Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
LO-4/2015
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana regula las potestades de los poderes públicos para garantizar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la pacífica utilización de las vías y espacios públicos, en desarrollo de las competencias estatales en materia de seguridad pública. Sustituyó a la anterior Ley Orgánica 1/1992.
La norma establece los fines y principios rectores de la actuación y, sobre todo, regula las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana: la documentación e identificación de las personas, las diligencias de identificación en dependencias policiales, los registros corporales externos, las comprobaciones y registros en lugares públicos, las medidas en reuniones y manifestaciones, y las potestades especiales en materia de espectáculos públicos y de seguridad de edificios e instalaciones. Su parte más extensa es el régimen sancionador, que clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, fija las sanciones (multas por tramos y sanciones accesorias), establece los criterios de graduación y regula el procedimiento sancionador, incluido el pago anticipado con reducción. Es una norma de aplicación cotidiana en la actuación policial.
Artículos relevantes para este tema
Claves: 16, 17, 18, 20, 30, 35, 36, 37, 39
Secundarios: 4, 5, 8, 19, 23, 33, 38, 52, 54
Tema de aplicación cotidiana: dominar la identificación de personas (art. 16), las diligencias de identificación en dependencias policiales (art. 16.2), los registros corporales externos (art. 20), las potestades en reuniones y manifestaciones, y sobre todo el régimen sancionador: infracciones muy graves (art. 35), graves (art. 36) y leves (art. 37), sanciones (art. 39) y graduación. Verificar la numeración en la LO 4/2015 consolidada.