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Tema 25: Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales

Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. RD 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención. El RD 2/2006, sobre Prevención de Riesgos Laborales en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El RD 67/2010 sobre adaptación de la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado. Derechos y deberes básicos en materia de Prevención de Riesgos laborales.
BLOQUE I: Ciencias Jurídicas

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Sobre este tema

El tema completa la Prevención de Riesgos Laborales estudiando el marco normativo básico y su aplicación al ámbito policial. La norma de cabecera es la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada por el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, que regula la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y, sobre todo, las modalidades de organización de la prevención en la empresa: asunción por el propio empresario, designación de trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno, además de las funciones de los niveles básico, intermedio y superior.

La especialidad para la Policía Nacional se contiene en el Real Decreto 2/2006, que establece las normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, adaptando el marco general a las particularidades del servicio policial (riesgos específicos, órganos de representación y participación, y exclusión de las actividades operativas con peculiaridades inevitables). Se completa con el Real Decreto 67/2010, de adaptación de la legislación de PRL a la Administración General del Estado. El opositor debe conocer cómo se articula la prevención en la AGE y en la propia Policía, y los órganos y instrumentos preventivos aplicables.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

L-31/1995

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevencion de Riesgos Laborales, establece el marco general de seguridad y salud en el trabajo. Regula el derecho de las personas trabajadoras a una proteccion eficaz, las obligaciones empresariales, la evaluacion de riesgos, planificacion preventiva, informacion, formacion, vigilancia de la salud, equipos de trabajo, medidas de emergencia y proteccion de colectivos especialmente sensibles.

La ley se estructura en capitulos sobre objeto, politica preventiva, derechos y obligaciones, servicios de prevencion, consulta y participacion, responsabilidades y sanciones. Ha sido desarrollada por numerosos reglamentos tecnicos y modificada para reforzar integracion preventiva, coordinacion de actividades y gestion de riesgos. Se relaciona con el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la normativa sanitaria y los reglamentos de servicios de prevencion.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 14, 15, 16, 30, 31, 34, 35

Secundarios: 18, 19, 22, 38, 39

En el tema del marco normativo de PRL, la Ley 31/1995 aporta los principios (arts. 14-16), la organización de la prevención —protección y prevención de riesgos (art. 30) y servicios de prevención (art. 31)— y los órganos de representación y participación: delegados de prevención (art. 35) y comité de seguridad y salud (arts. 38-39). Verificar la numeración en la L 31/1995 consolidada.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

RD-39/1997

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en los aspectos relativos a la organización de la prevención en la empresa.

El reglamento regula la evaluación de los riesgos laborales como instrumento esencial de la gestión preventiva —su contenido, los métodos y su revisión— y la planificación de la actividad preventiva que de ella se deriva. Su parte más característica son las modalidades de organización de los recursos para el desarrollo de la actividad preventiva, que el empresario puede articular asumiéndola personalmente, designando a uno o varios trabajadores, constituyendo un servicio de prevención propio o recurriendo a un servicio de prevención ajeno debidamente acreditado. Establece asimismo las funciones y los niveles de cualificación en materia preventiva —básico, intermedio y superior—, este último con sus especialidades (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, y medicina del trabajo), así como las condiciones de acreditación de las entidades especializadas y la coordinación de actividades empresariales. Es una norma de referencia para comprender cómo se estructura la prevención en cualquier organización, incluida la Administración.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 34, 35, 36, 37

Secundarios: 4, 5, 6, 7, 16, 18, 19, 20, 31

Del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) dominar la evaluación de riesgos (arts. 3-7), la planificación de la actividad preventiva (arts. 8-9), las modalidades de organización —asunción por el empresario (art. 11), trabajadores designados (art. 12), servicio de prevención propio (arts. 14-15) y ajeno (art. 16 y ss.)— y las funciones y niveles básico, intermedio y superior (arts. 34-37). Verificar la numeración en el RD 39/1997 consolidado.

Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

RD-2/2006

El Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, establece normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, adaptando el marco general de la Ley 31/1995 a las peculiaridades del servicio policial.

La norma aplica los principios de la prevención de riesgos laborales al ámbito policial, teniendo en cuenta sus especialidades: por su propia naturaleza, determinadas actividades operativas (las que presentan peculiaridades inevitables en operaciones de seguridad, intervención o protección de personas y bienes) quedan al margen del régimen común, sin perjuicio de procurar la mejor protección posible. Regula los derechos y deberes en materia preventiva, las obligaciones de la Administración como empleadora, la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud, la información y formación de los funcionarios y la organización de la actividad preventiva en el ámbito de la Dirección General de la Policía. Establece asimismo los órganos de representación y participación específicos en materia de seguridad y salud (delegados de prevención y comité de seguridad y salud) adaptados a la estructura del cuerpo. Es la norma que concreta cómo se protege la seguridad y salud del propio policía en el desempeño de sus funciones.

Artículos relevantes para este tema

El RD 2/2006 adapta la PRL a la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía: derechos y deberes preventivos, organización de la actividad preventiva en la Dirección General de la Policía, vigilancia de la salud, información y formación, y órganos de representación específicos (delegados de prevención y comité de seguridad y salud), con exclusión de las actividades operativas con peculiaridades inevitables. El estudio se centra en estos contenidos; se dejan las listas de artículos vacías y conviene confirmarlas en el RD 2/2006 consolidado.

Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

RD-67/2010

El Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, regula la adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, estableciendo cómo se organiza la actividad preventiva en el ámbito de la AGE y de sus organismos públicos.

La norma adapta la Ley 31/1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención a las particularidades de la Administración, regulando la organización de la prevención en cada departamento ministerial y organismo: los servicios de prevención (propios, mancomunados o ajenos), sus funciones, su composición y la coordinación entre ellos. Determina las funciones y la formación del personal preventivo y articula los órganos de representación y participación de los empleados públicos en materia de seguridad y salud: los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud, así como la Comisión correspondiente en el ámbito de la AGE. Establece igualmente las obligaciones de la Administración en cuanto a evaluación de riesgos, planificación preventiva, información, formación y vigilancia de la salud de su personal. Junto con el Real Decreto 2/2006 (específico de la Policía Nacional), conforma el marco preventivo aplicable a los empleados públicos estatales.

Artículos relevantes para este tema

El RD 67/2010 adapta la legislación de PRL a la Administración General del Estado: organización de los servicios de prevención (propios, mancomunados o ajenos), funciones del personal preventivo y órganos de representación y participación de los empleados públicos (delegados de prevención y comités de seguridad y salud), así como las obligaciones de la Administración como empleadora. El estudio se apoya en estos contenidos; se dejan las listas vacías y conviene confirmarlas en el RD 67/2010 consolidado.

Normas que cubre este tema

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

    L-31/1995

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    RD-39/1997

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

    RD-2/2006

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

    RD-67/2010

    Texto oficial en BOE

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