (arts. 491-494): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
  • Título IV (arts. 495-505): Derechos, deberes e incompatibilidades.
  • Título V (arts. 506-514): Situaciones administrativas.
  • Título VI (arts. 515-519): Régimen retributivo.
  • Título VII (arts. 520-523): Ordenación de la actividad profesional.
  • Título VIII (arts. 524-533): Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
  • Título IX (arts. 534-540): Responsabilidad disciplinaria.
  • Libro VII (arts. 541-557): Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
  • Título I (art. 541): Ministerio Fiscal y Fiscalía Europea.
  • Título II (arts. 542-546): Abogados, procuradores y graduados sociales.
  • Título III (arts. 547-550): Policía Judicial.
  • Título IV (art. 551): Representación y defensa del Estado.
  • Título V (arts. 552-557): Sanciones a intervinientes en pleitos.
  • Libro VIII (arts. 558-642): Consejo General del Poder Judicial.
  • Título I (arts. 558-565): Atribuciones.
  • Título II (arts. 566-584): Vocales.
  • Título III (arts. 585-594): Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
  • Título IV (arts. 595-610): Órganos del CGPJ.
  • Título V (arts. 611-628): Órganos técnicos y personal del CGPJ.
  • Título VI (arts. 629-642): Régimen de los actos del CGPJ.

4. Modificaciones relevantes (desde entrada en vigor)

  • LO 1/2025, de 2 de enero: Suprime, añade y modifica determinados preceptos (efectos indicados en la disposición final 38).
  • LO 3/2024, de 2 de agosto: Añade los arts. 343, 344.a), 358.3, 567, 571.1, 589.2, 595.2, 599 y 630.1; modifica los arts. 351.f) y 356; añade el Capítulo VII en el Título IV del Libro VIII.
  • LO 2/2024, de 1 de agosto: Modifica los arts. 599 y 602 y, en la forma indicada, el 567 (efectos desde el 22 de agosto de 2024).
  • LO 14/2022, de 22 de diciembre: Modifica los arts. 65.1, 182.1 y 183 (efectos desde el 23 de diciembre de 2022).
  • LO 8/2022, de 27 de julio: Modifica los arts. 570 bis.1 y 599.1.
  • LO 7/2022, de 27 de julio: Añade los arts. 74, 82, 85, 86, 86 bis, 86 ter, 98; añade los arts. 82 bis, 86 quater, 86 quinquies y la disposición transitoria 43.
  • LO 5/2022, de 28 de junio: Modifica el art. 58.
  • LO 2/2022, de 21 de marzo: Modifica el art. 87 ter.2.
  • LO 10/2021, de 14 de diciembre: Modifica el art. 19.
  • LO 9/2021, de 1 de julio: Añade los arts. 23.2, 57.1, 61.2, 65, 73.4, 88, 348 bis, 351, las rúbricas del Libro VII y de su Título I; añade el art. 541 bis.
  • LO 8/2021, de 4 de junio: Modifica los arts. 307, 310, 433 bis, 434 y 480.
  • LO 7/2021, de 26 de mayo: Modifica determinados preceptos.
  • LO 6/2021, de 28 de abril: Añade los arts. 445, 520, 522.4; añade el art. 439 bis.
  • LO 4/2021, de 29 de marzo: Añade los arts. 570 bis y 598 bis.
  • LO 5/2018, de 28 de diciembre: Añade los arts. 87, 87 ter, 307, 310, 311, 312, 329, 330, 433 bis; añade el art. 87 quáter.
  • LO 4/2018, de 28 de diciembre: Añade y suprime determinados preceptos; añade el art. 489 bis, la disposición adicional 22, la transitoria 42; suprime el art. 246.
  • LO 3/2018, de 5 de diciembre: Modifica los arts. 58, 66, 74 y 90.
  • LO 16/2015, de 27 de octubre: Modifica el art. 21.2.
  • LO 13/2015, de 5 de octubre: Modifica los arts. 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1 y 89 bis.2 y 3.
  • LO 10/2015, de 10 de septiembre: Añade el art. 235 ter.
  • LO 8/2015, de 22 de julio: Modifica el art. 91.2.
  • LO 7/2015, de 21 de julio: Modifica determinados preceptos.
  • LO 5/2015, de 27 de abril: Modifica el art. 231.5 (efectos desde el 10 de octubre de 2015).

5. Características técnicas básicas

  • Rango: Ley Orgánica (aprobada por mayoría absoluta del Congreso, art. 81 CE).
  • Supletoriedad: Es norma básica del Estado (art. 149.1.18 CE) y se aplica con carácter supletorio a las especialidades procesales de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
  • Derogaciones: Deroga la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ella.
  • Desarrollos reglamentarios: Ha sido objeto de múltiples desarrollos reglamentarios, entre ellos el Reglamento 1/2025 sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional y el Real Decreto 144/2023 sobre Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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Artículos relevantes para este tema

De la LOPJ, dentro del tema de organización del Estado, se exige el marco del Poder Judicial: principios de independencia, unidad y exclusividad de la jurisdicción, la planta y organización de juzgados y tribunales, el Consejo General del Poder Judicial y el estatuto de jueces y magistrados. Por la extensión y las frecuentes reformas de la norma, conviene confirmar el articulado concreto en la LOPJ consolidada antes de fijar números; se dejan vacías las listas para no inducir a error.

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

L-50/1997

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, regula la composicion, organizacion y funcionamiento del Gobierno de la Nacion. Desarrolla la posicion constitucional del Presidente, Vicepresidentes, Ministros, Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas y organos de apoyo, asi como las reglas de nombramiento, cese, suplencia y funcionamiento colegiado.

La norma tambien regula la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, incluyendo memorias, informes, audiencia, consulta publica y tecnica normativa en el procedimiento de elaboracion de disposiciones generales. Ha sido reformada para incorporar exigencias de transparencia, calidad normativa y administracion electronica. Se relaciona con la Constitucion, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la normativa de transparencia, el control parlamentario y la organizacion de la Administracion General del Estado.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5

Secundarios: 6, 17, 18, 21, 22, 25

De la Ley del Gobierno interesan la composición y posición del Gobierno (art. 1), el Presidente (art. 2), los Vicepresidentes (art. 3), los Ministros (art. 4) y el Consejo de Ministros (art. 5), junto con las Comisiones Delegadas (art. 6) y las reglas de suplencia y funcionamiento. Verificar el articulado en la L 50/1997 consolidada, modificada por la Ley 40/2015.

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

LO-2/1979

La Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, regula la organizacion, competencias y procedimientos del Tribunal Constitucional como interprete supremo de la Constitucion. Desarrolla el control de constitucionalidad de leyes y normas con fuerza de ley, el recurso de amparo, los conflictos constitucionales, las impugnaciones del Gobierno y otras funciones atribuidas por la Constitucion.

La norma se estructura en titulos sobre composicion, magistrados, funcionamiento, procedimientos de declaracion de inconstitucionalidad, amparo, conflictos de competencia, conflictos entre organos constitucionales y disposiciones comunes. Ha sido reformada para ajustar admision del amparo, ejecucion de resoluciones, organizacion interna y relaciones institucionales. Se relaciona con la Constitucion, la LOPJ, los estatutos de autonomia, la legislacion procesal y la jurisprudencia constitucional sobre derechos fundamentales y distribucion competencial.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 27, 31, 41, 59

Secundarios: 5, 16, 32, 35, 42, 49

De la LOTC, dentro del tema de organización del Estado, conviene situar el Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución (art. 1), su composición (art. 5) y, sobre todo, sus competencias y procesos: recurso (art. 31) y cuestión (art. 35) de inconstitucionalidad, recurso de amparo (arts. 41 y ss.) y conflictos de competencia (art. 59 y ss.). Verificar la numeración en la LO 2/1979 consolidada.

Normas que cubre este tema

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