Saltar al contenido

Tema 8 — La Dirección General de la Policía

Lo que ha caído en el examen oficial, a partir de exámenes anteriores.

Regístrate para hacer este test

Crea tu cuenta gratis para hacer tests por tema y guardar tu progreso. Tarda menos de un minuto.

Estadísticas de preguntas oficiales

#1/45 · 41 preguntas

Por ley

  • BOE-A-2023-1707222
  • RD-207/20245
  • LO-4/20104
  • BOE-A-2013-6622
  • RD-853/20222
  • BOE-A-2014-29971
  • BOE-A-1977-271601
  • BOE-A-2015-131381
  • LO-9/20151

Por artículo

  • BOE-A-2023-17072 — Art. 45BOE
  • BOE-A-2023-17072 — Art. 73BOE
  • BOE-A-2023-17072 — Art. 62BOE
  • LO-4/2010 — Art. 92Ficha
  • BOE-A-2023-17072 — Art. 162BOE
  • RD-207/2024 — Art. 62Ficha
  • RD-207/2024 — Art. 22Ficha
  • BOE-A-2023-17072 — Art. 112BOE
  • BOE-A-2023-17072 — Art. 32BOE
  • BOE-A-2013-662 — Art. 71BOE

Por año de examen

Promoción 37 (5)Promoción 38 (2)Promoción 39 (6)Promoción 40 (6)Promoción 41 (9)Promoción 42 (13)

Artículos que han caído

Art. 4 — BOE-A-2023-17072años 37, 39, 41, 42 · 5×
BOE
Artículo 4. Dirección Adjunta Operativa. 1. Asume las funciones contempladas en los artículos 3.2.a) y 3.3 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto. 2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, corresponde la suplencia a las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la Subdirección General de Logística e Innovación y del Gabinete Técnico, por el orden en que aparecen citados en esta disposición. 3. La Secretaría General. Con dependencia directa de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa en el ejercicio de sus funciones, así como la gestión de los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. Presta asistencia técnica y jurídica a los órganos que la componen y ejerce las competencias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de sus competencias. 4. Está integrada por: a) La División de Operaciones y Transformación Digital. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.f) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. De esta División dependen: 1.º La Secretaría General. Proporciona asistencia y apoyo a la persona titular de la División Operaciones y Transformación Digital. Le corresponde la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la División, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran y coordinar la actuación de los mismos. La persona responsable de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 2.º El Área de Coordinación Operativa. Proporciona asistencia y apoyo a la persona titular de la División Operaciones y Transformación Digital en sus funciones de coordinación, gestión y supervisión de la operatividad policial y de las Comisarías Especiales y Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas. 3.º La Jefatura de Sistemas Especiales. Le corresponde ejercer las funciones de desarrollo, apoyo y aplicación de los equipos técnicos destinados a la investigación policial. 4.º La Unidad Aérea de la Policía. De esta Unidad dependen el Área de Medios Aéreos y el Área de Seguridad y Protección Aérea. El Área de Medios Aéreos. Responsable de la explotación integral de los medios aéreos, tripulados y no tripulados, del control y mantenimiento de los mismos y de la formación técnica específica del personal tanto a nivel central como territorial. Asimismo, coordina, supervisa y controla las bases territoriales sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas respecto de las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales o las Comisarías Locales donde radique su sede. El Área de Seguridad y Protección Aérea. Gestiona y coordina la actuación de la Policía Nacional en el ámbito de la seguridad en los entornos aeroportuarios y la protección de la seguridad ciudadana ante las amenazas desarrolladas por medios aéreos; ejerce la representación de la Policía Nacional en los organismos de gestión competentes en este sector de protección, actuando como enlace con las autoridades y agentes aeronáuticos y dirige la competencia como policía de aviación civil, coordinando la actuación de los equipos territoriales de seguridad y protección aérea. 5.º La Unidad Central de Apoyo Tecnológico. Impulsa la actividad operativa de la Policía Nacional en lo referente a la aplicación de nuevas tecnologías, con especial atención al ámbito de la ciberseguridad, la ciberinteligencia y la lucha contra la cibercriminalidad, estableciéndose como órgano de coordinación entre los diferentes departamentos de la Dirección General de la Policía en estas áreas. Potencia y canaliza las relaciones con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas a este ámbito, así como con los distintos departamentos de la propia Dirección General, y ejerce la función de observatorio tecnológico respecto a los nuevos retos ante los que se enfrenta la organización. Le corresponde el impulso y la coordinación de la representación y participación de la Policía Nacional en los grupos de trabajo en la Unión Europea y en otros organismos supranacionales para el desarrollo de la estrategia de aplicación de las nuevas tecnologías en las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De esta Unidad dependen el Área de Transformación Digital y Coordinación en Ciberseguridad y el Área de Desarrollo Tecnológico. El Área de Transformación Digital. Encargada de la dirección de la planificación estratégica para la implantación en Policía Nacional de una transformación digital efectiva, coordinando las actividades para avanzar en este proceso respecto a las unidades operativas dependientes de la Dirección Adjunta Operativa, proporcionando apoyo y control del seguimiento en la implementación de procedimientos. Coordinará igualmente las soluciones, tanto a nivel de procedimiento como de infraestructura, para que dicha transformación digital en el seno de la Policía Nacional tenga un reflejo en su relación con el ciudadano. Dentro de este Área también se cubrirán misiones fundamentales para el apoyo a la toma de decisiones en el entorno de las nuevas tecnologías para el nivel de más alta dirección de la Policía Nacional, funcionando como un centro de coordinación de las unidades operativas que despliegan su actividad en el ciberespacio. El Área de Desarrollo Tecnológico. Con competencias en la gestión de la demanda de las necesidades en el ámbito de las nuevas tecnologías de aplicación operativa por las diferentes unidades de Policía Nacional, actuando para este fin como punto único habilitado al efecto, priorizando actuaciones, para lo que ejercerá la supervisión y coordinación entre las diferentes áreas implicadas en este ámbito dentro y fuera de la corporación. Actuará también como observatorio tecnológico que prospectará la influencia y la aplicación en el ámbito de Policía Nacional de las nuevas tendencias tecnológicas. 6.º Las Comisarías Especiales de Casa Real; Presidencia del Gobierno; Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas; Senado; Tribunal Constitucional; y Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en los que tienen su sede. 7.º Dependen orgánicamente de la División, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, las Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con los artículos 37.2 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal, así como las Unidades de Cooperación Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas, incluidas en el artículo 37.3 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. b) La Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación. Asume la asistencia a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, aportando el conocimiento necesario para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones de dirección mediante la preparación de informes de carácter estratégico, la elaboración del Plan Estratégico de la Policía Nacional y de diferentes planes operativos policiales, el seguimiento de su ejecución y la gestión del sistema nacional de inteligencia criminal, la estadística delincuencial y la actividad de prospectiva. Asimismo, se constituye como punto de contacto para la coordinación de la actividad entre las distintas especialidades en el seno de la Dirección Adjunta Operativa, con los organismos centrales y territoriales, canalizando las relaciones de la Policía Nacional con otros organismos e instituciones en materia de inteligencia criminal, planificación y seguimiento de la actividad policial. De esta Unidad dependen: 1.º El Área de Seguimiento, Inteligencia y Coordinación. Se encarga de la gestión, control e inspección del tratamiento de la estadística de criminalidad y de impulsar y coordinar la actividad de inteligencia en la Policía Nacional, siendo el punto de contacto, en esta materia, con otros organismos e instituciones. Además, es responsable de la gestión y control de los Servicios Extraordinarios. 2.º El Área de Planificación y Prospectiva. Le compete la elaboración del Plan Estratégico de la Policía Nacional y de diferentes planes operativos policiales, llevando a cabo la adecuada coordinación y seguimiento de su ejecución en el cumplimiento de los objetivos definidos, impulsando a su vez los recursos necesarios que lo hagan posible. Realiza la actividad de prospectiva en el ámbito de la Dirección General de la Policía. 3.º El Centro Nacional de Comunicaciones. Con funciones de comunicar y difundir la información de interés policial. Se constituye como punto de contacto permanente de la Policía Nacional en aquellas materias que se determinen con relación a las comunicaciones con entidades externas a la Dirección General de la Policía. c) El Grupo Especial de Operaciones. Con la misión de intervenir en situaciones cuya ejecución requiera una especial cualificación, particularmente de carácter terrorista, y aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas, ejerciendo la coordinación operativa de las distintas bases. Es responsable de la formación, selección y actualización del personal, así como de la asignación de los recursos materiales propios. Además, lleva a cabo la coordinación técnica y formativa de los grupos operativos especiales de seguridad. La sede del Grupo Especial de Operaciones radica en la localidad de Guadalajara. d) La Unidad de Asuntos Internos. Le compete la investigación y persecución de aquellas conductas susceptibles de constituir infracción penal y aquellas otras contrarias a la ética profesional del personal al servicio de la Policía Nacional. e) La Brigada Operativa de Apoyo. Asume las funciones policiales que le atribuya la normativa vigente. 5. De la Dirección Adjunta Operativa dependen las Comisarías Generales de Información; Policía Judicial; Seguridad Ciudadana; Extranjería y Fronteras; y Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 5 preguntas reales de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 7 — BOE-A-2023-17072años 40, 41, 42 · 3×
BOE
Artículo 7. Comisaría General de Seguridad Ciudadana. 1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.c) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto. 2. Está integrada por las siguientes unidades: a) La Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica. En su función de asistencia y apoyo a la persona titular de la Comisaría General, le corresponde generar conocimiento para la realización y coordinación de la planificación operativa de la Comisaría General, facilitando las líneas generales de actuación para la configuración del Plan Estratégico en su área competencial. Coordina la actividad operativa y presta apoyo técnico a las unidades centrales y territoriales, asumiendo el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales adscritos para el servicio, implementando las medidas necesarias para obtener un mayor nivel de eficiencia. Define los procedimientos de gestión. Promueve las actividades de I+D+i en colaboración con la Subdirección General competente. Asimismo, coordina la colaboración internacional de la Comisaría General. La persona responsable de esta Unidad, denominada Jefa o Jefe Central de Operaciones, sustituye a la persona titular de la Comisaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. De esta Unidad dependen: 1.º La Brigada de Coordinación Operativa. Le compete planificar y coordinar las operaciones de su ámbito funcional, ejerciendo la supervisión de los servicios a nivel central. De esta Brigada dependen la Oficina Nacional de Deportes y la Oficina Central de Asuntos Taurinos. La Oficina Nacional de Deportes. Encargada de la coordinación y apoyo de los Coordinadores de Seguridad en acontecimientos deportivos, así como de todas las funciones relacionadas con la prevención de la violencia en el deporte, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información. La Oficina Central de Asuntos Taurinos. Encargada de la coordinación de las funciones atribuidas a la Policía Nacional en materia de espectáculos taurinos, así como de la colaboración con otras instituciones públicas y privadas relacionadas con esta materia. 2.º La Secretaría General. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la Comisaría General. De igual manera, presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a las unidades centrales y territoriales que conforman el área funcional de seguridad ciudadana. b) La Jefatura de Unidades de Intervención Policial. Le corresponde la prevención, mantenimiento y restablecimiento del orden público. Coordina, supervisa y controla las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas. c) La Unidad Central de Protección. Le compete la organización y ejecución de los servicios de protección de las altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas otras personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. De esta Unidad dependen: 1.º La Brigada Central de Escoltas. Se encarga de la protección integral de altas personalidades del Estado y otras personas que se determinen, así como de aquellos edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. 2.º La Brigada Central de Protecciones Especiales. Se encarga de la planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad desarrollados para garantizar la protección integral de personalidades o delegaciones extranjeras durante su estancia en nuestro país, así como de la protección de testigos protegidos y la seguridad de los traslados de obras de arte que se determinen. d) La Jefatura de Unidades Especiales. Le corresponde la coordinación, supervisión y control de las unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana que conforman las especialidades que se relacionan a continuación, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede. De esta Jefatura de Unidades Especiales dependen: 1.º Caballería. Le compete la dirección técnica de las unidades montadas en los servicios y actos de protocolo o representación en los que participen. Asimismo, desempeña la asesoría en la gestión y la administración en lo relativo a su equipamiento y estabulación. 2.º Guías Caninos. Se encarga de la dirección técnica de los servicios en los que participen unidades caninas, así como de la asesoría en los procesos de selección, adiestramiento y cuidado de perros. 3.º Subsuelo y Protección Ambiental. Le corresponde la dirección técnica de los servicios en los que participen dichas unidades. Elabora informes y estudios de seguridad. Colabora con otras unidades en trabajos desarrollados en espacios confinados o en altura. Igualmente, se implica en las actividades de protección ambiental en ese entorno. 4.º Brigada Móvil-Policía en el Transporte. Desempeña las competencias propias de la Policía Nacional en los medios de transporte colectivo de viajeros. 5.º Unidades de Prevención y Reacción. Le compete la prevención de la delincuencia, así como el mantenimiento y restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana, de acuerdo con sus capacidades operativas, en las situaciones que se determinen. e) La Unidad Central de Seguridad Privada. Le corresponde, en su condición de Autoridad Nacional de Control, el control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad, la vigilancia e investigación de su personal, medios y actuaciones, así como aquellas funciones que le estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia, ejerciendo la coordinación y dirección técnica de las respectivas unidades territoriales. A esta Unidad están adscritos el Interlocutor Policial Nacional Sanitario y el Foro de Interlocución Policial para la Igualdad de Género en el sector de la seguridad privada. De esta Unidad dependen: 1.º La Brigada Central de Inspección e Investigación. Le compete la ejecución de las actuaciones policiales de inspección sobre empresas, despachos de detectives privados, personal, establecimientos, centros de formación, medidas de seguridad y cualesquiera otras actividades o servicios del sector de la seguridad privada. Asimismo, se encarga de la investigación del intrusismo e infracciones cometidas en este ámbito, así como de las relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada. 2.º La Brigada Central de Empresas y Personal. Se encarga de la ejecución de las actuaciones policiales necesarias para la inscripción de las empresas de seguridad privada, la apertura de los despachos de detectives, así como la habilitación y acreditación del personal. Igualmente, lleva a cabo las pruebas de selección para el ejercicio de las funciones de seguridad privada y la tramitación de los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resoluciones sancionadoras. f) La Unidad Central de Participación Ciudadana. Le corresponde la coordinación, supervisión y control de las delegaciones de participación ciudadana y del conocimiento de las demandas de los ciudadanos en el ámbito de la seguridad para su satisfacción. Promueve las estrategias, planes y programas dirigidos a colectivos, especialmente en relación con aquellos considerados como más vulnerables. Asimismo, se constituye como el responsable nacional para la interlocución social en materia de delitos de odio. g) El Gabinete. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría General, para su asistencia inmediata y apoyo en el desarrollo de sus funciones directivas.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 3 preguntas reales de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 6 — BOE-A-2023-17072años 38, 41 · 2×
BOE
Artículo 6. Comisaría General de Policía Judicial. 1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.b) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto. 2. Está integrada por las siguientes Unidades: a) La Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica. En su función de asistencia y apoyo a la persona titular de la Comisaría General, le corresponde generar el conocimiento para la realización y coordinación de la planificación operativa de ese Centro Directivo, facilitando las líneas generales de actuación para la configuración del Plan Estratégico en su área competencial. Coordina la actividad operativa y proporciona apoyo técnico a las unidades centrales y territoriales, asumiendo el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales adscritos al servicio, implementando las medidas necesarias para obtener un mayor nivel de eficiencia. Define los procedimientos de gestión. Promueve las actividades de I+D+i en colaboración con la Subdirección General competente. Asimismo, coordina la colaboración internacional de la Comisaría General. La persona responsable de esta Unidad, denominada Jefa o Jefe Central de Operaciones, sustituye a la persona titular de la Comisaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. De esta Unidad dependen: 1.º La Brigada de Coordinación Operativa. Le compete planificar y coordinar las operaciones de su ámbito funcional, ejerciendo la supervisión de los servicios en el nivel central. 2.º La Secretaría General. Le corresponde la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la Comisaría General, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a las unidades centrales y territoriales que conforman el área funcional de policía judicial. b) La Unidad Central de Droga y Crimen Organizado. Le corresponde la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, relacionadas con el tráfico de drogas y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependen: 1.º La Brigada Central de Estupefacientes. Le compete la investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas con arreglo a la legislación sobre la materia. 2.º La Brigada Central de Crimen Organizado. Se encarga de la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español. 3.º La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado. Desempeña los cometidos que, como policía judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita. c) La Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta. Le corresponde la investigación y persecución de las actividades delictivas, tanto de ámbito nacional como internacional, en lo concerniente a los delitos contra las personas y contra el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico, los relativos a los derechos de autor, consumo y medio ambiente, así como los cometidos en materia de dopaje y corrupción en el deporte. Se encarga de la vigilancia e inspección del juego, la coordinación operativa de las respectivas unidades territoriales y el apoyo técnico de las mismas. Además, se constituye como punto de contacto en todas las materias mencionadas, especialmente en asuntos relativos al patrimonio histórico, el juego y los desaparecidos, dependiendo funcionalmente de esta Unidad los delegados provinciales en las mencionadas materias. De esta Unidad dependen: 1.º La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada. Le compete la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, la propiedad intelectual e industrial y los específicamente cometidos contra el patrimonio histórico. 2.º La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas. Se encarga de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, los consumidores, el medio ambiente y el dopaje deportivo, así como de la investigación de las desapariciones de personas mayores de edad. d) La Unidad Central de Inteligencia Criminal. Le corresponde la captación, recepción, tratamiento, coordinación, análisis, intercambio y desarrollo de las informaciones relativas a la delincuencia organizada y la criminalidad en general, como órgano de desarrollo de la función de inteligencia criminal y de apoyo para las funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. Asume el impulso y ejecución del análisis de la criminalidad, como herramienta para la resolución de investigaciones complejas en el marco de la delincuencia organizada y grave. Lleva a cabo la actividad prospectiva en su ámbito competencial. Igualmente, se encarga de la elaboración, desarrollo y seguimiento de la planificación estratégica. e) La Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal. Le corresponde la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, la coordinación operativa de las respectivas unidades territoriales, así como el apoyo técnico a las mismas. De esta Unidad dependen: 1.º La Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal. Le compete la investigación y persecución de los delitos contra las Haciendas Públicas, la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras en sus distintas modalidades y contra los derechos de los trabajadores, los fraudes financieros, el espionaje industrial y las estafas de especial trascendencia. 2.º La Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción. Se encarga de la investigación y persecución de los hechos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales, los delitos económicos relacionados con la piratería internacional, la corrupción en sus distintas modalidades y la localización y recuperación de activos. 3.º La Brigada Central de Inteligencia Financiera. Le corresponde la investigación y persecución de los delitos relacionados con las actividades y los sujetos regulados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales. 4.º La Brigada de Investigación del Banco de España. Le compete la investigación y persecución de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, constituyéndose como Oficina Central Nacional en este ámbito. 5.º La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Desempeña los cometidos que, como policía judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita. f) La Unidad Central de Ciberdelincuencia. Le corresponde la investigación y persecución, a nivel nacional e internacional, de las actividades delictivas en las que el uso de las nuevas tecnologías o sistemas de información supongan el instrumento o medio fundamental de comisión y que estén relacionadas con el patrimonio, el consumo, la indemnidad del menor, la pornografía infantil, la libertad sexual, el honor, la intimidad, las redes sociales, los fraudes, la propiedad intelectual e industrial; así como de aquellas que atenten contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas de información y comunicaciones. Se constituye como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime de la Policía Nacional. De esta Unidad dependen: 1.º La Brigada Central de Investigación Tecnológica. Le compete la investigación de los delitos contra las personas cometidos mediante el uso de las nuevas tecnologías, como es el caso de los relacionados con la explotación sexual infantil en sus diferentes modalidades y todos aquellos llevados a cabo mediante el uso de las redes sociales y las páginas web, facilitando la coordinación y el apoyo al resto de unidades. 2.º La Brigada Central de Seguridad Informática. Se encarga de la persecución de delitos de alta especialización relacionados con ciberataques, creación y distribución de software malicioso, utilización de criptovalores como mecanismo de intercambio monetario en el entorno cibercriminal, delitos contra la propiedad intelectual cometidos mediante la utilización de las nuevas tecnologías y fraudes BEC (Business Email Compromise), así como del apoyo a las unidades de esta Comisaría General y unidades territoriales. Asimismo, se constituye como punto de contacto del Convenio de Budapest. 3.º La Brigada Central de Fraudes Informáticos. Le corresponde la investigación de todas las tipologías delictivas relacionadas con los fraudes cometidos a través de internet y el uso de las telecomunicaciones, incluyendo el ámbito electrónico, los diferentes medios de pago y el fraude bancario y empresarial cuando el uso de las nuevas tecnologías o de sistemas de información supongan el instrumento o medio fundamental para la comisión de las conductas delictivas. g) La Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer. Le corresponde la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género y doméstica, así como de la sexual, con independencia de la relación entre la víctima y autor. Coordina la actividad de protección de las víctimas de la especialidad. Igualmente, es el referente policial en materia de menores. De esta Unidad dependen: 1.º La Brigada Operativa de Atención a la Familia y Mujer. Le compete la coordinación de la actuación de la función de investigación y persecución de los delitos de la especialidad y la protección de sus víctimas. 2.º La Oficina de Estudios. Se encarga del seguimiento y análisis de los delitos conocidos en este ámbito, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen, y la coordinación con otros organismos nacionales e internacionales con competencia en estas materias. h) El Gabinete. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría General, con funciones de asistencia inmediata y el apoyo en el desarrollo de sus funciones directivas.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 2 preguntas reales de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 9 — LO-4/2010años 40, 42 · 2×
BOE
Artículo 9. Faltas leves. Son faltas leves: a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave. c) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes. d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave. e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial. f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada. g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical. h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave. i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave. j) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan. k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial. l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave. m) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados. n) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de leves. Se añade la letra n) por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8468#dfsegunda .

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 2 preguntas reales de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 16 — BOE-A-2023-17072años 40, 41 · 2×
BOE

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 2 preguntas reales de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 6 — RD-207/2024años 40, 42 · 2×
BOE
Artículo 6. Dirección General de Coordinación y Estudios. 1. La Dirección General de Coordinación y Estudios es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las policías autonómicas y las policías locales. Es la encargada de realizar la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil; de confeccionar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución; de auxiliar al titular de la Secretaría de Estado en su función como responsable superior del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio; de elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad; de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables. En concreto, le corresponden las siguientes funciones: 1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las policías autonómicas y las policías locales. 2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales. 3.º Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad. 4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana. 5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales. 6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas y de personalidades investigadoras o del ámbito académico en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden. 7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias. 8.º Elaborar resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al titular de la Secretaría de Estado. 9.º Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL). 10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países. 11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas y de los servicios esenciales en el territorio nacional, en colaboración con otros Departamentos ministeriales. 12.º Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género. 13.º Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio. 14.º Dirigir el Centro Nacional de Desaparecidos. 15.º Ejercer, a través de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), de punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información; ejercer como canal específico de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad, así como constituirse en Centro de Respuesta a Incidentes Cibernéticos del Ministerio del Interior de apoyo a la Policía Judicial (CSIRT-MIR-PJ), con la finalidad dar soporte técnico y coordinar a las unidades de investigación de la ciberdelincuencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los supuestos que se determinen. Asimismo, la OCC desempeñará las funciones que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, tiene asignadas la Secretaría de Estado de Seguridad como autoridad competente en materia de seguridad de las redes y sistemas de información para los operadores de servicios esenciales que sean, además, designados operadores críticos. 16.º Constituirse, a través de la OCC, como Observatorio de la Cibercriminalidad del Ministerio del Interior con el objeto de monitorizar y detectar tendencias para hacer frente a nuevos retos y amenazas en dicho ámbito, recopilar, procesar y analizar información sobre ciberseguridad, cibercriminalidad y campañas de desinformación, con la finalidad de elaborar productos de inteligencia 17.º Ejercer la coordinación de los Centros de Cooperación Policial y de Cooperación Policial y Aduanera. 18.º Centralizar, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la recepción, clasificación y distribución de sucesos, noticias e informaciones generadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras instituciones públicas o entidades privadas cuya actividad tenga relación con la seguridad pública y los planes operativos o estratégicos que establezca la Secretaría de Estado. 19.º Actuar como subregistro principal OTAN/EU/ESA para la recepción, transmisión y custodia de la documentación clasificada. 20.º Albergar en su estructura la figura del Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de Seguridad. 2. De la Dirección General de Coordinación y Estudios depende la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus competencias. En este ámbito, en particular, le corresponden las siguientes funciones: 1.º Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la planificación de la actividad inspectora. 2.º Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los recursos humanos, materiales e infraestructuras sobre los que ejerce la función inspectora, con objeto de optimizarlos y proponer, en su caso, las medidas que procedan. 3.º Realizar el control y seguimiento de los planes y objetivos de actuación, en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por la Secretaría de Estado y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. 4.º Ejercer las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que le otorgan los Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. 5.º Llevar a cabo, en el ámbito de sus funciones, el seguimiento de los programas de calidad establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y, especialmente, el de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 6.º Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 7.º Dirigir la Oficina Nacional de Garantías de los Derechos Humanos (ONGADH), como órgano encargado de velar por el cumplimiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de las normas nacionales e internacionales contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en garantía del respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 2 preguntas reales de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 2 — RD-207/2024años 40, 42 · 2×
BOE
Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad. 1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio, para el ejercicio de las siguientes funciones: a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación. b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la coordinación y supervisión de los servicios y misiones que les corresponden. c) Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada. d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera. e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende la persona titular del Ministerio. f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos. g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. i) La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes. j) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación. k) La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana. l) La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de drogas, los precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR). m) La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas. n) La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad en el ámbito de las competencias del Ministerio. ñ) A través de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, la coordinación respecto a las operaciones con efectos transnacionales que puedan dirigir cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. o) La dirección y el impulso de la gestión integrada de las fronteras, el mando de la participación española de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y las relaciones con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas 2. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. La persona titular de la dirección del Gabinete ejercerá las funciones de Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos conforme a la normativa internacional y europea vigente. Asimismo, coordinará, siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Secretaría de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad. 3. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los órganos u organismos actuantes en los supuestos de concurrencia en las investigaciones o actuaciones relacionadas con los precursores de drogas y explosivos, y en particular sobre las siguientes funciones: 1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, a otros organismos que se determine, toda la información operativa que reciba o capte. En este sentido, se constituye en punto nacional de contacto para el intercambio de inteligencia e información estratégica con los organismos supranacionales que se determinen en la lucha contra el terrorismo y los extremismos violentos. De esta forma, se constituye en punto nacional de contacto para el intercambio de inteligencia e información estratégica con los organismos supranacionales que se determinen en la lucha contra el terrorismo y los extremismos violentos. 2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstas con otros órganos u organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención. 3.º Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la amenaza. 4.º Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación y Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la estadística oficial sobre drogas, crimen organizado, trata y explotación de seres humanos. 5.º Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución. 6.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países. 7.º Establecer los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, de acuerdo con las funciones de la Secretaría de Estado relacionadas con los precursores de drogas y los precursores de explosivos. 8.º Planificar y ejecutar la destrucción de los alijos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas incursos en las actuaciones que la Policía Nacional y la Guardia Civil realizan contra el tráfico de drogas, se encuentren custodiados en sus propias dependencias o en otras afectas a otros departamentos ministeriales, sin perjuicio de las competencias correspondientes a dichos departamentos Del CITCO dependerán la Unidad Nacional de Retirada de Contenidos Ilícitos en Internet (UNECI), la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre Pasajeros (PIU) nacional prevista en la normativa europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL). Asimismo, desarrollará las funciones de punto focal de la Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos para su apoyo y asistencia técnica, las de Punto Nacional de Contacto del Ministerio del Interior para el intercambio de inteligencia e información en materia de Localización y Recuperación de Activos (ORA), y las de Punto de Contacto Nacional para precursores de explosivos relativas a la Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos. 4. Bajo la dirección y supervisión de la persona titular del Ministerio, y para el refuerzo de las actuaciones de coordinación estratégica y ejecutiva de los órganos y funciones dependientes de la Secretaría de Estado, corresponde al titular de ésta la presidencia del Comité Ejecutivo de Coordinación, que estará integrado por las personas titulares de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Gabinete del Ministro, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, de la Dirección General de Coordinación y Estudios, que ejercerá las funciones de secretaría y de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil. 5. Asimismo dependen de la persona titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones: 1.º Planificar las inversiones en infraestructuras de seguridad, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. 2.º Proponer proyectos y obras; elaborar y coordinar estudios y propuestas para la mejor utilización, estandarización y homologación de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, y proponer al titular de la Secretaría de Estado planes y programas de infraestructuras y material, coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes. 3.º Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la adquisición de infraestructuras y medios materiales para la seguridad, así como revisar y coordinar otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de aquél cuando se financien total o parcialmente con créditos de la Secretaría de Estado. 4.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales en las materias propias de su competencia. 5.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos en el ámbito de la Secretaría de Estado, en particular cuando se trate de programas en régimen de gestión compartida con la Comisión Europea, cuando así se lo encomiende su titular. 6.º Gestionar el patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de sus bienes y derechos, así como el arrendamiento o adquisición por otros títulos de bienes inmuebles dedicados a los fines de la seguridad. 7.º Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente. 8.º Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría de Estado. b) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las siguientes funciones: 1.º Planificar, coordinar y, en su caso, gestionar las inversiones en sistemas de información y comunicaciones, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. 2.º Estandarizar y homogeneizar sistemas de información y comunicaciones, codificación y estructuras de datos en el ámbito de la seguridad. 3.º Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado los planes y programas que afecten a los sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes. 4.º Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones para la seguridad, incluyendo expresamente aquellos de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los dirigidos a garantizar la seguridad ciudadana a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como cualesquiera otras acciones necesarias para llevar a término los proyectos promovidos en esta materia por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado, cuando se financien total o parcialmente con créditos del servicio presupuestario de ésta. 5.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales en las materias propias de su competencia. 6.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos de sistemas de información y comunicaciones derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos o de otros organismos internacionales que expresamente se le encomienden, incluyendo los provenientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 7.º Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo aquellos relacionados con la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de gran magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), los correspondientes al Sistema Schengen y al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE). 8.º Acordar, coordinar, ejecutar y llevar a cabo cualquier otra acción necesaria relativa a la participación en proyectos europeos de investigación, desarrollo e innovación I+D+i en materia de seguridad de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Secretaría de Estado. 9.º Dirigir el Centro Tecnológico de Seguridad (CETSE) como órgano de implementación de las funciones específicas de esta Subdirección y de las políticas de I+D+i del órgano directivo. 10.º Bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Subsecretaría, ejercer las funciones a las que se refieren los párrafos o) y p) del artículo 9.3. 6. De conformidad con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado está adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad. Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 27 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-6089

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 2 preguntas reales de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 11 — BOE-A-2023-17072años 41, 42 · 2×
BOE

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 2 preguntas reales de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 3 — BOE-A-2023-17072años 41, 42 · 2×
BOE
Artículo 3. División de Cooperación Internacional. 1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 2. Está integrada por las siguientes unidades: a) La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División de Cooperación Internacional y gestionar los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran y coordinando la actuación de los mismos. Se encuentra adscrito a la misma el Centro de Comunicaciones Internacionales. La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la jefatura de la División en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. b) La Unidad de Coordinación Internacional. Le corresponde gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación policial bilateral y multilateral no atribuidos específicamente a otras unidades. En particular, se encarga de la coordinación de la posición de la Dirección General de la Policía en los grupos de trabajo de la Unión Europea y otros foros de cooperación multilateral, así como de la organización de proyectos bilaterales y multilaterales con organismos internacionales y misiones de asistencia técnica y formación a terceros países. c) La Oficina Central Nacional de Interpol. Se encarga del intercambio de información, la cooperación técnica y operativa con las policías de otros países y la gestión de las acciones programadas por la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol. Es el único órgano de interlocución con la Secretaría General de Interpol. Asimismo, ejerce la coordinación operativa y la ejecución de las extradiciones, el traslado internacional de personas condenadas, así como la colaboración y auxilio judicial de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales. d) La Unidad Nacional de Europol. Se constituye como el enlace entre las autoridades nacionales competentes y la Agencia Europol, asume un papel de coordinador nacional con respecto a la cooperación policial de los Estados miembros y la Agencia. Le corresponde garantizar la aplicación de criterios de igualdad e imparcialidad en las comunicaciones que se intercambien con la Agencia, visibilizando de este modo una postura nacional única. e) La Oficina Sirene. Con las misiones de cooperación técnica y operativa en el ámbito del Sistema de Información Schengen acorde con las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento. Le corresponde la materialización de entregas de las personas reclamadas en virtud de una Orden Europea de Detención y Entrega. Ejerce la Coordinación funcional en el ámbito de la Dirección General de la Policía de las Comisarías Conjuntas, los Centros de Cooperación Policial Aduanera y los Centros de Cooperación Policial. Asimismo, se constituye como punto de contacto designado para el intercambio de datos post-hit de perfiles de ADN y datos dactiloscópicos según el Convenio de Prüm.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 2 preguntas reales de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 7 — BOE-A-2013-662años 37 · 1×
BOE
Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial. Estará integrada por las siguientes unidades: 1. Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Comisaría General. Elabora las metodologías de investigación criminal y lleva a cabo estudios técnicos y jurídicos para el perfeccionamiento de las actividades operativas. El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. Unidad Central de Droga y Crimen Organizado. Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán: a) La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia. b) La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español. c) La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita. 3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta. Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán: a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito. b) La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas, encargada de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios y desaparecidos. c) La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico artístico. 4. Unidad Central de Inteligencia Criminal. Da apoyo al titular de la Comisaría General en sus funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. En el marco de su ámbito competencial y, como parte de la estructura nacional de inteligencia y planificación, se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como la elaboración, desarrollo y seguimiento y control de planes estratégicos y operativos, y la actividad prospectiva. 5. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal. Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán: a) La Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, sus Entidades Gestoras en sus distintas modalidades, y los delitos contra los derechos de los trabajadores, fraudes financieros, fraudes en los medios de pago, delitos bursátiles, espionaje industrial y estafas de especial trascendencia. b) La Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, a la que corresponde la investigación de hechos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales procedente de hechos delictivos, los delitos económicos relacionados con la piratería internacional, la corrupción en sus distintas modalidades y la localización y la recuperación de activos. c) La Brigada Central de Inteligencia Financiera, a la que corresponde la investigación y persecución de los hechos delictivos relacionados con las actividades y sujetos regulados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales. d) La Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación y persecución de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto. e) La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita. 6. Unidad de Investigación Tecnológica. Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas que impliquen la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el ciberdelito de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, el consumo, la protección al menor, la pornografía infantil, delitos contra la libertad sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad intelectual e industrial y seguridad lógica. Actuará como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime del Cuerpo Nacional de Policía. De esta Unidad dependerán: a) La Brigada Central de Investigación Tecnológica, a la que corresponde la investigación de las actividades delictivas relacionadas con la protección de los menores, la intimidad, la propiedad intelectual e industrial y los fraudes en las telecomunicaciones. b) La Brigada Central de Seguridad Informática la que corresponde la investigación de las actividades delictivas que afecten a la seguridad lógica y a los fraudes. 7. Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer. Asume la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género, doméstica y todos los delitos sexuales con independencia de la relación entre víctima y autor, al igual que la coordinación de la actividad de protección de las víctimas de violencia de género. De esta Unidad dependerán: a) La Brigada Operativa Atención a la Familia y Mujer, a la que le corresponde la coordinación de la actuación de la función de investigación y persecución de los delitos cometidos en el ámbito familiar y contra la mujer, así como la de protección de las víctimas en materia de violencia de género. b) El Gabinete de Estudios, al que corresponde el seguimiento y análisis en el ámbito policial de todos los delitos conocidos, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen; y la coordinación con otros organismos nacionales e internacionales con competencia en estas materias. Se constituye, dentro del Cuerpo Nacional de Policía, como único punto de contacto y referencia en esta materia . Se modifica el apartado 3 y se añade el 7 por el art. único.2 y 3 de la Orden INT/2678/2015, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13591 .

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 8 — BOE-A-2013-662años 37 · 1×
BOE
Artículo 8. Comisaría General de Seguridad Ciudadana. Estará integrada por las siguientes Unidades: 1. Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de las bases de datos propias de la Comisaría General, así como de las actividades de investigación y desarrollo. Estará adscrita a la Secretaría General la Oficina Nacional de Deportes, que tendrá encomendadas las funciones de coordinación y apoyo a los Coordinadores de Seguridad en acontecimientos deportivos, así como todas aquellas relacionadas con la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información. El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. Jefatura de Unidades de Intervención Policial. Asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación, supervisión y control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas. 3. Unidad Central de Protección. Asume la organización y ejecución de la protección de altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. De esta Unidad dependerán: a) Brigada Central de Escoltas, que asume las competencias de protección integral de altas personalidades del Estado, testigos protegidos y personas que se determinen, y de aquellos edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. b) Brigada Central de Protecciones Especiales, que asume la planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad y protección integral de personalidades o delegaciones extranjeras durante su estancia en nuestro país, con motivo de visitas y celebraciones de eventos de carácter internacional, así como la seguridad de los traslados de obras de arte que por su importancia lo requieran. 4. Jefatura de Unidades Especiales. Asume la coordinación, supervisión y control de aquellas unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las competencias propias del Cuerpo Nacional de Policía en los medios de transporte colectivo de viajeros, como son: las Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil-Policía en el transporte y Unidades de Prevención y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede. 5. Unidad Central de Seguridad Privada. En su condición de Autoridad Nacional de Control, le corresponde el ejercicio de las funciones de control de las empresas y del personal de seguridad privada, de sus actuaciones y servicios, así como las relativas a las comprobaciones de las medidas de seguridad, y aquellas otras que les estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia, ejerciendo la coordinación y la dirección técnica de las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán: a) Brigada Central de Inspección e Investigación, que asume la ejecución de las actuaciones policiales de inspección de los servicios, actuaciones y medidas de seguridad e investigación del intrusismo y de las infracciones cometidas en este ámbito, así como las relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada. b) Brigada Central de Empresas y Personal, que asume la ejecución de las actuaciones policiales necesarias para la inscripción de empresas, la habilitación del personal y la tramitación de los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resoluciones sancionadoras. 6. Unidad Central de Participación Ciudadana. Le corresponde impulsar, controlar y evaluar el funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos para la atención de las demandas sociales en materia policial y promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables . Se modifica el apartado 6 por el art. único.4 de la Orden INT/2678/2015, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13591 .

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 4 — RD-853/2022años 38 · 1×
BOE
Artículo 4. Tribunales calificadores. 1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Policía la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y ascenso por promoción interna a las escalas y categorías de la Policía Nacional, de los procesos para el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico, y la designación de las personas integrantes de los tribunales calificadores. 2. Los tribunales llevarán a cabo la aplicación del baremo y la calificación de las pruebas, velando por el correcto desarrollo de dichos procesos. 3. Los tribunales estarán constituidos por siete funcionarios o funcionarias de carrera, pudiendo actuar válidamente cuando concurran por lo menos cinco. En su composición se atenderá a la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Al menos cuatro serán personal en activo de la Policía Nacional. 4. Las personas integrantes de los tribunales que pertenezcan a la Policía Nacional deberán ostentar, como mínimo, la categoría profesional a la que aspiren las personas participantes en las pruebas, o bien, en el caso de personal facultativo y técnico, deberán pertenecer al mismo o superior subgrupo de clasificación. El resto de personas integrantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas funcionariales de igual o superior subgrupo de clasificación. En todo caso, cada persona integrante deberá poseer un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para la escala, categoría o plaza a la que se aspire. La presidencia recaerá en una de las personas integrantes que pertenezca a la Policía Nacional en situación de servicio activo. 5. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de tercero. 6. No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección ni el personal interino o eventual. Tampoco podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7. Los tribunales designados actuarán conforme a los principios enunciados en los párrafos d) y e) del artículo 3.2, serán responsables de la objetividad del procedimiento y se someterán en su actuación al cumplimiento del ordenamiento jurídico y a las bases de la convocatoria. 8. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades. No podrán ejercer como personal asesor de los tribunales el personal de elección ni el personal interino o eventual, ni quienes hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 9. Resulta de aplicación a quienes integren los tribunales o los asesoren el régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público. 10. Los tribunales podrán actuar de forma descentralizada cuando las circunstancias lo aconsejen. 11. El régimen jurídico de los tribunales se regirá por lo dispuesto en los apartados anteriores y en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 11 — BOE-A-2014-2997años 39 · 1×
BOE
Artículo 11. Divisas. 1. Todas las divisas tienen integrado en su soporte como elemento principal la Corona Real de España forrada de gules o rojo. 2. El diseño, contenido, descripción y características técnicas de las divisas, serán las que se determinan en el anexo II.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 13 — LO-4/2010años 39 · 1×
BOE
Artículo 13. Competencia sancionadora. Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía: a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior. b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad. c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil. d) Para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma; asimismo, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados; y los jefes superiores de policía, los jefes de las comisarías provinciales y locales y los jefes de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes. e) Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 3 — RD-207/2024años 39 · 1×
BOE
Artículo 3. Dirección General de la Policía. 1. La Dirección General de la Policía, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de la persona titular del Departamento. Corresponde a la persona titular de la Dirección General, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional. En particular, ejerce las siguientes funciones: a) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la Policía Nacional. b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran. c) Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios de la Policía Nacional. d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Policía Nacional. e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado. f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye a la Policía Nacional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado. g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, en el ámbito policial. h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional. i) Aplicar el régimen disciplinario del personal de la Policía Nacional. j) Seleccionar y promover al personal de la Policía Nacional y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento de sus integrantes. k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Policía Nacional, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado. l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial. 2. Dependen directamente de la persona titular de la Dirección General los siguientes órganos: a) La Dirección Adjunta Operativa, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la colaboración con la persona titular de la Dirección General en la dirección de las funciones de mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, y la dirección, coordinación y supervisión de las unidades centrales, supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos, y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas, así como la planificación estratégica en materia de transformación digital. b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, encargada de la colaboración con la persona titular de la Dirección General en la dirección y coordinación tanto de la gestión del personal de este órgano directivo como de su selección y la formación. c) La Subdirección General de Logística e Innovación, encargada de la colaboración con la persona titular de la Dirección General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales, así como de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales. d) Con funciones de apoyo y asistencia a la persona titular de la Dirección General, para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él, existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia y cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Dirección General. e) La División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde la gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero. 3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, así como por la División de Operaciones y Transformación Digital, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. Corresponde a dichos órganos: a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponde la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos. c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, en el ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración. e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados. f) A la División de Operaciones y Transformación Digital, el apoyo a la Dirección Adjunta Operativa en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial, así como en la planificación estratégica en materia de transformación digital. 4. La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación es responsable de la selección del personal de la Policía Nacional, así como de la dirección y coordinación de las funciones de gestión y formación de los recursos humanos de la Dirección General, que en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, ambas con nivel orgánico de subdirección general, a las que competen las siguientes funciones: a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal. b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar la función de formación para el ingreso, la promoción y la especialización de los miembros de la Policía Nacional. 5. La Subdirección General de Logística e Innovación es responsable de la dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión de los recursos económicos y materiales, de los sistemas de telecomunicación e información, de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales, que en el nivel central será realizada por las siguientes Divisiones: a) La División Económica y Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde realizar las funciones de estudio de las necesidades, el análisis y control de calidad y, en su caso, la adquisición de los productos y equipamientos, y la asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales. b) La División de Documentación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, de los archivos policiales y de la Sección del Archivo General en la Dirección General de la Policía. 6. En el nivel central, la Dirección General cuenta con la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas por la normativa vigente. 7. La organización periférica está constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, las Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisaría Conjuntas o Mixtas, los Puestos Fronterizos y las Unidades de Documentación. Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan su sede.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 1 — BOE-A-1977-27160años 39 · 1×
BOE
Artículo primero. Uno. Las sustancias psicotrópicas a que se refieren las Listas I, II, III y IV del anexo uno y la «Relación de sustancias no incluidas en dichas Listas» del anexo dos, a que se refiere el artículo quinto, o bien que en futuro puedan ser incorporadas a las Listas o la Relación, así como los preparados (especialidades farmacéuticas o fórmulas magistrales) que las contengan, quedan sometidos a cuanto se previene en la presente disposición. Dos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, en caso de surgir dudas, determinará cuándo una especialidad farmacéutica debe ser o no considerada entre las sometidas a lo que en este Decreto se ordena, así como las medidas de tal sujeción, de acuerdo con lo previsto en el mismo.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 14 — RD-853/2022años 39 · 1×
BOE

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 20 — BOE-A-2023-17072años 40 · 1×
BOE

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 9 — BOE-A-2023-17072años 41 · 1×
BOE
Artículo 9. Comisaría General de Policía Científica. 1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.e) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto. 2. Está integrada por las siguientes Unidades: a) La Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica. En su función de asistencia y apoyo a la persona titular de la Comisaría General, le corresponde generar conocimiento para realizar y coordinar la planificación operativa de la Comisaría General, facilitando las líneas generales de actuación para la configuración del Plan Estratégico del Centro Directivo. Coordina la actividad operativa y presta apoyo técnico a las unidades centrales y territoriales, asumiendo el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales adscritos para el servicio, implementando las medidas necesarias para obtener un mayor nivel de eficiencia. Define los procedimientos de gestión. Promueve las actividades de I+D+i en colaboración con la Subdirección General competente. Asimismo, coordina la colaboración internacional de la Comisaría General. La persona responsable de esta Unidad, denominada Jefa o Jefe Central de Operaciones, sustituye a la persona titular de la Comisaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. De esta Unidad dependen: 1.º La Brigada de Coordinación Operativa. Le corresponde planificar y coordinar las operaciones de su ámbito funcional, ejerciendo la supervisión de los servicios en el nivel central. Del mismo modo, gestiona la inteligencia criminal en materia de policía científica, así como el registro y control estadístico mediante la Base de datos de Inteligencia Científica Policial. 2.º La Secretaría General. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la Comisaría General. De igual manera, presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a las unidades centrales y territoriales que conforman el área funcional de policía científica. b) La Unidad Central de Identificación. Le corresponde las funciones relacionadas con las especialidades de identificación lofoscópica, identificación facial, necroidentificación, antropología forense y entomología forense, incluidas las referidas a los sistemas automáticos de identificación biométrica asociados a las mismas. Coordina la actuación en sucesos con víctimas múltiples y el seguimiento y gestión del sistema informático de Personas Desaparecidas y Restos Humanos sin identificar. Elabora los informes periciales y técnicos, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia. Asimismo, se hace cargo de la coordinación y apoyo técnico y operativo de las unidades territoriales en las materias propias de su Unidad. c) La Unidad Central de Criminalística. Le corresponde las funciones propias de la técnica policial en el estudio y realización de los informes periciales, de interés policial y judicial, en materia de falsificación documental, grafoscopia, balística identificativa y operativa, trazas instrumentales y acústica forense. Igualmente, se encarga de la coordinación y apoyo técnico de las unidades territoriales en las materias propias de su competencia. d) La Unidad Central de Análisis Científicos. Le corresponde gestionar los laboratorios de policía científica en las áreas de biología-ADN, química y toxicología. Realiza analíticas especializadas en explosivos, neurotóxicos, drogas e incendios, entre otros. Elabora informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia. Ejerce la coordinación y apoyo operativo y técnico de las unidades territoriales en las materias propias de su competencia. e) La Unidad Central de Investigación en la Escena del Delito. Le corresponde la realización de inspecciones oculares técnico policiales en la escena del crimen y su coordinación nacional, la reseña fotográfica, la tecnología y tratamiento de la imagen. Elabora los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia. Asimismo, desempeña la coordinación y apoyo técnico de las unidades territoriales en las materias propias de su competencia. f) La Unidad Central de Tecnología y Relaciones Internacionales. Le corresponde elaborar los informes periciales en ingeniería e informática forense. Investiga, desarrolla e innova en materia de tecnología y digitalización identificativa. Coordina, en el marco de su ámbito científico-competencial, la colaboración en materia de I+D+i con universidades, institutos y empresas dedicados a esta actividad. Opera como punto de enlace y gestiona las relaciones nacionales e internacionales con otros organismos e instituciones en materia de ciencias forenses e investigación científica y técnica. Se encarga del control de calidad de las distintas disciplinas de policía científica colaborando y supervisando los procedimientos de cada una de sus especialidades. Igualmente, se hace cargo de la coordinación y apoyo técnico de las unidades territoriales en las materias propias de su competencia. g) El Gabinete. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría General, para su asistencia inmediata y apoyo en el desarrollo de sus funciones directivas.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 2 — BOE-A-2015-13138años 41 · 1×
BOE
Artículo 2. Características técnicas y de seguridad. Las características técnicas de los vehículos utilizados para el traslado de detenidos, presos y penados, se acomodarán a las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden, cuando el número de plazas no exceda de nueve, incluido el conductor y la escolta, y a las del anexo II, cuando se trate de vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor y la escolta.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 10 — LO-4/2010años 42 · 1×
BOE
Artículo 10. Sanciones. 1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. c) El traslado forzoso. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 94 — LO-9/2015años 42 · 1×
BOE
Artículo 94. Organización y competencias. 1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, existirá el Consejo de Policía, órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los miembros de la Policía Nacional. 2. Son funciones del Consejo de Policía: a) La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos. b) El estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participación. c) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, en particular en las referidas a la fijación de los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño y las relativas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y licencias. d) La participación en la determinación de los criterios conforme a los cuales se establezca el ámbito territorial donde se autorice la fijación de la residencia de los funcionarios. e) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional, y en especial en lo concerniente a la fijación de los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. f) El estudio de los criterios generales de los planes y fondos para la formación, la promoción interna y el perfeccionamiento. g) El estudio de los datos relativos al personal que pasa a las situaciones de segunda actividad y jubilación por lesiones sufridas en acto de servicio, así como de quienes provenientes de segunda actividad reingresen en la situación de servicio activo. h) La participación en el establecimiento de los criterios generales de acción social. i) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros de la Policía Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a que se refiere esta Ley Orgánica. j) El informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias a que se refieren los apartados anteriores. k) Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales. 3. Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía serán designados por el Ministro del Interior. 4. La representación de los miembros de la Policía Nacional en el Consejo se estructurará por escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las cuatro escalas que constituyen el Cuerpo. 5. A los solos efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos computarán en las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 17 — BOE-A-2023-17072años 42 · 1×
BOE

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 12 — BOE-A-2023-17072años 42 · 1×
BOE

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 10 — BOE-A-2023-17072años 42 · 1×
BOE

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →
Art. 23 — BOE-A-2023-17072años 42 · 1×
BOE

Preguntas resueltas — Premium

Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.

Ver planes Premium →

Metodología: cada pregunta de los exámenes oficiales se ha vinculado a su norma, artículo y tema. Solo se incluyen exámenes oficiales (6 convocatorias con preguntas en este tema).