Tema E15 — Dret penitenciari · El règim dels establiments penitenciaris III (classificació)
Lo que ha caído en el examen oficial, a partir de exámenes anteriores.
Artículos que han caído
Art. 31 — RD-190/1996años 2024, 2025 · 2×
BOEPreguntas resueltas — Premium
Mira las 2 preguntas reales de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.
Ver planes Premium →Art. 65 — LO-1/1979años 2025 · 1×
BOEArtículo sesenta y cinco
Uno. La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen.
Dos. La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad.
Tres. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad.
Cuatro. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para reconsiderar su anterior clasificación, tomándose la decisión que corresponda, que deberá ser notificada al interesado.
Cuando un mismo equipo reitere por segunda vez la calificación de primer grado, el interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga en la central de observación. El mismo derecho le corresponderá cuando, encontrándose en segundo grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena
Preguntas resueltas — Premium
Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.
Ver planes Premium →Art. 83 — RD-190/1996años 2025 · 1×
BOEArtículo 83. Objetivos y principios del régimen abierto.
1. La actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando las tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.
2. El ejercicio de estas funciones se regirá por los siguientes principios:
a) Atenuación de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos dentro y fuera del Establecimiento.
b) Autorresponsabilidad, mediante el estímulo de la participación de los internos en la organización de las actividades.
c) Normalización social e integración, proporcionando al interno, siempre que sea posible, atención a través de los servicios generales de la comunidad para facilitar su participación plena y responsable en la vida familiar, social y laboral.
d) Prevención para tratar de evitar la desestructuración familiar y social.
e) Coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad.
Preguntas resueltas — Premium
Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.
Ver planes Premium →Art. 90 — RD-190/1996años 2024 · 1×
BOEArtículo 90. Características.
1. El régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.
2. En todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. En ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.
3. En los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
Se añade el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5463 .
Preguntas resueltas — Premium
Mira las 1 pregunta real de examen de este artículo con su respuesta correcta y explicación.
Ver planes Premium →Supuestos prácticos
Metodología: cada pregunta de los exámenes oficiales se ha vinculado a su norma, artículo y tema. Solo se incluyen exámenes oficiales (2 convocatorias con preguntas en este tema).