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Tema 12: La protección internacional

La protección internacional. Reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional. De los menores y otras personas vulnerables. Centros de acogida a refugiados. Apátridas y desplazados.
BLOQUE I: Ciencias Jurídicas

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Sobre este tema

El tema aborda la protección internacional a partir de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que traspone la normativa europea y desarrolla el art. 13.4 de la Constitución. El opositor debe distinguir las dos modalidades de protección: el derecho de asilo, dispensado a quien tiene la condición de refugiado —fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, conforme a la Convención de Ginebra—, y la protección subsidiaria, para quien, sin ser refugiado, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves si regresara a su país.

Hay que conocer los actos y motivos de persecución, las causas de exclusión, denegación y revocación, los derechos y obligaciones de solicitantes y beneficiarios y, de modo especial, el procedimiento: la presentación de la solicitud, la solicitud en frontera y en CIE, el procedimiento de urgencia y los efectos de la admisión a trámite. Es esencial el principio de no devolución (non-refoulement), que prohíbe expulsar a una persona a un territorio donde su vida o libertad corran peligro, principio de aplicación directa en la actuación policial en frontera.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

L-12/2009

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, regula la protección internacional en España en desarrollo del artículo 13.4 de la Constitución y conforme a la normativa europea y a la Convención de Ginebra de 1951.

La ley distingue dos modalidades de protección. El derecho de asilo se reconoce a quien tiene la condición de refugiado, esto es, a la persona que, por un fundado temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera de su país y no puede o no quiere acogerse a la protección de este. La protección subsidiaria se dispensa a quien, sin reunir los requisitos para el asilo, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves (condena a muerte, tortura o tratos inhumanos, o amenazas en situaciones de conflicto) si regresara a su país. Regula los actos y motivos de persecución, las causas de exclusión, denegación y revocación, los derechos y obligaciones de los solicitantes y beneficiarios, y el procedimiento (solicitud en territorio, en frontera y en CIE, tramitación de urgencia y reexamen). Consagra el principio de no devolución (non-refoulement) como garantía esencial.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 2, 3, 4, 5, 8, 17, 21

Secundarios: 6, 7, 9, 16, 18, 24, 25, 36

De la Ley 12/2009 dominar el derecho de asilo y la condición de refugiado (arts. 2-3), la protección subsidiaria (art. 4), el principio de no devolución y el contenido de la protección (art. 5), las causas de exclusión y denegación (arts. 8-12), la presentación de la solicitud (art. 17) y la solicitud en frontera (art. 21). El derecho a asistencia jurídica e intérprete (art. 16). Verificar la numeración en la L 12/2009 consolidada.

Normas que cubre este tema

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

    L-12/2009

    Texto oficial en BOE

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