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Supuesto Nº6

Supuesto práctico5 preguntas

Enunciado

D. Fernando, funcionario de carrera del Cos de Tècnics Especialistes (grup de serveis penitenciaris) destinado en el Centro Penitenciario de Málaga II, se encuentra afectado por tres actuaciones administrativas dictadas durante los ejercicios 2022, 2025 y 2026: En mayo de 2025, el Subdirector de Seguridad del Centro dicta por propia iniciativa resolución imponiendo directamente a D. Fernando la sanción de suspensión firme de funciones por un mes. La resolución se adopta de forma verbal y prescindiendo por completo de la incoación del expediente disciplinario, del pliego de cargos y del trámite de audiencia. Resolución favorable de complemento de productividad: En marzo de 2022, se dictó resolución concediendo a D. Fernando una asignación de complemento de productividad por rendimiento especial. En mayo de 2026, la Secretaría General detecta que la concesión adoleció de un vicio de anulabilidad por infracción de las instrucciones de reparto del complemento. La Administración pretende declarar de oficio la nulidad directa de dicha resolución en vía administrativa y reclamar las cuantías abonadas. En la resolución de reconocimiento del quinto trienio de Fernando, la Habilitación del Centro comete un error al trasponer las cifras en la suma total de los atrasos devengados, resultando un importe inferior al legalmente correspondiente según los datos objetivos del expediente. Fernando solicita su rectificación, planteándose dudas sobre la vigencia del plazo del que dispone la Administración para corregir dicho error.

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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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