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Tema 35 — El desarrollo sostenible

Lo que ha caído en el examen oficial, a partir de exámenes anteriores.

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Estadísticas de preguntas oficiales

#33/45 · 8 preguntas

Por ley

  • BOE-A-2024-102391
  • BOE-A-2011-41171
  • BOE-A-2014-72901

Por artículo

  • BOE-A-2024-10239 — Art. 11BOE
  • BOE-A-2011-4117 — Art. 21BOE
  • BOE-A-2014-7290 — Art. 21BOE

Por año de examen

Promoción 37 (4)Promoción 38 (1)Promoción 40 (1)Promoción 41 (1)Promoción 42 (1)

Artículos que han caído

Art. 1 — BOE-A-2024-10239años 38 · 1×
BOE
Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, cambio climático, protección de la biodiversidad, medio ambiente, montes, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados. Asimismo, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración de la legislación estatal en materia de energía, el desarrollo de la política energética nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético, coordinación con el resto de ministerios y seguimiento de políticas en aquellos ámbitos relacionados con el cumplimiento de los objetivos en materia de política de energía, y la coordinación de la proyección exterior en la materia, garantizando una correcta regulación del sector y el análisis y seguimiento de los mercados energéticos, junto con las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en materia de minería, todo ello en el marco de la transición ecológica justa. Además, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración y el desarrollo de la estrategia y la política del Gobierno frente al reto demográfico, así como la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación. La atribución de las anteriores competencias al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia. 2. Al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico le corresponde el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales, así como, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 4. Son órganos superiores y directivos del Departamento, dependientes directamente del titular del Ministerio: a) La Secretaría de Estado de Energía. b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente. c) La Secretaría General para el Reto Demográfico. d) La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. e) El Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, con rango de Subsecretaría. f) El Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, con rango de Subsecretaría. g) El Comisionado para la Economía Circular, con rango de Subsecretaría. 5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 6. Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 7. Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las materias que le sean propias.

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Art. 2 — BOE-A-2011-4117años 40 · 1×
BOE
Artículo 2. Economía sostenible. A los efectos de la presente Ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

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Art. 2 — BOE-A-2014-7290años 42 · 1×
BOE
Artículo 2. Funciones. Corresponden al Consejo Nacional del Clima las siguientes funciones: a) Informar y facilitar la participación de todos los agentes implicados en la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado. b) Conocer y formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en materia de cambio climático. c) Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información. d) Conocer las políticas de la Unión Europea, y el estado de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático. e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

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Metodología: cada pregunta de los exámenes oficiales se ha vinculado a su norma, artículo y tema. Solo se incluyen exámenes oficiales (5 convocatorias con preguntas en este tema).