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Tema 21: Noción de Derecho Procesal Penal

Noción de Derecho Procesal Penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención: concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. Procedimiento integral de la detención policial. El Ministerio Fiscal: funciones. La Policía Judicial.
BLOQUE I: Ciencias Jurídicas

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Sobre este tema

El tema introduce la noción de Derecho Procesal Penal y el conjunto de instituciones que articulan el proceso penal. El opositor debe partir del marco de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ) —principios de la jurisdicción, organización de juzgados y tribunales del orden penal y sus competencias— y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) como norma procesal penal básica: fases del proceso (instrucción y juicio oral), tipos de procedimiento (ordinario, abreviado, juicio rápido y juicio por delito leve) y los derechos del detenido.

Son clave los sujetos del proceso: el órgano jurisdiccional, el Ministerio Fiscal —regulado por la Ley 50/1981, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que promueve la acción de la justicia bajo los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad—, las partes acusadoras y acusadas. El tema desarrolla también la detención y las garantías de la libertad personal, con especial atención al procedimiento de Habeas Corpus (LO 6/1984), que permite obtener la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Cierra el cuadro la actuación de la Policía Judicial prevista en la LO 2/1986, como auxiliar de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito.

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Normativa que entra

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

LO-6/1985

1. Identificación

  • Rango: Ley Orgánica (LO).
  • Fecha de aprobación: 1 de julio de 1985.
  • Fecha de entrada en vigor: 3 de julio de 1985 (disposición final sexta).

2. Objeto y ámbito

Regula la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades forales o autonómicas reconocidas constitucionalmente.

3. Estructura del articulado

  • Título Preliminar (arts. 1-20): Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  • Libro I (arts. 21-103): De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los tribunales.
  • Título I (arts. 21-25): Extensión y límites de la jurisdicción.
  • Título II (arts. 26-37): Planta y organización territorial.
  • Título III (arts. 38-52): Conflictos de jurisdicción y de competencia.
  • Título IV (arts. 53-103): Composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales.
  • Libro II (arts. 104-178): Del gobierno del Poder Judicial.
  • Título I (arts. 104-106): Órganos de gobierno.
  • Título II: Consejo General del Poder Judicial (sin rango de artículos especificado en la estructura oficial).
  • Título III (arts. 149-178): Gobierno interno de los tribunales y juzgados.
  • Libro III (arts. 179-297): Del régimen de los juzgados y tribunales.
  • Título I (arts. 179-185): Tiempo de las actuaciones judiciales.
  • Título II (arts. 186-228): Modo de constituirse los juzgados y tribunales.
  • Título III (arts. 229-278): Actuaciones judiciales.
  • Título IV: Fe pública judicial y documentación (sin rango de artículos especificado).
  • Título V (arts. 292-297): Responsabilidad patrimonial del Estado.
  • Libro IV (arts. 298-434): De los jueces y magistrados.
  • Título I (arts. 298-377): Carrera judicial y provisión de destinos.
  • Título II (arts. 378-404): Independencia judicial.
  • Título III (arts. 405-427): Responsabilidad de jueces y magistrados.
  • Título IV (arts. 428-433): Jueces en régimen de provisión temporal.
  • Título V (art. 433): Formación continua.
  • Título VI (art. 434): Centro de Estudios Jurídicos.
  • Libro V (arts. 434-469): Coordinación entre administraciones, oficina judicial y letrados de la Administración de Justicia.
  • Título I (arts. 434-439): Régimen de coordinación, organización y funcionamiento.
  • Título II (arts. 440-469): Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.
  • Libro VI (arts. 470-540): Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • Título I (arts. 470-481): Disposiciones comunes.
  • Título II (arts. 482-490): Oferta de empleo público, ingreso y promoción.
  • Título III (arts. 491-494): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
  • Título IV (arts. 495-505): Derechos, deberes e incompatibilidades.
  • Título V (arts. 506-514): Situaciones administrativas.
  • Título VI (arts. 515-519): Régimen retributivo.
  • Título VII (arts. 520-523): Ordenación de la actividad profesional.
  • Título VIII (arts. 524-533): Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
  • Título IX (arts. 534-540): Responsabilidad disciplinaria.
  • Libro VII (arts. 541-557): Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
  • Título I (art. 541): Ministerio Fiscal y Fiscalía Europea.
  • Título II (arts. 542-546): Abogados, procuradores y graduados sociales.
  • Título III (arts. 547-550): Policía Judicial.
  • Título IV (art. 551): Representación y defensa del Estado.
  • Título V (arts. 552-557): Sanciones a intervinientes en pleitos.
  • Libro VIII (arts. 558-642): Consejo General del Poder Judicial.
  • Título I (arts. 558-565): Atribuciones.
  • Título II (arts. 566-584): Vocales.
  • Título III (arts. 585-594): Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
  • Título IV (arts. 595-610): Órganos del CGPJ.
  • Título V (arts. 611-628): Órganos técnicos y personal del CGPJ.
  • Título VI (arts. 629-642): Régimen de los actos del CGPJ.

4. Modificaciones relevantes (desde entrada en vigor)

  • LO 1/2025, de 2 de enero: Suprime, añade y modifica determinados preceptos (efectos indicados en la disposición final 38).
  • LO 3/2024, de 2 de agosto: Añade los arts. 343, 344.a), 358.3, 567, 571.1, 589.2, 595.2, 599 y 630.1; modifica los arts. 351.f) y 356; añade el Capítulo VII en el Título IV del Libro VIII.
  • LO 2/2024, de 1 de agosto: Modifica los arts. 599 y 602 y, en la forma indicada, el 567 (efectos desde el 22 de agosto de 2024).
  • LO 14/2022, de 22 de diciembre: Modifica los arts. 65.1, 182.1 y 183 (efectos desde el 23 de diciembre de 2022).
  • LO 8/2022, de 27 de julio: Modifica los arts. 570 bis.1 y 599.1.
  • LO 7/2022, de 27 de julio: Añade los arts. 74, 82, 85, 86, 86 bis, 86 ter, 98; añade los arts. 82 bis, 86 quater, 86 quinquies y la disposición transitoria 43.
  • LO 5/2022, de 28 de junio: Modifica el art. 58.
  • LO 2/2022, de 21 de marzo: Modifica el art. 87 ter.2.
  • LO 10/2021, de 14 de diciembre: Modifica el art. 19.
  • LO 9/2021, de 1 de julio: Añade los arts. 23.2, 57.1, 61.2, 65, 73.4, 88, 348 bis, 351, las rúbricas del Libro VII y de su Título I; añade el art. 541 bis.
  • LO 8/2021, de 4 de junio: Modifica los arts. 307, 310, 433 bis, 434 y 480.
  • LO 7/2021, de 26 de mayo: Modifica determinados preceptos.
  • LO 6/2021, de 28 de abril: Añade los arts. 445, 520, 522.4; añade el art. 439 bis.
  • LO 4/2021, de 29 de marzo: Añade los arts. 570 bis y 598 bis.
  • LO 5/2018, de 28 de diciembre: Añade los arts. 87, 87 ter, 307, 310, 311, 312, 329, 330, 433 bis; añade el art. 87 quáter.
  • LO 4/2018, de 28 de diciembre: Añade y suprime determinados preceptos; añade el art. 489 bis, la disposición adicional 22, la transitoria 42; suprime el art. 246.
  • LO 3/2018, de 5 de diciembre: Modifica los arts. 58, 66, 74 y 90.
  • LO 16/2015, de 27 de octubre: Modifica el art. 21.2.
  • LO 13/2015, de 5 de octubre: Modifica los arts. 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1 y 89 bis.2 y 3.
  • LO 10/2015, de 10 de septiembre: Añade el art. 235 ter.
  • LO 8/2015, de 22 de julio: Modifica el art. 91.2.
  • LO 7/2015, de 21 de julio: Modifica determinados preceptos.
  • LO 5/2015, de 27 de abril: Modifica el art. 231.5 (efectos desde el 10 de octubre de 2015).

5. Características técnicas básicas

  • Rango: Ley Orgánica (aprobada por mayoría absoluta del Congreso, art. 81 CE).
  • Supletoriedad: Es norma básica del Estado (art. 149.1.18 CE) y se aplica con carácter supletorio a las especialidades procesales de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
  • Derogaciones: Deroga la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ella.
  • Desarrollos reglamentarios: Ha sido objeto de múltiples desarrollos reglamentarios, entre ellos el Reglamento 1/2025 sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional y el Real Decreto 144/2023 sobre Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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Artículos relevantes para este tema

De la LOPJ, en el tema de Derecho procesal penal, interesa el marco del orden jurisdiccional penal: principios de la jurisdicción (unidad, exclusividad, independencia), la organización y competencia de los juzgados y tribunales penales y la posición de jueces y magistrados. Por la extensión y las frecuentes reformas de la norma, conviene confirmar el articulado en la LOPJ consolidada; se dejan las listas vacías para no inducir a error.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

RD-LECrim-1882

El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene la norma procesal penal basica en Espana. Regula la investigacion, medidas cautelares, sumario, procedimiento abreviado, juicio oral, recursos, ejecucion penal, delitos leves, habeas corpus por remision sistematica, cooperacion judicial y especialidades de distintos procedimientos.

Aunque su origen es historico, la LECrim ha sido reformada de forma intensa para adaptar derechos fundamentales, asistencia letrada, victimas, enjuiciamiento rapido, responsabilidad de personas juridicas, decomiso, medidas tecnologicas de investigacion, garantias europeas y eficiencia procesal. Se relaciona con el Codigo Penal, la LOPJ, la Ley del Jurado, la Ley de responsabilidad penal del menor, la normativa de violencia de genero, cooperacion penal europea y derechos de victimas.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 118, 489, 490, 492, 520, 779

Secundarios: 13, 282, 299, 503, 766, 962

De la LECrim, en este tema introductorio del proceso penal, dominar las diligencias previas y la instrucción, la detención —supuestos en que cualquiera puede detener y en que debe hacerlo la policía (arts. 489-492)—, los derechos del detenido (art. 520), las medidas cautelares (prisión provisional, art. 503) y los tipos de procedimiento (ordinario, abreviado art. 779, juicio rápido y delito leve art. 962). Verificar la numeración en la LECrim consolidada.

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»

LO-6/1984

La Ley Organica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, establece un procedimiento rapido para obtener la inmediata puesta a disposicion judicial de una persona detenida ilegalmente. Desarrolla la garantia constitucional de libertad personal y permite controlar detenciones realizadas fuera de los casos o formas legalmente previstos, prolongadas indebidamente o practicadas con vulneracion de derechos.

La norma regula legitimacion para promover el procedimiento, organo competente, incoacion, comparecencia, alegaciones, prueba, resolucion y efectos. Su tramitacion es preferente y urgente, por lo que se conecta directamente con derechos fundamentales, asistencia letrada, actuacion policial y control judicial de la privacion de libertad. Se relaciona con la Constitucion, la LECrim, la normativa de fuerzas y cuerpos de seguridad, extranjeria, menores y jurisprudencia constitucional.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 7

Secundarios: 5, 6, 8, 9

De la LO 6/1984 (Habeas Corpus) dominar los supuestos de detención ilegal que abren el procedimiento (art. 1), la competencia del juez de instrucción (art. 2), la legitimación para instarlo (art. 3), la iniciación de oficio o a instancia de parte (art. 4) y la tramitación rápida con resolución en 24 horas (art. 7). Verificar la numeración en la LO 6/1984 consolidada.

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

L-50/1981

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Organico del Ministerio Fiscal, desarrolla la posicion constitucional del Ministerio Fiscal como institucion que promueve la accion de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de la ciudadania y el interes publico. Regula sus principios de unidad de actuacion, dependencia jerarquica, legalidad e imparcialidad.

La norma ordena la organizacion del Ministerio Fiscal, sus organos, carrera fiscal, categorias, nombramientos, funciones, inspeccion, regimen disciplinario y relaciones con otros poderes publicos. Ha sido modificada para adaptar fiscalias especializadas, estructura territorial, igualdad, menores, violencia sobre la mujer y cooperacion internacional. Se relaciona con la Constitucion, la LOPJ, la LECrim, la normativa de menores, violencia de genero, derechos fundamentales y cooperacion judicial europea.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 6, 7

Secundarios: 4, 5, 8, 18

Del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981) interesan la posición y misión del Ministerio Fiscal (art. 1), sus principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica (art. 2) y de legalidad e imparcialidad (art. 7), sus funciones (art. 3) y su organización. Relacionarlo con el art. 124 CE. Verificar la numeración en la L 50/1981 consolidada.

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

LO-2/1986

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la norma marco que ordena el conjunto de la seguridad pública en España en desarrollo del artículo 104 de la Constitución. Establece el régimen común aplicable a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y delimita las competencias de cada nivel territorial.

Su pieza central son los principios básicos de actuación (art. 5), auténtico código deontológico que vincula a todos los miembros de los cuerpos policiales: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad, junto con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios. La ley distingue las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado —la Policía Nacional, instituto armado de naturaleza civil, y la Guardia Civil, instituto armado de naturaleza militar—, regula sus funciones y su distribución territorial, y reconoce los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y las Policías Locales. Crea además los órganos de coordinación (Consejo de Política de Seguridad, Juntas de Seguridad y Juntas Locales de Seguridad) y regula la Policía Judicial como auxiliar de la Administración de Justicia. Es legislación básica de aplicación directa y permanente para el agente.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 29, 30, 31

Secundarios: 11, 12

En el tema de Derecho procesal penal, la LO 2/1986 se cita por la Policía Judicial: su definición y dependencia funcional de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal (arts. 29-31) y sus funciones de averiguación del delito y aseguramiento de pruebas. Relacionarlo con el art. 126 CE. Verificar la numeración en la LO 2/1986 consolidada.

Normas que cubre este tema

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